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Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  5.999 Palabras (24 Páginas)  •  442 Visitas

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PRUEBA PERICIAL

El presente trabajo tiene por objeto, dar una idea general de la importancia de la tarea pericial en la justicia.

Existen diversas especialidades en lo atinente a pericias, por lo que son efectuadas por profesionales de todas las áreas. En lo que respecta a la tarea del Contador Público, las pericias, entre otras, pueden ser Pericias Laborales, Pericias Contables, Pericias Impositivas, Pericias de Valuaciones e Inventarios, etc.

La designación como Perito proviene del ámbito de la justicia, pero también en algunos casos, se somete determinada causa a una Pericia de Parte, por lo que el perito es designado por las partes intervinientes en la causa.

El Estudio Contable Alba se especializa en pericias judiciales, en la especialidad pericias contables, pericias impositivas y pericias laborales. Asimismo, se especializa en Pericias de parte en forma particular.

EL PERITO:

La prueba pericial es un medio de prueba previsto en la ley que tiene por objeto auxiliar al juez en la apreciación de hechos controvertidos o que deban ser materia de comprobación, a través de la opinión o dictamen de quienes tienen adquiridos conocimientos especiales por su arte o profesión, que no posee el juzgador. Esta prueba tiene apreciaciones valorativas y es indirecta porque no hay intervención directa del juez.

 MISIÓN

Ser auxiliar del juez en los temas que requieren conocimientos especiales.

 NORMAS DE ÉTICA

Son las normas de ética que rigen para cada profesión.

Si la profesión estuviese reglamentada, los peritos deberán tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones sobre las cuales deba expedirse y regirse por sus normas de ética.

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos, o que deban ser materia de comprobación, requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

PROPOSICIÓN Y PUNTOS DE PERICIA

Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que han de tener los peritos y se propondrán los puntos de pericia. La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá se tratare de un juicio ordinario, o la demanda, en los demás casos, podrá proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció. El juzgado dictará resolución y si considerare admisible la prueba pericial, sañalará audiencia.

CUANDO SE PROPONE ESTA PRUEBA:

• Juicio ordinario: a los 10 días de quedar firme el auto de apertura a prueba. Los puntos de pericia en la etapa de ofrecimiento de prueba.

• Juicio sumario: con la demanda. Los puntos de pericia con la demanda, contestación, reconvención y su contestación.

• Juicio sumarísimo: con la demanda. Los puntos de pericia junto con la demanda y su contestación.

DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS:

PERITO DE PARTE Y PERITO DE TERCERO

Se realiza una audiencia con todas las partes para establecer de común acuerdo si la pericia se va a realizar con un perito, o si consideran que deben ser tres. Si se decide por uno, es el de lista. Si se decide por tres, dos los proponen las partes (se lo tienen que aceptar recíprocamente) y uno es el de lista. Si no se aceptan los peritos propuestos, el juzgado nombra tres de oficio. Si las partes no ofrecen peritos de parte, el juzgado resuelve por uno o por tres.

Antes de la audiencia, las partes, de común acuerdo, podrán presentar un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia, en cuyo caso no se realizará la audiencia.

Los peritos tienen que actuar conjuntamente y el dictámen es único con diferendo en el mismo escrito por separado. Las partes y sus letrados pueden asistir a la pericia y hacer las observaciones que consideren necesarias, debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberar.

NOTIFICACIÓN. ACEPTACIÓN Y JURAMENTO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.

Desde que el perito recibe la notificación (que será por cédula u otro medio autorizado por el código procesal), tiene 3 días para aceptar el cargo ante el secretario, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, en el caso de no tener título habilitante, porque si tiene título, la promesa ya la hizo al recibirse.

Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.

PRÁCTICA DE LA PERICIA

Desde que se recibe la notificación son 3 días para aceptar el cargo ante el secretario, bajo juramento de desempeñarse fielmente. No es requisito el juramento si se trata de un profesional con título habilitante.

Debe ser hecha en forma personal por el perito bajo pena de nulidad.

Una vez aceptado el cargo, se pide al juez anticipo para gastos, el juez puede concederlo o no, y establecer la cuantía. Son 3 días desde la aceptación del cargo para solicitar el anticipo, pasado este plazo se pierde el derecho a pedirlo.

No se puede aceptar el cargo si el expediente no está en letra al momento de tener que aceptarlo, ya que puede haber un problema de incompetencia y esto solo se puede saber viendo el expediente.

Si el juez aprobó el anticipo para gastos, tiene que pagarlo la parte que aportó la prueba y tiene 5 días para depositarlo. Si la prueba es de ambas partes 50 % cada una. Si no se cobró el anticipo no hay obligación de iniciar la pericia, ya que no corre el plazo para el dictamen hasta que el anticipo esté depositado. Si se hace la pericia sin el anticipo, no se pueden reclamar con la regulación de honorarios porque se pierde el sentido de “anticipo” y puede hacer caer un proceso.

Una vez depositado el anticipo para gastos, el plazo para la pericia lo fija el juez y si no dice nada son 30 días.

Mientras corre el plazo de 30 días, es necesario mantener al tanto al juez si surgen inconvenientes (por ej.: fui y no me atienden), para que el juez llegado el caso, realice una intimación a la parte.

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