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Apuntes Derecho penal I: Parte general

Barbara EstephaniaApuntes8 de Abril de 2016

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Apuntes Derecho penal I: Parte general

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DERECHO PENAL I

El derecho penal nos sirve para la debida construcción de la sociedad, La convivencia necesitará una regla ordenadora para evitar conflictos y establecer normas de conducta.

El Derecho nace como una necesidad social por esto mismo. Se basa en la justicia, reconociendo los derechos subjetivos de los individuos pero además regula el establecimiento y las funciones de la autoridad, que es la encargada de atender a la seguridad social.

Bienes jurídicos: Tienen raíz en el ordenamiento jurídico, los cuales consisten en derechos subjetivos y en ciertos valores que el grupo social estima valiosos para la convivencia. Por ejemplo: el matrimonio, la familia, la moralidad pública, etc.

Von Lizt: Bien jurídico: interés jurídicamente protegido.

La sociedad le atribuye una importancia de carácter público a un derecho subjetivo convirtiéndolo en un bien jurídico.

El propio ordenamiento jurídico protege el bien jurídico prescribiendo normas para que nadie lesione esos bienes jurídicos.

SANCIÓN PENAL

Cuando se violan las normas el ordenamiento jurídico reacciona aplicando sanciones. En el caso penal esas transgresiones son de tal gravedad que importan atacando a bienes jurídicos de máxima importancia sobre los cuales se asienta la vida en comunidad. Estos bienes jurídicos se denominan bienes jurídicos vitales (la vida, la libertad, el honor, etc.).

La sanción penal debe reservarse solo a los atentados más graves a los bienes jurídicos más importantes.

El estado dispone de servicios armados para prevenir que se atente contra los bienes jurídicos vitales.

Rol de la sanción penal: Medio eficaz para evitar la transgresión a las normas. Debe aplicarse con precisión ya que afecta los bienes jurídicos más importantes de la vida del infractor.

LEY PENAL

Código penal: común

La ley penal identifica bienes jurídicos dignos de evitar su transgresión.

Se exige que el legislador describa con precisión cual es la conducta por la cual se aplica la pena y cuál será su sanción relativa según el tiempo y el espacio (principio de legalidad). Se incorpora a la ley penal una descripción sintética de determinada conducta humana.

(Extrema ratio: El último recurso del Estado, eso es el derecho penal.)

Por ejemplo: artículos código penal:

412: Calumnias, imputación de un delito a una persona que no lo cometió verdaderamente.

472: Usura.

391: Homicidio.

La ley penal describe las conductas prohibidas, por lo cual el delincuente al momento del hecho cumple la ley penal, transgrediendo la norma.

Norma: imperativo jurídico que está antes y por sobre la ley penal. Es un principio jurídico que emana del mismo ordenamiento. Para Binding, son ciertas normas de conducta para evitar infracciones

Para saber de donde provienen estas normas podemos recurrir al iuspositivismo, en el cual encontraremos que la norma emana de la naturaleza humana, y si recurrimos a otra teoría esta dice que la norma penal proviene de las demás distintas ramas del derecho anteriores a esta, lo cual conlleva una desventaja, ya que, no se sabría exactamente de donde emana la norma, porque no encontramos normas antecesoras para todos los delitos, por ejemplo no hay una norma que expresa no matar, anterior al homicidio (ni siquiera la Constitución misma).

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL

1) Justicia privada: Se traduce en la venganza frente a atentados. Operaba como modo de reacción, siendo incluso posible el aniquilamiento del agresor (desproporcionalidad). No importa dolo. La víctima es la protagonista.

2) Justicia Pública: Este período se aproxima entre el 1200 a.C. hasta S. XVIII. Nace con la ley del talión, el cual pone en juego un elemento de proporcionalidad, ya que encontramos que la venganza tiene un equiparamiento “ojo por ojo, diente por diente”.

Es el Estado quien asume la responsabilidad de la aplicación del castigo penal. Por ende es el Estado el protagonista, pasando la víctima a segundo plano.

En este período encontramos el código de Hammurabi (anterior al 1200 a.C.).

1523 leyes carolinas: establecen la pena de muerte a ciertas conductas, como la sodomía, brujería y la falsificación de monedas. Aquí notamos lo arbitrario que era el Estado al otorgar penas, por el hecho de que existiera pena de muerte para la sodomía y para la falsificación de monedas, no había igualdad ante la ley. Existía desigualdad en la aplicación del Derecho penal.

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3) Período humanitario s. XVIII: Voltaire, Montesquieu (Francia) y Beccaria (Italia) comienza la ciencia jurídica italiana.

Este periodo refleja el ideario iluminista del derecho penal, de la ilustración. Beccaria “De los delitos y de las penas” 1764 libro en el cual Beccaria expone lo siguiente: “Solo las leyes pueden fijar las penas por los delitos y esa autoridad no puede recaer sino, en el legislador” él es quien plasma el ideal ilustrario del derecho penal, sentando el principio de legalidad.

El principio de legalidad unos años antes lo había enunciado un jurista alemán llamado Feuerbach el cual lo estableció como “nulum crimen nulla poena sine lege” él fue quien lo planteó primeramente.

A partir del libro de Beccaria comienza la codificación liberal, influye en el código Penal napoleónico, Francés, y todos los demás movimientos de codificación.

Además Beccaria plantea su visión de la pena, la cual es una teoría de prevención general, se aplica para que el sujeto activo no vuelva a delinquir, aplicando con certidumbre penas moderadas, y no con la aleatoriedad de penas infamantes. Las penas altas no se podrán aplicar eficazmente, en cambio una pena moderada se aplicará con seguridad que se cumpla esa pena.

Teoría absoluta de la pena: se aplica pena porque el sujeto ha pecado, porque el sujeto ya actuó mal.

Teoría relativa de la pena: se tiene que castigar para que el sujeto no vuelva a cometer más delitos. Para que no peque más.

Beccaria plantea la desconfianza absoluta de los jueces, ya que en ese momento los jueces no tenían límites para establecer pena ni el rango en que se cumplirá ni el nivel de la pena. Con su principio de legalidad le quita un grado importante de arbitrariedad al poder judicial, el cual estará atado de manos, porque no podrá imponer su propio criterio, ya que el legislador le impondrá la pena y su respectivo rango. Establece la confianza absoluta del legislador.

Esta teoría es la que encontramos actualmente. Ley – Poder legislativo.

También encontramos a John Howard inglés pionero en los estudios científicos sobre el área penitenciaria, quien recorrió gran parte de las prisiones europeas para conocerlas y generar políticas de mejoras, a lo cual planteó que en las cárceles debe haber tratamiento diferenciado para condenados e imputados, y que también debe haber alguien que se preocupe de la higiene, que los reos deben trabajar, que los reos deben tener condiciones mínimas de salubridad, estos son los derechos inherentes actuales, los cuales anteriormente no existían.

4) Etapa de la codificación liberal: Se produce con la revolución francesa, pero comienza principalmente con los procesos de independencia latinoamericana, y es consecuencia directa de Beccaria y Howard.

Consiste en que luego que se produce la emancipación de la burguesía, destrozando a la nobleza, constituyendo un cambio estructural, generando cuerpos de leyes que están impregnados del ideal liberal, plasmaron igualdad ante la ley dignidad del ser humano, etc. derechos del hombre, el cual se pone en el centro de la atención jurídica, por tanto entra a aplicarse el principio de protección de derechos, la ley está para eso, para establecer garantías a todo ciudadano.

Se pueden distinguir ciertos principios que se encuentran en todos estos códigos:

a) Humanización de las penas: Se reduce bastante las conductas a los cuales es aplicable, la pena de muerte se mantiene.

b) Se suprimen penas infamantes: Pena de azote, mutilación, desmembramiento, etc. sustituyéndolas, por la privativa de libertad.

c) Se establece una pena común: La pena privativa de libertad, aquí aparece la cárcel para todos los delitos, para cumplir la pena. S. XIX

d) Se establece principio de la proporcionalidad: se aplica una pena atendido el delito que se comete. Se toma en cuenta la gravedad del hecho.

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