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LA INCOSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 319 FRACCION I, PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO YA QUE ALTERA LAS DIDSTINTAS FORMAS DE OBTENER LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD PROVICIONAL


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  4.933 Palabras (20 Páginas)  •  662 Visitas

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LA INCOSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 319 FRACCION I, PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO YA QUE ALTERA LAS DIDSTINTAS FORMAS DE OBTENER LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD PROVICIONAL.

CONTENIDO

I. Antecedentes, problema e hipótesis

1. Antecedentes

2. Algunas causas que originan la necesidad de reducir el uso de la pena de prisión.

3. Abusos y mitos en el uso de la pena de prisión interpretación y evaluación de las hipótesis

4. Evaluación de los resultados.

II. Bases jurídicas de la acción punitiva del Estado

1. Fundamento constitucional de las sanciones

2. Legitimación punitiva del Estado.

III. La culpabilidad, la pena y el derecho penal.

1. La culpabilidad

2. La función de la pena

3. El derecho penal y la pena privativa de libertad.

IV. El sistema penitenciario mexicano.

1. La ejecución de las penas en el sistema mexicano

2. El estado que presentan los centros penitenciarios mexicanos en la actualidad

V. La substitución de las penas.

1. El artículo 319 Fracción I Párrafo segundo del código de procedimientos penales para el Estado de México.

2. La prisión como institución readaptadota.

3. La prisión como medida cautelar.

ANTECEDENTES, PROBLEMA E HIPÓTESIS

ANTECEDENTES

La pena privativa de libertad implica quitarle a la persona este bien tan preciado por en tiempo determinado, en proporción a la gravedad del hecho ilícito y a la culpabilidad del autor; supresión de la libertad que siempre por razones de utilidad.

Esta descripción corresponde al concepto de un castigo retributivo con fines preventivos de aplicación de la pena que es la concepción vigente en nuestro país.

Si bien son importantes las ideas de prevención general y readaptación del delincuente, no por ello la pena debe de suprimir su contenido de castigo proporcional a la culpabilidad ya que el principio de resocializacion debe conservar siempre su lugar como fin de la pena, y no elevarlo a esencia de la misma.

Entre los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos el que con más frecuencia ha sufrido atentados por parte de los órganos del estado es el de la libertad personal, cuya privación frecuentemente acompañada por la limitación de muchos otros derechos a constituir una grave irrupción en la esfera de los derechos del individuo.

La manera en que un estado trata a las personas que han sido privadas de su libertad personal, es significativa de la actitud respecto del estado de derecho, principio de capital importancia para creer en un reconocimiento y respeto por los derechos humanos ¿Qué es un estado de derecho? El que exige, decimos el sostenimiento a la ley tanto por sus gobernantes como por sus gobernados.

Paralelo al derecho de castigar por parte del estado cuyo fin es proteger el orden social transitan los derechos del infractor en cuanto persona. Quien delinque tiene por disposición constitucional el derecho a que se le instruya para reformarlo y reintegrarlo como ser productivo al seno mismo de la vida comunitaria. Ni el estado tiene el derecho de excluir, ni el reo pierde su derecho hacer considerado un ser humano caído en desgracia con sus facultades de volver a hacer aceptado en la sociedad contra la cual atento.

Es importante no olvidar la concepción de pena como instrumento de inhibición de conductas, con la que el sentido de la pena se fundamenta en el principio de prevención general.

Dentro del programa de transformación y modernización en que se encuentra el país, la administración de justicia, ha incluido ciertas reformas en el sistema penitenciario nacional, no puede quedar ajena a ello. El titular del ejecutivo federal reconoció que.

En el sistema penitenciario esta creciendo la sobre población con el reingreso de delincuentes de media y alta peligrosidad a los que se añaden los que ingresan por primera vez. Ello impide que los centros de readaptación social cumplan a cabalidad con los fines previstos y propicia que se conviertan en lugares donde muchas veces se genera la violencia.1

Afirmo que:

Hay que revisar las normas y medidas de la prisión preventiva; ampliar las posibilidades de libertad bajo los mecanismos constitucionales en la esfera jurídica que concentra los delitos culposos en el estado de México ya que si bien es cierto que el articulo 319, fracción l, párrafo segundo, del código de procedimientos penales para el estado de México, el aspecto punitivo que empleo el legislador del estado de México pone en riesgo la libertad de la cual se puede gozar ya que es un derecho constitucional, es por lo que es necesario crear nuevos instrumentos que, sin privar de la libertad no pongan en peligro la seguridad publica; las alternativas de la pena de prisión son necesarias por que constituyen una opción que necesita el respaldo de las autoridades y de la ciudadanía.

LA PENA DE PRISION

Estas acciones se sustentan jurídicamente en el articulo 18 constitucional que establece: “los gobiernos de la federación y de los estados organizaran el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones…”, en la ley orgánica de la administración publica federal, establece la responsabilidad de la secretaria de gobernación en “ la organización de la defensa y prevención social contra la delincuencia, creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el distrito federal y en los estados de la federación mediante acuerdo con sus gobiernos” .

Ha sido preocupación de este sexenio lograr una mejor administración de justicia y seguridad publica ya que se han realizado distintos foros para poder llegar a las

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