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Analizando El Concepto De La ética, No Podríamos Entenderla Para Los Fines Que Persigue Este Seminario Como La Ciencia De Las Costumbres. La ética Es más Bien Un Concepto Filosófico Que Se Ocupa De La Moral Y De Las Obligaciones Subjetivas; Del Hombr


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  739 Visitas

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Analizando el concepto de la ética, no podríamos entenderla para los fines que persigue este seminario como la Ciencia de las costumbres. La ética es más bien un concepto filosófico que se ocupa de la moral y de las obligaciones subjetivas; del hombre. Por ser un principio meta-político está sobre la esfera de las leyes de la naturaleza y de la ley de los hombres, pero cuya violación acarrea sanciones de orden legal o administrativo, dentro de un régimen jurídico concebido con criterios eminentemente éticos.

La ética está formada por un acto de conciencia voluntaria del hombre, conciencia que es derivada de la formación moral, social, religiosa, política o académica de cada uno. Dentro de esta concepción individual, la ética trasciende la esfera de lo personal para alcanzar la ética colectiva y se crea así lo que podríamos denominar la ética o la moral pública.

Para quienes consideramos que el fin del Estado es la búsqueda del bien común, entendido como el conjunto de condiciones concretas que se imponen a la sociedad para que el individuo logre el pleno desarrollo de su personalidad, consideramos igualmente que así como existe una jerarquía de valores en la conciencia individual, también existe una primacía de valores en los entes colectivos que permite la aplicación preferente de unos sobre otros o la primacía del bien común sobre los bienes individuales.

Entendida así la ética como estado de conciencia individual pero también como condición de la existencia de la sociedad del Estado, debemos analizar al individuo, en el ejercicio de una función pública, es decir, cuando participa en forma personal efectiva, directa y concreta como titular de un órgano del Poder Público, es decir, cuando adquiere la categoría de funcionado.

La Constitución de la República al definir la forma de Gobierno en Venezuela señala que es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo, y en las disposiciones generales relativas al Poder Público señala en su artículo 121 que el ejercicio del poder acarrea responsabilidad individual por abuso del poder o por violación de la Ley y al consagrar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales expresa que todo acto del Poder Público que los viole o menoscabe, es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil o administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y las leyes.

En este sentido, Venezuela señala cuatro tipos de responsabilidades: la responsabilidad política, reservada su imposición a los órganos legislativos como el caso del Congreso Nacional frente a los Ministros, la Asamblea Legislativa frente al Gobernador del Estado o los Concejos Municipales frente al Alcalde; la responsabilidad civil cuando por su actividad los funcionarios públicos causaren un daño a bienes o a personas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo al propio Estado; la responsabilidad penal cuando los hechos del funcionario público están previstos como delitos o faltas en el ,Código Penal o en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público; y la responsabilidad administrativa cuando el funcionario público incurre en faltas u omisiones expresamente previstas en la Ley de Carrera Administrativa y que acarrea la aplicación de un régimen disciplinario, sancionándose con la amonestación verbal, la amonestación escrita, la suspensión del cargo con o sin goce del suelo o la destitución.

Generalmente los hechos de los funcionarios públicos violatorios de la ética para el ejercicio de sus funciones, derivan en variadas consecuencias y el Estado en forma armónica dentro de cada caso concreto, poda aplicar diversos tipos de responsabilidades derivadas del mismo hecho. Nos permitimos hacer esta aseveración con fundamento en las disposiciones constitucionalmente referidas a las altas dignidades nacionales para cuyo enjuiciamiento requieren incluso la aprobación de la Corte Suprema de Justicia, pero que podría suponer no solamente la destitución del cargo, sino el enjuiciamiento penal y la obligación de reparar civilmente el daño patrimonial causado, disposición que se repite en el mismo sentido para la improbación de la gestión con mayorías calificadas para los Gobernadores de lado o a los Alcaldes, por parte de las Asambleas Legislativas o de los Concejos Municipales. Es decir, las sanciones aplicadas a los funcionarios públicos no son excluyentes unas a otras.

El sistema de control en Venezuela es complejo, dado que es ejercido por diversos órganos del Poder Público. Se le atribuye al Poder Legislativo, Nacional, Estadal o Municipal, no sólo la función de legislar, sino también de controlara la administración pública. Se creó un órgano permanente auxiliar de los órganos legislativos denominado la Contraloría General de la República, para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, de los gastos y de los bienes, así como las operaciones relativas a los mismos. Se amplía la cobertura de la jurisdicción penal a la de Salvaguarda del Patrimonio Público, creándose un Juzgado Superior de Salvaguarda con sede en la ciudad de Caracas.

Se creó el Tribunal de la Carrera Administrativa para permitir la defensa del funcionario y la propia defensa de los intereses del Estado. La Ley Orgánica de Régimen Municipal obliga a la creación de los órganos contralores para determinados Municipios y las constituciones estadales de todo el país prevén igualmente su existencia.

En Mérida logramos incorporar al texto de la reciente Constitución del Estado, algunas innovaciones en materia de control como fue el ampliar su función a la evaluación y orientación de la función contralora; la de participar procesalmente en aquellos juicios en que se pudiera lesionar el patrimonio del Estado, o la de instruir expedientes y establecer las responsabilidades administrativas o la de servir de soporte técnico a la decisión política de la legislatura en la aprobación o rechazo del informe anual del Gobernador del Estado.

Igualmente se previó la creación de los órganos contralores en los entes descentralizados del Estado y que su designación se hiciera por concurso y con duración indefinida. Es decir, en Venezuela tenemos los órganos legislativos, judiciales y administrativos para ejercer la función contralora del Estado frente a la actividad de los funcionarios públicos.

La reciente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República promulgada el 13 de diciembre de 1995, amplió los mecanismos del control tanto de la administración central como de los entes de la administración descentralizada, manteniendo

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