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Beneficios Penales


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  2.373 Palabras (10 Páginas)  •  458 Visitas

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No. Registro: 173,661

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIV, Diciembre de 2006

Tesis: I.10o.P. J/10

Página: 1176

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES, NO DEBEN SER DETERMINANTES PARA NEGAR EL BENEFICIO DE LA.

A diferencia de los requisitos exigidos para la sustitución de la sanción privativa de libertad, en la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal no exige que al sujeto se le hubiere condenado con anterioridad en sentencia ejecutoria por delito doloso que se persiga de oficio; por lo que si la Sala responsable motiva su negativa a conceder la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta los antecedentes penales del sentenciado, el acto reclamado que emita no es conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, que exige, entre otros requisitos, que el reo cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, los cuales se pueden demostrar con las constancias que obren en la causa, como son: cartas de buena conducta, testificales o cualquier otro medio de prueba que demuestren que el sujeto se ha incorporado a la sociedad como trabajador manual o intelectual, puesto que de esa actitud positiva se infiere el deseo del cambio de vida del activo del delito que debe ser ponderado al momento de analizar si se concede o no este beneficio.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1720/2006. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Rosario Jácome Maldonado.

Amparo directo 1810/2006. 13 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Cristina Ruiz Sandoval.

Amparo directo 2220/2006. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo.

Amparo directo 2500/2006. 12 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo.

Amparo directo 2750/2006. 17 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.

No. Registro: 174,522

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIV, Agosto de 2006

Tesis: II.2o.P.199 P

Página: 2154

CONDENA CONDICIONAL. PARA SU OTORGAMIENTO EL BUEN O MAL COMPORTAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO PUEDE ABARCAR INDISCRIMINADAMENTE CUALQUIER SENTENCIA DE CONDENA PREVIA, SINO SÓLO AQUELLOS DATOS SUSCEPTIBLES DE CONSIDERARSE DESPUÉS DE LOS PLAZOS INHERENTES A LA REINCIDENCIA MISMA.

Para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena debe distinguirse que no todo antecedente penal implica "reincidencia" en sentido estricto, pues para que se presente dicha figura se exige que el nuevo delito se cometa en un determinado lapso en relación con la aplicación o extinción de las sanciones anteriores. Por otro lado, es necesario resaltar la posible confusión en que incurren quienes basan la negativa del beneficio de suspensión condicional de la pena en un criterio que no atiende al conjunto de circunstancias razonadas necesarias para analizar la procedencia o no de este beneficio, limitándose a sostener la existencia de un antecedente penal como factor que, en su opinión, determina la mala conducta sin limitación o reflexión alguna. Lo desacertado de tal criterio consiste en que no se atiende al texto expreso de la ley, que prevé una diferencia sustancial entre los requisitos para la procedencia de los diversos beneficios sustitutivos (artículo 70 del Código Penal Federal) y la suspensión condicional de la pena (artículo 90 del mismo ordenamiento), pues mientras la sustitución exige que se trate de la primera vez que el sujeto es condenado por delito doloso, la condena condicional requiere, entre otros requisitos, que no exista "reincidencia" y que se haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible, entendiendo que la primera expresión no puede sino referirse al significado que se consigna en el artículo 20 del nombrado ordenamiento punitivo, que dice: "Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.-La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este código o leyes especiales.". Consecuentemente, si el propio legislador

federal exige en un supuesto (sustitución), que se trate de la primera vez que se delinque, en tanto que en el otro (condena condicional) denota mayor flexibilidad al establecer únicamente que no exista reincidencia como primer requisito, es obvio que el buen o mal comportamiento a que se refiere la segunda condición prevista en el artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, no puede abarcar indiscriminadamente cualquier sentencia de condena previa, sino sólo aquellos datos susceptibles de considerarse después de los plazos inherentes a la reincidencia misma pues, de lo contrario, se harían nugatorias tanto la existencia de ese primer requisito a que se refiere el citado artículo 90, como la intención del propio legislador al establecer una diferencia tan significativa para el acceso a uno u otro beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL

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