ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO DE SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  106 Visitas

Página 1 de 8

 CONCEPTO DE SALUD OCUPACIONAL 

De acuerdo a la ley 1562 del 2012; es aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la prevención de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. 


2. MAPA CONCEPTUAL DE LA SALUD OCUPACIONAL 

Ver anexo No. 1 

3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL 

Los elementos constitutivos del Programa de Salud Ocupacional en cualquier empresa según la resolución 1016 de 1989 son la organización, ejecución y evaluación de las actividades de: 

-Subprograma de Medicina Preventiva. 
-Subprograma de Medicina del Trabajo 
-Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial 
-Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente. 

Tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. 


4. MEDICINA PREVENTIVA 


Son actividades médicas y paramédicas dedicadas a la prevención y al diagnóstico precoz de enfermedades de significancia social individual y colectiva como las enfermedades cardiovasculares, cáncer ginecológico, pero que no tienen relación directa con la actividad laboral desempeñada. 


MEDICINA DEL TRABAJO 


Es la especialidad medica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias, mediante el desarrollo de la epidemiología ocupacional. 

SEMEJANZAS 
Son actividades médicas y paramédicas dirigidas a: 
 Promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, 
 Prevenir todo daño causado por las condiciones de su trabajo 
 Colocar y mantener al trabajador en un empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas 
 Adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. 


DIFERENCIAS 

 La medicina del trabajo es la especialidad que se encarga del estudio de las enfermedades y accidentes causados por la actividad laboral 


 La medicina preventiva son actividades medicas y paramédicas dedicadas a la prevención y al diagnostico precoz de enfermedades comunes pero que no tienen relación con la actividad laboral 


5. EXAMEN DE INGRESO 


Es aquel que realiza para determinar las condiciones de salud del trabajador antes de su contratación en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y el perfil del cargo. 




EXAMEN DE EGRESO 


Evaluación medica ejecutada cuando se termina la relación laboral, con el objeto de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. 




PROFESIOGRAMA 


Es el documento en el que se especifica cuantitativa y cualitativa las características y necesidades de un puesto de trabajo. 


Es la representación grafica de las características que debe tener el candidato ideal para un puesto de trabajo específico, con la determinación en niveles de dichas exigencias. Para realizar una selección con posibilidades racionales de éxito, no se puede pronosticar el comportamiento de los candidatos aunque se conozcan las aptitudes a que posean, sin conocer lo más exactamente posible, cuales son las exigencias del puesto de trabajo que el candidato debe desarrollar. 




EXAMEN DE APTITUD Y ACTITUD 


Conclusión a la que llega el medico que le practica evaluaciones medicas ocupacionales cotejando el perfil del cargo a desempeñar con las condiciones físicas y mentales de un trabajador. Puede resultar en apto, no apto o apto con limitaciones o restricciones para el desarrollo del cargo y tareas requeridas. 




6. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 

La vigilancia epidemiológica en salud ocupacional parte de un diagnostico claro de la situación de salud y grado de control de los factores de riesgo presentes o de las necesidades reales o sentidas. 

La vigilancia epidemiológica en salud ocupacional busca: 

 Identificar enfermedades lesiones y factores de riesgo que representen nuevas oportunidades de prevención. 
 Definir la magnitud y distribución del problema en la fuerza de trabajo. 
 Evaluar tendencias de la magnitud del problema, para por lo menos en principio tener una herramienta evaluadora de las estrategias preventivas utilizadas. 
 Identificar las ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc, que requieran atención especial (capacitación, reforzamiento de visitas de inspección etc) 
 La difusión publica o esfuerzos normativos adicionales que los hagan blanco de esfuerzos adicionales que los hagan blanco de esfuerzos adicionales para prevenir nuevos episodios 

Es un sistema generador de conocimiento que tiene como objetivo primario la protección del trabajador. 

De acuerdo al marco legal un sistema de vigilancia ocupacional debe ser compuesto por: 

 Accidente de trabajo 
 Enfermedad profesional 
 Ausentismo por causas medicas 


7. ACCIDENTE DE TRABAJO 

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto ley 1562 del 11 de Julio de 2012, expedido por el Congreso de Colombia. 

“Es Accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte[1]”. 

“Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador[2]”. 

“También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se actúe por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión[3]”. 


ENFERMEDAD LABORAL 

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 1562 del 11 de Julio de 2012, expedido por el Congreso de Colombia. 

“Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades que se consideren como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral conforme lo establecido en las normas legales vigente[4]”. 




8. FLUJOGRAMA Y DE LA METODOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. 



9. COMPONENTES QUE SE TIENEN QUE CUMPLIR EN EL SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO. 

El subprograma de medicina preventiva y del trabajo está compuesto por un conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y  Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y  manteniéndolos en aptitud de producción laboral. 

Componentes del subprograma: 
  
1. Evaluaciones Médicas: 


Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional con previo diseño de los perfiles  psico-fisiológicos. 


2. Diagnóstico de salud: 


Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente. 


3. Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional: 


Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran  los sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional  necesarios. 


4. Primeros Auxilios: 


Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los empleados. 


5. Ausentismo laboral: 


Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa. 


6. Capacitación: 


Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de capacitación con énfasis en: 


• Educación en Salud 
• Educación según factores de riesgo 


7. Coordinación con entidades de salud, recreación, deporte y cultura: 


• Entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicio: 


• Administradora de Riesgos Profesionales 


• Caja de Compensación a las cuales están afiliados los trabajadores 


8. Visitas a los puestos de trabajo: 


Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control  de los procesos y la interrelación del trabajador con ellos. 


9. Sistemas de Información y Registros: 


Con el fin de poseer información de fácil acceso, se diseñaran formatos prácticos y se establecerá la metodología de análisis estadístico para la morbi-mortalidad presentada. 


10. COPASO Y CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE LO SUSTENTA. 
COPASO: 

El COPASO significa: Comité Paritario de Salud Ocupacional: “es un organismo de promoción y vigilancia de las normas, reglamentos y procedimientos en salud ocupacional al interior de la empresa. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 614 de 1.984.”[5]. 

El COPASO debe estar integrado por representantes del empleador y de los trabajadores de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa. 

Lo importante es que sea paritario, es decir conformado por igual número de representantes, tanto de trabajadores como del empleador; así: 

• De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. 
• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. 
• De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. 
• De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.  

La elección de los representantes se hace por periodos de dos (2) años. 


El COPASO se sustenta en la siguiente normatividad: 
  
• Ley 9 de 1.979 Código Sanitario Nacional: 


- Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y control epidemiológico. 


- EL Título III corresponde a salud Ocupacional y reglamenta las condiciones ambientales, agentes químicos, físicos y biológicos. 


- Autoriza al Minsalud para fijar valores límites permisibles (TLV – BEI). 


• Decreto 614 de 1.984: 


- Señala las bases para la organización administrativa de la salud ocupacional. 


- Establece niveles de competencia 


- Determina niveles de competencia 


- Determina responsabilidades 


- Instituye los comités seccionales de salud ocupacional. 


• Res. 1016 de 1989 


- Reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas y establece pautas para el desarrollo de los programas de: 


▪ Medicina Preventiva y del trabajo 
▪ Higiene y Seguridad Industrial 
▪ Comité paritario de Salud Ocupacional 


- Establece el cronograma de actividades como elemento de planeación y seguimiento de su ejecución. 


- Determina la obligatoriedad de registrar los comités ante Mintrabajo. 








• Res. 2013 de 1986 


- Determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial. 


- Con el decreto 1295 de 1.994 reforma el nombre del comité, ahora Comité Paritario de Salud Ocupacional. 


- Determina su vigencia por dos años. 






----------------------- 
[1] Decreto ley 1562 de 2012. Congreso de Colombia: artículo 3. 
[2] Ibíd., articulo 3. 
[3] Ibíd., articulo 3. 
[4] Decreto ley 1562 de 2012. Congreso de Colombia: artículo 4. 
[5] Manual Comité Paritario de Salud Ocupacional. Ministerio de la Protección Social. Bogotá D.C., segunda edición: 2009. Página 11. 

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.3 Kb)   pdf (146.6 Kb)   docx (15.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com