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Auto De Adminision De La Prueba


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  360 Visitas

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AUTO DE LA ADMISION DE LA PRUEBA

P-12-2006 OF3 TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DEL MUNICIPIO DE AMATITLAN, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS-----------------------

I). Se tiene a la vista para resolver el proceso penal que se sigue en contra de HECTOR ANTONIO GIL CRISPIN acusado por el delito de VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA Y-------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 350 del Código Procesal Penal el Tribunal resolverá, en un solo auto, las cuestiones Planteadas respecto a la prueba: 1) Admitirá la prueba ofrecida o la rechazará cuando fuere ilegítima, manifiestamente impertinente, inútil o abundante, disponiendo las medidas necesarias para su recepción en el debate; en su caso, señalará los medios de prueba que se incorporarán al debate para su lectura. 2)Fijará lugar, día y hora para la iniciación del debate, en un plazo no mayor de quince días, ordenando la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir en él.

Que el articulo 351 del mismo código preceptúa, que la decisión, el Tribunal podrá ordenar la recepción de la prueba pertinente y útil que considere conveniente, siempre que su fuente resida en las actuaciones ya practicadas. Al resolver en definitiva los memoriales presentados por la Fiscalia de la Mujer del Ministerio Publico, por medio de la Agente Fiscal Gladys Verónica Ponce Mejicanos, de la Defensa Publica Abogada SILVIA GISSELLE TORRES MONROY y por el acusado HECTOR ANTONIO GIL CRISPIN, relativo al ofrecimiento de prueba. Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 65 del Código Penal; 3,4,5,7,9,11,11bis,12,16,20,21,24, numeral 1, 37,38,39,40,43,48,71,101,107,119 numeral 3, 142, 151, 160, 161, 181, 182, 185, 207, 225, 354, 356, 362, 363, 364 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos anteriormente, este Tribunal; DECLARA: i) DE LA PRUEBA OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO: Se admite: A) PRUEBA PERICIAL: declaración de: a) EDWIN MARINO SALAZAR DIAZ, quien ratificara, modificara, ampliara y/o explicara la certificación dos mil trescientos cuarenta y siete. JMNO/mm. De fecha veinte de julio del año dos mil cinco, y que contiene el Dictamen Pericial Medico Forense de fecha dieciocho de mayo del año dos mil cinco, numero de referencia clínica dos mil cuatrocientos guion dos mil cinco EMS/mm ( 2400-2005 EMS/mm ); b) ANA CAROLINA DIEGUEZ VELAS DE FLORES, quien ratificara, modificara, ampliara y/o explicara el Dictamen Pericial Psicológico, practicado a la menor IRIS MARIUCELA CHAVEZ CRISPIN, de fecha quince de Julio del año dos mil cinco, referencia dos mil seiscientos sesenta y uno guion cero cinco ( 2661-05 ); B) PRUEBA TESTIMONIAL : a)- IRIS MARICELA CHAVEZ CRISPIN, quien comparecerá a declarar en su calidad de ofendida y será examinada sobre los hechos y circunstancias anteriores, concurrentes y posteriores a los hechos que se le imputan al acusado relacionados con el abuso sexual, del cual fue victima; b) JUANA MARIA CRISPIN GODOY, quien comparecerá a declarar en su calidad de madre de la agraviada examinado sobre los hechos y circunstancias anteriores, concurrentes y posteriores a los hechos que se le imputan al acusado relacionados con el abuso sexual, del cual fue victima su menor hija Iris Maricela Chávez Crispín; c) MILTON GRANELI ZALDAÑA CISME, quien declara en relación a la investigación realizada por el, dentro del proceso de merito según informe de fecha treintas y uno de marzo del año dos mil cinco. Referencia ciento ochenta y seis guion dos mil cinco Ref. ES/mgzc; C) PRUEBA DOCUMENTAL: que deberá ser incorporada por su lectura y exhibición al debate, se admite: a) Certificación dos mil trescientos cuarenta y siete. JMNO/mm, de fecha veinte de Julio del año dos mil cinco, que contiene informe medico forense de fecha dieciocho de mayo del año dos mil cinco, referencia Clínica dos mil cuatrocientos guion dos mil cinco EMS/mm en el cual consta el reconocimiento legal practicado a la menor IRIS MARICELA CHAVEZ CRISPIN, por el doctor Edwin Marino Salazar Díaz, medico forense del Ministerio Publico, en donde se determina la condición física de la agraviada al momento de su reconocimiento; b) Informe Psicológico de fecha quince de Julio del año dos mil cinco, referencia dos mil seiscientos sesenta y uno guion cero cinco emitido por la psicóloga del Ministerio Publico, licenciada Ana Carolina Diéguez Velas De Flores de la evaluación realizada a la menor IRIS MARIUCELA CHAVEZ CRISPIN; c) Certificación de nacimiento de la menor Iris Maricela Chávez Crispín correspondiente a partida dieciséis, folio ocho del libro ciento cinco de nacimientos de Amatitlán del departamento de Guatemala de fecha veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho; d) Copia de la boleta de inscripción de nacimiento de la menor ANELY VANESSA CHAVEZ CRISPIN, correspondiente a partida

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