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Acuerdos y tratados internacionales entre los movimientos indígenas

margotbencomoTesina30 de Agosto de 2012

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Ezequiel Zamora

Guatire estado Miranda.

Profesora: Bachiller:

Aengiet Figueroa Margot Camacaro

CI.5515567.

Guatire, 2/07/2011

INDICE

Prologo……………………………………………………………………………3

Acuerdos y tratados internacionales…………………………………………..4

La Doctrina Euro centrista del descubrimiento de America………………...4

Las Bulas Papales del siglo XV………………………………………………..4

Los escritos de Francisco de Victoria y Bartolomé de las Casas…………..5

Consejo de India de España siglo XV al XVII………………………………...5

En los Parlamentos y Tratados indígenas con otros Estados………………6

Las Costumbres, Leyes y Tradiciones

colectivas de los pueblos Indígenas…………………………………………….7

Acuerdos y tratados internacionales entre los movimientos indígenas…….7

Movimientos indígenas internacionales ………………………………………8

(México, Bolivia, ecuador, entro otros)

Bibliografía ………………………………………………………………………..13

PROLOGO

Las luchas de los pueblos indígenas por revertir las condiciones de injusticia, pobreza, discriminación y opresión a las que han sido sometidos desde hace siglos, no es nueva. Pero a partir de la segunda mitad del siglo XX le ha dado una nueva dimensión a la participación y lucha social, al tiempo que incorpora temas nuevos en la agenda política de los gobiernos de la región

cambios en los regímenes políticos, estamentos legales y estructuras socioeconómicas impuestas por los grupos dominantes en el continente americano le dieron un nuevo aire al movimiento indigenista que está recorriendo Bolivia, Perú, Guatemala, Brasil, Ecuador, México, Argentina, Paraguay, Chile y Venezuela, y que promete redibujar el escenario geográfico regional.

ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Con la llegada de los españoles a America, creo una situación nueva para el mundo europeo, el desarrollo de un derecho internacional debido a que los conquistadores estaban frente a gente desconocida para los europeos de la época. La corona española debió elaborar jurisprudencia internacional que le permitiera legalizar sus conquistas frente a otras potencias europeas que estaban en el mismo negocio. Y por otro lodo debió establece las normas jurídicas con la iglesia y el Vaticino como órganos de de poder y sancionador de la legalidad de la época. El derecho internacional del siglo XV determino el carácter de la tierra del nuevo continente, las posesiones y la legalidad de la colonización europea en el nuevo continente.

La Doctrina Euro centrista del descubrimiento de America

Conocida como doctrina del descubrimiento negaba absolutamente a los indígenas su calidad de persona, de sujeto, e incluso de seres humano por lo tanto no eran sujeto de derecho. Después de tantos años podemos analizar el desarrollo y efectos negativos que estos principios legales tuvieron para los pueblos indígenas de America y por ende para el desarrollo del derecho internacional de los pueblos indígenas. Talvez sea necesario examinar mucho mas la historia de las relaciones jurídicas –sociales entre los pueblos indígenas y los Estados que invadieron y colonizaron los territorios indígenas.

Las Bulas Papales del siglo XV

El Papa Alejandro VI dictamino dos leyes o bulas durante los días 3 y 4 de mayo de 1493, a favor de los reyes católicos de Castilla, Aragon y Granada. EL Papa en su decreto haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica. Desconoce el derecho de las personan que habitan esa tierras y las dona, concede y asigna a los herederos y sucesores de los reinos de castilla y León, todas y cada una de las islas y tierra que se encuentren en el futuro las que en la actualidad no se encuentran bajo el protectorado de ningún señor cristiano. Las bulas papales en su decreto despojan a los pueblos indígenas de sus tierras negándole el derecho que tiene y sancionan a quienes pretendan oponerse a esta resolución y utilizando el nombre de dios para lograr apoderarse de todo lo que encuentren.

Los escritos de Francisco de Victoria y Bartolomé de las Casas

Este sacerdote se hizo famoso por las críticas al sistema jurídico impuesto por los conquistadores en America. Fueron los primeros en concebir la idea de una sociedad de naciones. Vale decir que esta idea se hizo realidad 400 años mas tarde con la creación de la organización de las Naciones Unidas. Y fue precisamente Victoria quien concibió la idea de una comunidad universal de todos los pueblos organizados políticamente y fundada en un derecho natural de cada hombre y cada pueblo. Fue el primero en definir el llamado derecho de gente, argumentando que. El derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por si mismo fuerza de ley, y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una republica, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. De donde se desprenden que pecan mortalmente los que violan los derechos de las gentes. Sea de paz, o tocantes a las guerras. Y en los asuntos graves, como en al inviolabilidad de los legados, ninguna nación puede darse por obligada por el derecho de gentes, pues este viene conferido por la autoridad de todo. Victoria genero una serie de problemas, relacionado al despojo de las tierras, riquezas y tratos de los indígenas. Ella manifiesta que los indígenas no son seres inferiores, para ser explotado o esclavizados, sino seres libres con iguales derechos que los españoles y dueños de la tierra y bienes. Los escritos de Victoria se ponen de manifiesto en la modernidad de su pensamiento jurídico a pesar de la época en que vivió, no solamente concibió la idea de un sistema de Estado soberano sometido a las normas de un Derecho Internacional de coordinación, sin que plantío la instauración de orden mundial al que deben subordinarse las soberanías nacionales, y cuyo objetivo internacional fundamental seria un amparador de gentes de los derechos humanos.

Consejo de India de España siglo XV al XVII

Fue creada por una real cedula era dependiente del consejo de castilla esta iniciativa de la real cedula en crear estos. Archivo generales con el objetivo de reunir en un solo lugar los documentos dispersos, relacionado a los pueblos indígenas de America. Estos archivos generales son sin duda los mas grandes depósitos de documentos para los estudios de la administración española en America y es una fuente importante de derecho internacional de los pueblos indígenas.

En los Parlamentos y Tratados indígenas con otros Estados

La Convención de Viena sobre le derecho de los tratados aprobada por las Naciones Unidas dice que los tratados son una función fundamental en la historia de la relaciones internacionales. El mismo documento internacional define lo que entendemos por tratado:(letra a) “Se entiende por” tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estado y recogido por u derecho internacional, ya conste en un instrumento único en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (LA letra b) “se entiende por ratificación, aceptación, aprobación y Addison, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en al ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Podría argumentarse que los pueblos indígenas de America durante la colonia no gozaban del status de nación o de Estados, para negar la posibilidad de dar a los tratados o parlamentos indígenas toda validez hoy día. Indiscutiblemente que es un desafío para los nuevos investigadores del campo indígena. Sin embargo, del estudio de las documentaciones coloniales sabemos que los cronistas repentinamente hablan del Estado de los Araucanos y Tucapelinos por otro lado debemos mencionar que la Corona distinguía dos tipos de indígenas en America. Los indios sometidos y los no sometidos los bárbaros, los incivilizados, los bravos o los salvajes.

Los Parlamentos o tratados que la nación mapuche celebro con la Corona de España están bastante bien documentados y se ajustan plenamente a las letras a y b de la Introducción de la moderna convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Sin embargo, desgraciadamente por ahora aun no podemos exigir la retroactividad en la aplicación de la Convención de Viena. Pero los tratados y parlamentos siguen siendo ricas fuentes

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