ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Banco De España


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  174 Visitas

Página 1 de 9

Historia Banco de España:

El 2 de junio el rey Carlos III funda el Banco Nacional de San Carlos, primer banco moderno español y antecesor directo del actual Banco de España. El capital de este banco era privado y tenía capacidad de emitir billetes al portador.

En 1829, se funda una nueva institución emisora con el nombre de Banco Español de San Fernando (Madrid), para potenciar la vida mercantil. Hasta 1844 fue el único banco emisor que hubo en España. También en este año, se crearon otros dos bancos con poder de imprimir y poner en circulación papel moneda. Éstos fueron el Banco de Isabel II (Madrid) y el Banco de Barcelona. El Banco de Cádiz fue creado en 1846 con la misión de difundir en dicha ciudad los billetes del Banco de Isabel II.

En 1847 El Banco de Isabel II estaba al borde de la suspensión de pagos, debido entre otros al bajo nivel de actividad económica de la nación y la crisis financiera que padeció por lo que se fusionan los Bancos de San Fernando y el de Isabel II, manteniéndose con el nombre de Banco Español de San Fernando.

En 1856 queda instituido con el nombre de Banco de España como banco emisor para toda la Península e islas adyacentes.

La Ley de Ordenación Bancaria, promulgada en 1921, reorganiza el sistema financiero y regula por primera vez las relaciones entre el Banco de España y la banca privada, a la vez que suponía un intento de convertir al banco emisor en un auténtico Banco Central.

En 1946, la política financiera se plasmó en la Ley de Ordenación Bancaria, que otorgaba al Gobierno la mayoría de las competencias en materia de política monetaria, lo que convirtió el Banco de España en un mero instrumento del Ministerio de Hacienda y acentuó su papel de “banco de bancos”, al indicar que la banca privada tenía la obligación de depositar en el Banco de España un determinado porcentaje de los recursos ajenos.

En 1962; la Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca, confía la responsabilidad de la política monetaria al Ministerio de Hacienda y reconoce al Banco de España como autoridad y competencia en el orden técnico para ejecutar y desarrollar las medidas correspondientes. Estableciendo las funciones propias del Banco: las operaciones de emisión, la tesorería del Estado y el servicio financiero de la deuda pública, la ejecución de la política monetaria, la regulación del mercado de dinero, la información y el asesoramiento al Gobierno en las materias de moneda y crédito, el movimiento de pagos internacionales, la elaboración de estadísticas e información de riesgos y el control e inspección de la banca privada.

En 1971, el Banco de España completó dicha configuración como banco central y plenamente responsable de la regulación y supervisión del sistema financiero; cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

En 1980 La Ley de Órganos Rectores del Banco de España, supone el reconocimiento de un sustancial grado de autonomía del Banco, tanto desde un punto de vista funcional (por ejemplo, en el ámbito de la política monetaria), como orgánico.

En 1988 La Ley de Disciplina e Intervención Bancaria desarrolla la labor supervisora del Banco de España, extendiéndola a todas las oficinas de las entidades de crédito (bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito), dentro o fuera del territorio nacional y, con responsabilidades limitadas, a las sucursales de entidades comunitarias que operan en España.

En 1994 La Ley de Autonomía del Banco de España, termina de configurar al Banco de España como responsable de la política monetaria. El impulso definitivo para el reconocimiento formal de esta autonomía lo proporcionó el proyecto de Unión Monetaria en Europa.

También se establecieron mandatos relativamente largos y no renovables (seis años) para el gobernador y el subgobernador del Banco, y se fijaron, de manera muy estricta, las posibles causas de su cese en el cargo.

En 1998, se reformó la Ley de Autonomía y se estableció que el Banco de España se integraba en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), junto con los otros bancos centrales nacionales de los países de la Unión Europea (UE) y el Banco Central Europeo (BCE). Se ultimaron los preparativos para la creación de la moneda única europea.

Desde el 1 de enero de 1999, el euro (€) se convirtió en la moneda de 11 países de la Unión Europea (UE): España, Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal, a los que se añadió Grecia dos años más tarde.

Desde esa fecha, los Estados miembros participantes adoptaron el euro como unidad de cuenta y compartieron una política monetaria común.

El proceso de integración europea culminó el 1 de enero de 2002, cuando se pusieron en circulación los nuevos billetes y monedas en euros, que sustituyeron a los nacionales.

En este período además hubo un proceso de adaptación a las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y su traslación a las entidades de crédito y se asentó la colaboración del Banco de España en el ámbito europeo, tanto dentro del Eurosistema como en los diversos comités de la Unión Europea (UE).

Funciones del Banco de España

En el caso de España, fue necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España para recoger la potestad del Banco Central Europeo (BCE) en la definición de la política monetaria de la zona del euro y sus facultades en la política de tipo de cambio y para adaptarse a las disposiciones tanto del Tratado de la Unión Europea (TUE), como de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a las orientaciones e instrucciones emanadas del BCE.

COMO MIEMBRO DEL SEBC

Desde el 1 de enero de 1999 el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC:

• Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona. La estabilidad de precios es, según una declaración realizada por el Consejo de Gobierno, un incremento interanual del Índice Armonizado de Precios al Consumo (IAPC) inferior al 2%, con el objetivo a medio plazo de mantener la tasa de inflación en niveles cercanos al 2%.

• Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del TUE (Tratado de la Unión Europea), así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.

• Promover el buen funcionamiento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com