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Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  3.862 Palabras (16 Páginas)  •  266 Visitas

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AREQUIPA, LUNES 02 DE SETIEMBRE DEL 2013

INFORME N°01

AL: DR. CORRALES OTAZU

DE: Jeimmy Víctor Rodríguez Figueroa

ASUNTO: Problemática entre las dos cervecerías Backus y Ambev

En el presente informe daremos a conocer la problemática entre las dos cervecerías denominadas de un lado Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A (en adelante Backus) y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. (en adelante Ambev) considerando los siguientes puntos como lo es el diagnóstico del problema, la identificación de los problemas principales y decisión del tribunal referente al caso.

1.- DIAGNOSTICO DEL PROBLEMA.-

1.1.-Backus considera que Ambev no tiene derecho a copiar la botella de cerveza que usan las empresas de su grupo ni a tomar los envases que encuentre en el mercado sin su autorización pues "ello constituiría un atentado contra la propiedad y contra la libre y leal competencia".

1.2.-Asimismo, afirmó que confía en que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no amparará a Ambev y resolverá en forma técnica e independiente, respetando los fueros y competencias del Poder Judicial y protegiendo la propiedad privada y la libre competencia.

1.3.-Cabe señalar que recientemente la Comisión de Libre Competencia del Indecopi emitió una resolución en la que resolvió continuar tramitando el procedimiento sobre presunto abuso de posición de dominio iniciado contra el Grupo Backus y una serie de entidades gremiales a raíz de una denuncia presentada por la Compañía Cervecera Ambev Perú.

1.4- Backus opinó que en el caso existen materias controvertidas en el Poder Judicial de carácter estrictamente civil, que deben ser resueltas antes que el Indecopi pueda abocarse al conocimiento del procedimiento administrativo que se sigue.

El grupo cervecero sostiene que es un atentado contra su propiedad el deseo de Ambev de tomar cualquier envase de cerveza que encuentre en el mercado y embotellar sus productos en él por lo que solicitó protección al Poder Judicial.

"Ello no implica negar la competencia del Indecopi en las materias que la ley le ha encomendado sino únicamente afirmar que las cuestiones de derecho privado deben ser resueltas en el Poder Judicial antes que el Indecopi decida el caso", comentó.

1.5- Este criterio ha sido señalado por el propio Indecopi en numerosos casos en el pasado y, por esta razón, Backus informó que solicitará al Indecopi reconsiderar su posición.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS.-

2.1.- Los problemas principales que se dan son las siguientes:

2.1.1.- Atentado contra la propiedad y contra la libre y leal competencia".

Backus considera que Ambev no tiene derecho a copiar la botella de cerveza que usan las empresas de su grupo ni a tomar los envases que encuentre en el mercado sin su autorización. El grupo cervecero sostiene que es un atentado contra su propiedad el deseo de Ambev de tomar cualquier envase de cerveza que encuentre en el mercado y embotellar sus productos en él por lo que solicitó protección al Poder Judicial.

3.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL.-

3.1 Como introducción a la Resolución emitida por EL Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI que resumimos a continuación, debemos señalar que el grupo Backus ha tenido el monopolio de la cerveza en Perú durante los últimos años (el 99% de la producción nacional), esto desde que adquirió en el año 1996 la Compañía Nacional de Cerveza S.A., su principal competidor, cuya marca de bandera es “PILSEN”, Sociedad Cervecera de Trujillo S.A. y Cervecería del Norte S.A.; y luego adquiriera en el año 2000 la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A. CERVESUR (marca de bandera “CUZQUEÑA”). Cabe agregar que estas firmas, antes que fueran adquiridas por el grupo Backus, siempre usaron el mismo envase que hoy es materia de controversia, el cual era de libre intercambio entre las firmas desde el año 1964, cuando todas las empresas cerveceras peruanas (agrupadas en el Comité de Fabricantes de Cerveza de la Sociedad Nacional de Industrias) acordaron utilizar una sola y única botella de cerveza denominada “standard” como un mecanismo de hacer más eficiente la industria cervecera. Posteriormente, en el año 2005 ingresó al mercado nacional la firma Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., con la marca “BRAHMA”, originando con ello diferentes conflictos legales por la exclusividad del envase.

3.2.-Otra acotación pertinente antes de pasar al fondo de la decisión del Tribunal es que en el Perú, a diferencia de otros países, no está prohibido el monopolio, sino que lo que se castiga es el abuso de la posición dominante en el mercado. Esto debido a que en economías incipientes como la peruana, no se puede pretender la proliferación de empresas que compitan entre sí, en especial en rubros tan onerosos como el de las compañías cerveceras propiamente dichas.

3.3.-En base a estos antecedentes, con fecha 2 de diciembre, 2005 el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI emitió la Resolución No. 1326-2005, que involucra a las empresas antes mencionadas, Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A (en adelante Backus) y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. (en adelante Ambev), en relación a la solicitud de registro como marca de producto “FIGURA TRIDIMENSIONAL DE BOTELLA” que presentó Backus en clase 32 (según foto adjunta), y que fue opuesta por Ambev, alegando que dicho signo carece de distintividad, toda vez que constituye una forma usual de envase, y que por tanto es de libre uso, diferenciándose el producto según la etiqueta que contenga cada botella, y no intrínsicamente por la botella en sí misma.

3.4.-Luego de estudiados los alegatos de ambas partes, el Tribunal resolvió revocar la Resolución expedida en primera instancia por la Oficina de Signos Distintivos de INDECOPI y denegó el registro del ENVASE solicitado. Basa su decisión en que la forma de ENVASE solicitado está constituida por una forma usual, en la medida que consiste en una botella de uso común y habitual en el mercado que no presenta elementos de carácter arbitrario o de fantasía que le permitan alejarse de los

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