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Derecho Colectivo

darinkamunoz3 de Julio de 2013

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Módulo 6

Derecho Colectivo, Convención Colectiva y Derecho a Huelga

DERECHO COLECTIVO

"El derecho colectivo del trabajo es la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo”.

El tema de las relaciones colectivas que en nuestro ordenamiento laboral positivo está plasmado en el Libro 3º del Código de Trabajo, prima facie hace alusión a las organizaciones sociales tanto de trabajadores como de empleadores, mejor conocidas como sindicatos, ello es así porque son estos organismos los que desarrollan las relaciones laborales colectivas, sea a través de acuerdos, arreglos, convenciones, arbitrajes, huelgas, etc. Esta es la razón por la cual debemos de hacer mención de manera obligada de los sindicatos y el sindicalismo.

Certificación

República de Panamá

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

CERTIFICACIÓN N°.4II.DOS.97

EL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

A Solicitud de Percy Román

CERTIFICA:

Que, en el libro de Registro de las Organizaciones Sociales de Trabajadores y Patronos que para esos efectos se llevan en este Departamento a folio N° .37 se encuentra inscrita la Resolución N° .19 del 21 de noviembre de 1951. Por medio de la cual el Órgano Ejecutivo Nacional otorgó Personería Jurídica SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA AVIACIÓN DE LA REPUBLICA.

Que mediante Resolución N°409 del 13 de agosto de 1958 se aprobó el cambio de nombre de la precitada organización social por el de SINDICA­TO INDUSTRIAL DE EMPLEADOS DE LINEAS AEREAS y SIMILA­RES DE LA REPUBLICA.

Que según datos que reposan en nuestros archivos, el señor ROGELIO A. HERNÁNDEZ, con cédula de identidad personal No. 8-267-694, ocupa el cargo de SECRETARIO GENERAL Y/O REPRESENTANTE LEGAL ENCARGADO, a partir del día 8 de abril de 1997, hasta por el termino de la licencia de su titular.

Esta Certificación será utilizada para trámite administrativo.

DADO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1999.

Roberto Martínez

Jefe del Departamento de

Organizaciones Sociales

RESOLUCIÓN

La Asamblea General del Sindicato Industrial de Empleados de Líneas Aéreas y Similares de la República (_.I.E.LAS), cele­brada el día 24 de enero de 1997, adoptó la siguiente Resolución,

CONSIDERANDO:

Que los trabajadores de la empresa Compañía Paraguaya de Aviación (COPAS A) son afiliados a S.LE.LAS.

Que la Convención Colectiva suscrita entre los trabaja­dores y la empresa Compañía Paraguaya de Aviación (COPASA) venció el 31 de mayo de 1997.

Que se hace necesario discutir los términos de la nueva convención colectiva.

RESUELVE

1. Autorizar, al Sindicato Industrial de Empleados de Líneas Aéreas y Similares de la República (S.LE.LAS.), par que presente un Pliego de Peticiones ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a fin de discutir, negociar y aprobar la nueva convención colectiva de trabajo que ha de regir los destinos de las partes de junio de 1999 en adelante.

2. Aprobar como delegados negociadores, asesores sindicales y Asesor Legal a los siguientes compañeros:

NOMBRE NEGOCIADOR

NOMBRE ASESOR SINDICAL

NOMBRE ASESOR LEGAL

Asamblea General confiere plenos poderes a los dele­gados para llegar a los acuerdos necesarios que satisfaga las aspiraciones de los trabajadores y se convierta en una Convención Colectiva.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete (1999)

NOMBRE NOMBRE

CEDULA CEDULA

SECRETARIOGENERAL SECRETARIO DE ACTAS

Secretario General SIELAS

Secretario de Actas y Correspondencia SIELAS

Quien suscribe MARIANO GOMEZ, en mi condición de Secretario de Actas y Correspondencia de SIELAS, CERTIFICO que esta Resolución es fiel copia de su original que reposa en nuestro sindicato.

NOMBRE NOMBRE

CEDULA CEDULA Secretario de Actas Secretario General

CONCILIACIÓN COLECTIVA

Acto mediante el cual las partes, con la mediación de un funcionario de trabajo, analizan, valoran y discuten el contenido el Pliego de Peticiones, a fin de llegar a un acuerdo que será una cláusula de la Convención Colectiva.

Las partes están obligadas a comparecer a todas las reuniones a que sean citadas por el funcionario conciliador, más aún si el empleador no acude será acusado por abandono de la Conciliación y por lo tanto, la huelga (si la hay), puede ser declarada imputable a él.

La conciliación en sí debe caracterizarse por su flexibilidad; simplicidad y AUSENCIA DE FORMALISMOS, por tanto se debe evitar las exposiciones formales, la declaración de testigos.

La Dirección de Trabajo notifica del pliego dentro de los dos días siguientes de recibido el mismo.

Las audiencias conciliatorias no tienen límites y se pueden citar hasta en horas y días hábiles.

Lo anterior implica el siguiente conteo de días:

Primera Fase de Negociación

15 días hábiles:

Dentro de estos 15 días, 5 son

para contestar formalmente el

pliego y solo quedan 10 para

negociaciones propiamente dichas.

Primera Prórroga

10 días hábiles:

Las partes pueden con anuencia del conciliador decidir una primera prórroga de hasta 10 días hábiles.

Segunda Prórroga

10 días hábiles

Se sigue el mismo criterio de la primera prórroga.

NOTA: Es importante aclarar que la prórroga puede ser de hasta 10 días, se implica que puede no haber prórroga, o puede haber solo una prórroga y la misma puede ser de menos de 10 días. Si estos presupuestos se dan, entonces empiezan a correr otros términos, como el de la Asamblea General y declaratoria de huelga. La prórroga debe ser concertada por ambas partes. Si una de ellas no desea la prórroga entonces no se materializa finaliza la Conciliación.

20 días hábiles

para la declaratoria

de huelga:

Esto implica que el Sindicato debe celebrar una Asamblea General dentro de los próximos 20 días contados desde el cese de la conciliación, para que sea ésta, como organismo máximo la que autorice y declare la Huelga, y sino existiese Sindicato entonces lo decide la mayoría de votantes interesados.

Entre la declaratoria de la huelga y su materialización no debe haber menos de 5 días calendarios, que puede extenderse a 8 si se tratare de servicios Públicos. El incumplimiento de todo esto este proceso conlleva a la ilegalidad de la Huelga; a pesar de haberse cumplido con el proceso de conciliación.

3 días de Gracia

o Tolerancia:

Significa esto, que la huelga puede iniciarse hasta con tres (3) días hábiles posteriores a los 20 días antes anunciado, siempre que la declaratoria se hubiere hecho dentro de este último plazo.

Total 58 días

Término máximo, léase bien Máximo para la celebración de una Huelga Legal, contado desde el momento de la NOTIFICACION al empleador Del PLIEGO, lo que en realidad nos da 60 días desde el momento de la presentación del Pliego, porque los 2 primeros días que el Ministerio lo tiene en su poder no son sujetos a conteo.

En todo este asunto es importante esclarecer que se está haciendo alusión a días HABILES esto significa días que normalmente se trabaja y el criterio de día trabajado o hábil nos lo proporciona el Código Judicial, que considera como días hábiles desde el lunes al viernes, sin contar sábado ni domingo y por supuesto excluyendo los días feriados.

En razón de lo anterior, los 60 días hábiles, representan cerca de 80 días calendarios.

Todo este término para el proceso de Conciliación solo es aplicable en caso de presentar el pliego ante el Ministerio de Trabajo, porque si se hace por la vía directa (presentar el pliego al Empleador) estos términos no corren.

CONVENCION COLECTIVA

Es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador y un sindicato.

La celebración de una Convención Colectiva

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