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Aborto En Colombia


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  493 Visitas

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La historia que condujo a la despenalización parcial del aborto en Colombia es larga, de casi cuarenta años, y habla de la lucha del movimiento feminista en el país, del planteamiento de un discurso político que reivindica el derecho a decidir sobre el cuerpo y de diversos intentos de modificar la legislación vigente sobre el aborto. , se vincula al surgimiento de las primeras entidades prestadoras de servicios en el país, a la discusión sobre los derechos en el marco de la Asamblea Constituyente, a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, al derecho internacional de los derechos humanos y, por supuesto, a la historia de este país y a la vida de las mujeres: la historia de la despenalización del aborto es una apuesta por la vida, reivindica los derechos de las mujeres y hace suyo el ejercicio de decidir sobre el cuerpo, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad.

Lo que veremos a continuación es la lucha década por década que lleva el pueblo colombiano para la despenalización del aborto a base de proyectos que muchos políticos hicieron posible ver que el aborto penalizado es una forma de discriminación a la mujer

En la década de los 70 se hicieron los primeros intentos por despenalizar el aborto y comenzó a posicionarse el discurso sobre la libertad para decidir sobre el cuerpo y la maternidad, una reivindicación principalmente feminista. El Código Penal de 1936, vigente en Colombia hasta 1980, en su artículo 389 penalizaba el aborto bajo cualquier circunstancia, diferenciaba entre aborto con consentimiento de la mujer embarazada y aborto no consentido por ésta, siendo la pena en el primer caso de uno a cuatro años y de uno a seis años en el segundo.

La década del 80 se inició con un nuevo Código Penal. En el capítulo III de este código, en el marco de los delitos contra la vida y la integridad personal, se penalizaba el aborto. En los artículos 343, 344 y 345 se diferenciaba entre aborto consentido y no consentido con penas de uno a tres años en el primer caso y de tres a seis años en el segundo y, además, se incorporaban circunstancias específicas como resultado de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con penas de cuatro meses a un año

en julio de 1987 se presentó un nuevo proyecto de ley para la despenalización del aborto por parte del senador liberal Eduardo Romo Rosero. El proyecto buscaba la legalización parcial del aborto en casos de peligro para la vida y la salud física y psíquica de la mujer; cuando el embarazo fuera fruto de violación, acceso carnal violento o inseminación artificial no consentida, por taras o defectos físicos o psíquicos del feto y cuando la mujer fuera drogadicta con problemas físicos (Cayo el proyecto pero no se descarto)

Más tarde, en 1989, otro senador liberal, Emilio Urrea, presentó un nuevo proyecto para la legalización del aborto con un término máximo de noventa días en los casos de “serio peligro para la salud física y psíquica [de la mujer], en relación con su estado de salud o sus condiciones económicas o sociales o familiares, o las circunstancias en que se produjo la concepción, o a previsiones de anomalías o a deformaciones del concebido”. Para la realización del aborto, la mujer requería una consulta médica del sector oficial o privado. (Cayo el proyecto pero no se descarto)

en la década de los 90, la Constitución de 1991 garantizó importantes derechos para las mujeres al consagrar el principio de igualdad y no discriminación. Desde esta lógica, argumentar sobre la necesidad de la despenalización del aborto en Colombia implica reconocer la penalización del aborto como un problema de vulneración de los derechos de las mujeres, especialmente del derecho a la libertad de decisión y a la igualdad a partir del reconocimiento de las diferencias de género, así como desde la perspectiva del libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación

Este avance será de especial significación en la reivindicación del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y en especial para la despenalización parcial del aborto puesto que, con base en esta disposición, se concluye el carácter imperativo de la Convención sobre Todas las Forma de Discriminación contra la Mujer

Decada 2000, en el Código Penal que entró en vigencia se incorporaron las circunstancias de atenuación mediante el parágrafo que indica que “cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto”

se presentaron dos demandas sobre estos temas ante la Corte Constitucional.

Nuevamente la Corte ratificó la constitucionalidad de la norma que le permite al juez/a no sancionar la

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