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Aspectos legales y de regulación nacional e internacionales

gabrielmx43Tutorial9 de Julio de 2013

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CAPITULO I: GENERALIDADES

Aspectos legales y de regulación nacional e internacionales

Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)

DE LAS EMBARCACIONES DESTINADAS A LA CAPTURA Y EL PROCESAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA

Artículo 109. En todas las Embarcaciones y Buques Pesqueros deben cumplirse los siguientes requisitos de diseño, manejo y condiciones higiénico-sanitarias, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones higiénico-sanitarias, de navegación y pesca, aplicables en relación con su actividad específica.

1. El diseño de los barcos pesqueros permitirá que el producto sea manipulado con rapidez y eficiencia y facilitará la limpieza y desinfección de salas y equipos, de forma que no se contamine o deteriore el producto. Se considerarán los siguientes requisitos de construcción:

a. Las tinas y recipientes estarán construidos de material inoxidable, resistente al agua salada y que no transmitan sustancias nocivas o características anormales al producto.

b. Las cajas o las panas deben ser fáciles de desmontar y estarán provistas de mangos o asas. Las panas estarán dotadas de portillos, cuando sea necesario y de ranuras de drenaje en sus bordes inferiores.

c. Los equipos y utensilios empleados a bordo, que entren en contacto con el producto o sus materias primas, deben ser de fácil limpieza y estar construidos con materiales aprobados por el SENASA

d. Las bodegas destinadas al almacenamiento de los productos de la pesca estarán separadas de las máquinas, o de los lugares reservados a la tripulación, por mamparos suficientemente fijos para evitar que los productos de la pesca almacenados se contaminen.

e. El revestimiento interior de bodegas será fijo y fácil de lavar y desinfectar. Estará construido por un material de superficie lisa o en su defecto cubierto por una pintura lisa mantenida en buen estado y que no transmita a los productos de la pesca sustancias nocivas para la salud humana. Las juntas deben estar selladas.

f. Las bodegas deben contar con desagües adecuados para el líquido de escarmiento.

g. En las bodegas no deben existir salientes o bordes afilados que dificulten la limpieza o puedan dañar el producto.

h. Los recipientes utilizados para el almacenamiento de los productos deben garantizar su conservación en condiciones satisfactorias y en particular permitir el desagüe del agua de fusión del hielo.

i. Se utilizarán paneles móviles de material resistente a la corrosión para la confección de anaqueles y de divisiones verticales en la bodega del producto.

j. Las neveras y bines se construirán dé forma que el espesor máximo de las capas de productos y hielo no exceda de un metro (1 m).

k. Las descargas de los servicios sanitarios, las cañerías y todos los conductos de evacuación de desechos, deben construirse en base a un diseño y con materiales que no contaminen el producto.

2. Durante el procesamiento de los productos de la pesca a bordo de los barcos se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a. La manipulación posterior a la captura (matanza, eviscerado, limpieza, etc.) se iniciará tan pronto como ésta llegue a bordo y de acuerdo con las necesidades de cada especie. Luego de cada operación se lavarán con abundante agua potable o de mar limpia. Los productos de la pesca deben preservarse de la suciedad y de la contaminación. Serán manipulados y almacenados de forma que se evite su maltrato, magulladuras y deterioro innecesario. Queda prohibido caminar sobre el producto y estibarlo en grandes cantidades en cubierta.

b. Los productos de la pesca deben ser sometidos a la acción del frío en forma inmediata después de su embarque. Quedan exceptuados de esta disposición aquellos barcos que por razones prácticas no pueden aplicar frío, no obstante en esos casos no deben transcurrir más de 8 horas entre el embarque y el desembarque del producto.

c. Todas las salas, bodegas de almacenamiento, cubiertas de trabajo, artes de la pesca, recipientes destinados al almacenamiento y utensilios que entren en contacto directo con los productos de la pesca deben estar limpios en el momento de su utilización y no deben contener sustancias que produzcan contaminación.

d. Las embarcaciones podrán hacer uso de agua de mar limpia o salmueras refrigeradas a temperaturas cercanas a cero grado centígrado (00C - 32 0F), para almacenar la captura y renovarse cuantas veces sean necesario. El hielo se fabricará con agua potable o con agua de mar limpia y se almacenará en condiciones que garanticen su higiene.

e. Los equipos de refrigeración y el de circulación de salmueras o agua de mar será suficiente para mantener la temperatura del producto cercana a cero grado centígrado (0 0C-320F).

f. Los lugares de la cubierta en los cuales el producto se descarga y manipula, o de la bodega donde se almacena, se empleará exclusivamente con estos fines.

g. En la cubierta habrá un suministro abundante de agua de mar limpia a presión para lavar.

h. Las embarcaciones que empleen cebos o carnadas, los llevarán dé manera que no contaminen los recipientes utilizados para almacenar el producto.

i. Las embarcaciones deben estar equipadas con suficiente cantidad de elementos y utensilios para lavar y desinfectar las instalaciones.

j. Las sustancias venenosas, los jabones, los desinfectantes, plaguicidas y otras sustancias químicas o elementos peligrosos deben almacenarse en un local separado y reservado para ese uso exclusivo.

k. Se tomarán medidas activas y pasivas para proteger los barcos contra el acceso de insectos, roedores, aves, perros, gatos u otros animales.

l. Una vez descargado el barco deben limpiarse y desinfectarse la cubierta, las bodegas y toda otra parte o utensilio que haya estado en contacto con productos pesqueros, así como las cañerías y equipos utilizados para el aprovisionamiento de agua potable, hielo o agua de mar.

3. El personal encargado a bordo de la manipulación de los productos de la pesca debe cumplir las normas de higiene corporal e indumentaria establecidas en el presente Reglamento. El certificado médico de buena salud, el cual reunirá los requisitos enunciados en el artículo 21, numeral 1 (Capitulo III) de este Reglamento, se exigirá antes de su embarque.

Artículo 110. Embarcaciones menores: Son aquellas embarcaciones diseñadas y equipadas para capturar y conservar a bordo productos de la pesca, moluscos y crustáceos en condiciones satisfactorias por no más de 24 horas. Estas embarcaciones deben reunir los requisitos de manejo e higiénico-sanitarios establecidos en el artículo 113 (Capítulo VIII), sin perjuicio de otras condiciones específicas que para su actividad contemple el presente Reglamento u otras Reglamentaciones en materia de pesca o navegación.

1. Para la Protección de los Productos de la Pesca se tomarán las siguientes medidas:

a. Desde el momento de su embarque, los productos de la pesca deben preservarse contra la acción del sol, viento, escarcha, etc.

b. Serán lavados con agua potable o agua de mar limpia y protegidos con toldos, hielo o lienzo limpio y húmedo.

c. Se admite la utilización de instrumentos punzantes para desplazar piezas de gran tamaño, siempre que no se deteriore la carne de dichos productos.

2. Finalizadas las tareas de pesca, el hielo utilizado para la conservación del producto

obtenido se arrojará al mar.

3. Para la descarga deben cumplirse con las condiciones establecidas en el presente Reglamento (artículo 86, Capítulo VI).

Artículo 111. Buques de altura y costeros: Son todos aquellos buques que están diseñados y equipados para conservar a bordo productos de la pesca, moluscos y crustáceos en condiciones satisfactorias durante más de 24 horas.

1. Estas embarcaciones deben reunir los requisitos generales de construcción, manejo e higiénico-sanitarios detallados en el artículo 113 (Capítulo VIII), sin perjuicio de las condiciones específicas que a continuación se detallan u otras que para su actividad contemple el presente Reglamento u otras reglamentaciones en materia de pesca o navegación

a. Los buques pesqueros estarán equipados con bodegas, cisternas o contenedores para el almacenamiento de productos de la pesca refrigerados a las temperaturas establecidas en este Reglamento. Dichas bodegas estarán separadas de la sala de máquinas y de los locales reservados a la tripulación por mamparos suficientemente fijos para evitar que los productos de la pesca almacenados se contaminen.

b. Las bodegas estarán acondicionadas de modo que el agua de fusión del hielo no permanezca en contacto con el producto de la pesca.

c. Los recipientes utilizados para el almacenamiento de los productos deben poder garantizar su conservación en condiciones satisfactorias y, en particular permitir el desagüe del agua de fusión del hielo. En el momento de su utilización deben estar completamente limpios.

2. Los buques equipados para refrigerar los productos de la pesca con agua de mar refrigerada mediante hielo o con medios mecánicos, deben reunir las siguientes condiciones:

a. Las cisternas deben estar equipadas con una instalación adecuada para el llenado y el vaciado de agua de mar y un sistema que garantice una temperatura homogénea en su interior.

b. Las cisternas deben disponer de un aparato para registrar automáticamente la temperatura, cuyo censor deberá situarse en la parte de la cisterna donde la temperatura sea más elevada.

c. El funcionamiento del sistema de cisternas o

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