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Auto admisorio de pruebas Laboral


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  2.299 Visitas

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EXPEDIENTE LABORAL NUMERO 1/15-1D OSVALDO ENRIQUE DUEÑAS MARURI VS.- FRUTOS SELECTOS DE LA BAJA S.A. DE C.V.-------------------------------------------

Tijuana, Baja California, siendo las trece horas del día veintidós de mayo de 2015, VISTO el estado que guardan los autos y la reserva de esta autoridad para la administración y calificación de las pruebas ofrecidas por la partes, esta autoridad ACUERDA…………………………………………………………………………………………

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

De las pruebas ofrecidas por la parte actora, primeramente se DESECHAN las consistentes en LA DOCUMENTAL en forma de recibo de pago, lo anterior por no tener relación con la Litis y resultar inútil, esto con fundamento en el artículo 779. De las pruebas restantes se admiten y califican como legales en su totalidad, en virtud de estar ofrecidas conforme a derecho, no ser contrarias a la moral, ni a las buenas costumbres y encontrarse debidamente relacionadas con la Litis planteada, y en cuanto hace a las probanzas que requieren diligencia especial para su desahogo, se señala para su recepción el día CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, bajo el siguiente orden horario:------------------------------------------------------------------------------------------------------A LAS DOCE HORAS, SE RECIBIRA LA CONFESIONAL POR POSICIONES, a cargo de FRUTOS SELECTOS DE LA BAJA S.A. DE C.V., POR SI Y COMO RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN CALLE CUARTA SUR, NUMERO 126, CIUDAD INDUSTRIAL DE ESTA CIUDAD, quien deberá comparecer de forma personal a absolver posiciones que le serán formuladas el día y hora señalado, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, será declarado CONFESO de las posiciones que hayan sido calificadas de legales, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículo 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, se apercibe al oferente que de ser él quien no comparezca se le declarará desierta en su perjuicio dicha probanza. Quedando a salvo el derecho del interrogatorio libre conforme al escrito de ofrecimiento de pruebas.-----------------------------------------------------------------------A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, SE RECIBIRA LA DECLARACION DE PARTE, a cargo de FRUTOS SELECTOS DE LA BAJA S.A. DE C.V., quien a su vez deberá comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno a responder a los cuestionamiento que le formulen, previa calificación de legales por esta autoridad, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa no obstante su legal notificación, será presentado por conducto de la policía, lo anterior con fundamento por el artículo 814 de la ley Federal del Trabajo. Se apercibe al oferente que en caso de ser él quien no comparezca a formular interrogatorio, se le tendrá por DESIERTA esta prueba en su perjuicio.---------------------------A LAS TRECE HORAS, SE RECIBIRA LA CONFESIONAL, a cargo del demandado el C.JUAN GARCIA LOPEZ, quien deberá comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, a absolver posiciones que le serán formuladas el día y hora señalado, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, será declarada CONFESO de las posiciones que hayan sido calificadas de legales, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, dejándose a salvo el derecho a formular el interrogatorio libre, se apercibe al oferente que de ser él quien no comparezca se le declarará DESIERTA en su perjuicio dicha probanza.-----------------------------------------------------------------------------------A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, SE RECIBIRA LA DECLARACION DE PARTE,  a cargo del demandado el C. JUAN GARCIA LOPEZ, quien a su vez deberá comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno a responder a los cuestionamientos que le formulen, previa calificación de legales por esta autoridad, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, no obstante su legal notificación será presentado por conducto de la policía, lo anterior con fundamento por el artículo 814 de la Ley Federal del Trabajo. Se apercibe al oferente que en caso de ser él quien no comparezca a formular interrogatorio, se le tendrá por DESIERTA esta prueba en su perjuicio.--------------------------------------------------------------------A LAS CATORCE HORAS, SE RECIBIRA LA TESTIMONIAL, a cargo de los CC. ESMERALDA GUADALUPE TORRES GUERRERO Y ARMANDO CHAVERO FLORES, quienes tienen su domicilio debidamente registrado en autos, testigos que deberán ser citados por el Actuario adscrito a este tribunal.--------------------------------------

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

De las probanzas ofrecidas por la parte demandada FRUTOS SELECTOS DE LA BAJA S.A. DE C.V., POR SI Y COMO RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN CALLE CUARTA SUR, NUMERO 126, CIUDAD INDUSTRIAL,  DE ESTA CIUDAD, se admiten y califican de legales todas y cada una de ellas, en virtud de estar ofrecidas conforme a derecho, no ser contrarias a la moral, ni a las buenas costumbres y encontrarse debidamente relacionadas con la Litis planteada, y en cuanto hace a las probanzas que requieren diligencia especial para su desahogo, se señala para su recepción el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, bajo el siguiente orden horario:------------------------------------------------------------------A LAS DOCE HORAS, SE RECIBIRA LA CONFESIONAL, a cargo del actor el C. OSVALDO ENRIQUE DUEÑAS MARURI, quien deberá comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, a absolver posiciones que le serán formuladas el día y hora señalado, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, será declarada CONFESO de las posiciones que hayan sido calificadas de legales, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, dejándose a salvo el derecho a formular el interrogatorio libre, se apercibe al oferente que de ser él quien no comparezca se le declarará DESIERTA en su perjuicio dicha probanza.-----------------------------------------------------------------------------------A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, SE RECIBIRA LA DECLARACION DE PARTE,  a cargo del actor el C. OSVALDO ENRIQUE DUEÑAS MARURI, quien a su vez deberá comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno a responder a los cuestionamientos que le formulen, previa calificación de legales por esta autoridad, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, no obstante su legal notificación será presentado por conducto de la policía, lo anterior con fundamento por el artículo 814 de la Ley Federal del Trabajo. Se apercibe al oferente que en caso de ser él quien no comparezca a formular interrogatorio, se le tendrá por DESIERTA esta prueba en su perjuicio.---------------------------A LAS TRECE HORAS, SE RECIBIRA LA TESTIMONIAL,  a cargo de los CC. LUIS ALBERTO RAMIREZ QUINTO Y JOHANNA JANETH MARROQUIN LEDESMA, quienes tienen su domicilio debidamente identificado en autos, testigos que deberán ser citados por el Actuario adscrito a este tribunal.------------------------------------------------------A LAS TRECE HORAS, SE RECIBIRA LA TESTIMONIAL,  a cargo de los CC. KARLA VANESSA GARZA YAÑEZ Y KAREN LIZBETH RUIZ VALDEZ quienes tienen su domicilio debidamente identificado en autos, testigos que deberán ser citados por el Actuario adscrito a este tribunal.-----------------------------------------------------------------

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