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Derecho Colectivo


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  6.573 Palabras (27 Páginas)  •  294 Visitas

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1) FUNDAMENTOS HISTÓRICOS

En cuanto a la reseña histórica de la Convención Colectiva, esta comienza con la Revolución Industrial, donde se dio inicio a un período histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que se fortaleció el poder económico y social de una clase emergente (burguesía) que detentaban los medios de producción y obtenían grandes riquezas, no sólo vendiendo y compitiendo, sino que además pagando bajos salarios por la fuerza de trabajo aportada por los obreros.

Es importante resaltar que el trabajador frente al industrial, perdió la condición humana. El trabajo era tratado como una mercancía, esto lo dejaba enteramente sujeto a la Ley de la oferta y la demanda, apartaba toda consideración sobre la persona humana que lo prestaba, donde el patrono imponía las condiciones que le eran más favorables en contra de los trabajadores, es a partir de la primera guerra mundial cuando se comienza a desarrollar la legislación del trabajo y la profunda transformación de los conceptos jurídicos relacionados al derecho laboral, conduciendo a los principios fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas de los Estados, y a las Convenciones Colectivas, entre otros. El movimiento obrero crea el sindicato; y colabora con el nacimiento del Derecho del Trabajo.

En atención a lo planteado, es así como en 1.919, nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en el Tratado de Versalles la Parte XIII. En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr, un régimen de trabajo realmente humano, para todos los pueblos; A partir de este momento, aparece jurídicamente la Convención Colectiva como balance del proletario organizado frente al poderío del capitalista, aunque en el tiempo haya sido modificada su esencia por intereses de tinte ultra capitalista.

También, esta organización llevo a cabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene, seguridad, política y seguridad social, libertad sindical, protección y negociación colectiva. Al establecerse las convenciones colectivas de trabajo, surge la libertad e independencia de los interlocutores sociales que participes de los procesos de negociación colectiva.

Al hacer referencia a la reseña histórica de la Contratación Colectiva en Venezuela puede decirse que este movimiento obrero empezó en 1936, tras la muerte de Juan Vicente Gómez y el advenimiento de la democracia. En el gobierno de López Contreras, las formas asociativas e intentos gremiales que lograron sobrevivir en medio de la persecución de la dictadura, se reúnen en el primer Congreso de Trabajadores de Venezuela.

Tras la Revolución de Octubre, en 1945, sale del mando Medina Angarita y asume el Poder Acción Democrática (AD), lo que fortaleció las organizaciones que controlaba este partido, superando así las dominadas por los comunistas: La Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV). La participación de los sindicatos se empezaba a hacer manifiesta en ese entonces. En la segunda mitad del siglo, Pérez Jiménez toma el poder y tres meses después dicta un decreto que disuelve a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y sus federaciones. Se inician las persecuciones de diversa índole. La tortura, el exilio y la clandestinidad se convierten en sinónimos del movimiento sindical. Sólo las organizaciones más fuertes sobreviven, entre ellas, algunos sindicatos nacidos bajo los auspicios de la Fraternal Unión de Dirigentes de Acción Social Católica y del Círculo Obrero de Caracas, promovidos por el padre Manuel Aguirre Elorriaga.

Los primeros grupos sociales de obreros aparecen en la sociedad venezolana durante las últimas décadas del siglo XIX.

Del mismo modo en de 1936, se sanciona la Primera ley del trabajo en Venezuela que se realizó tomando en cuenta los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT que se ratificaron más tarde por Venezuela. En la Constitución de 1.947 incorpora el derecho al contrato colectivo de trabajo incluyendo en él la cláusula sindical. Al ser sancionada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990, destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo en el país.

De lo anterior se desprende que la relación de Trabajo es como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. En cuanto a las relaciones colectivas han ido cambiando de nombres a través del tiempo, de Contrato Colectivo cambió a Convenciones Colectivas de Trabajo y por Convención Obrero-patronal; Reuniones Normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país. Pero es con su Reforma del 19/06/97, que se constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional y varias leyes más entre ellas el de Decretos Ley No 440, sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, de 21 de noviembre de 1958, que sistematiza aun más la figura de la convención colectiva.

Es de gran relevancia hacer mención que con el amanecer político acontecido con la llegada del presidente Chávez al poder se da inicio a un nuevo proceso transformador del marco jurídico laboral que se ve coronado con el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras (LOTTT), que abre las puertas a un verdadero sentido social del trabajo.

2) CARÁCTER NORMATIVO

La contratación colectiva de trabajo o convención colectiva de trabajo, se define como un contrato global entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Cabe resaltar que en la LOT en el artículo 507, se establecía expresamente: La convención colectiva de trabajo, es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Podemos desprender de esto que la negociación colectiva es en términos sencillos la discusión de un contrato, negociado y aplicado a un grupo de trabajadores y trabajadoras y un empleador (patrono) o grupo de empleadores.

Los derechos colectivos del trabajo en

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