Características de la ley
ramosnatasha1 de Julio de 2013
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Características de la ley
Socialidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.
Obligatoriedad: esto se supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece.
Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.
Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho.
Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ambito de su aplicación lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los actos administrativos.
Formación de la ley:
Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la iniciativa de un diputado o un senador o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara revisora.
En este proceso cabe distinguir tres etapas:
La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal.
La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley.
La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público.
Vigencia de la ley:
Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha que determine su texto. Es lo que dice el Art. 2° del Cod. Civil: "las leyes no son obligatorias sino... y desde el día que ellas determinen".
Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en la segunda parte del Art. Ya mencionado que dice que "si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".
Obligatoriedad de las leyes
Después de publicadas las leyes (en sentido material), transcurre un período hasta que entra en vigencia y adquiere fuerza obligatoria. La vigencia de la ley significa que ésta debe cumplirse por aquellos a quienes se dirige y ser aplicada por los tribunales a los casos que ocurran.
La misma ley puede señalar el momento en que comienza su obligatoriedad o dejar librada la solución de este problema a otras normas generales existentes.
El artículo segundo del Código Civil dispone en este sentido que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.
La fuerza obligatoria de las leyes deriva de dos condiciones: la autoridad del le-gislador y su conformidad a los principios de justicia y bien común. Es que la ley es un acto intelectual y un acto de imperio, es simultáneamente pensamien-to y voluntad.
Si aparece como solamente un producto arbitrario de la voluntad no tendrá el fundamento racional que debe caracterizarla, no tendrá validez intrínseca. Pero además carecerá de esa validez intrínseca si se dictan prescindiendo de las fi-nalidades de justicia y bien común, por cuya razón dejarán de ser moralmente obligatorias para resultar una imposición sin fundamental racional, calificán-dose de arbitrarias o injustas.
Si es puro pensamiento que no se enuncia mediante las fórmulas establecidas no será la expresión auténtica
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