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Caracteristicas De La Ley


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  2.864 Palabras (12 Páginas)  •  347 Visitas

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Derecho de la personalidad:

introducción: Los derechos de la personalidad son los derechos, sub objetivo, privado, absoluto, y extra patrimoniales que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y su más importante elemento atributos (tales como vida, el honor, la imagen, la intimida de la vida privada, etc.)

ANTECEDENTES HISTORICOS

Ni en la Antigüedad ni en Roma se protegían estos bienes jurídicos. Los romanos solo se ocuparon del mundo exterior que rodeaba al ser humano y no de cosas abstractas como son los Derechos De La Personalidad.

Algunos creen que existió la tutela de los Derechos De La Personalidad a través de la “Actium Injurial” (acción contra la injuria) que permitía a la persona que había sido difamado por un tercero acudiera ante el Pretor y este imponía una sanción después de la acción "reimpersecutoria" de carácter civil y penal a la vez. Pero el honor es sólo uno de los Derechos De La Personalidad.

Otros creen que la base de los Derechos De La Personalidad se asientan en el cristianismo, que proclama la igualdad de todos los ser humanos.

Pero los juristas sólo lo tomaron como un mensaje espiritual de los judíos. Los romanos no lo aceptaron porque su sistema estaba basado en la esclavitud.

DENOMINACION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Los Derechos De La Personalidad reciben también estos nombres:

• DERECHOS ESENCIALES: Porque sin ellos el ser humano no podría obtener la tutela de sus legítimos derechos.

• DERECHOS INNATOS Porque nacen con la persona.

• DERECHOS PERSONALISIMOS: Porque tienen que ver con cada uno de los sujetos.

• DERECHO PRIVADOS DEL SUJETO.

• DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Impuesto por la doctrina alemana.

Es el "nomen inris" adecuado porque empieza del concepto de Personalidad—aptitud de ser titular de derechos y deberes—. Cuando hablamos de Derechos De La Personalidad estamos hablando de bienes jurídicos que están inmersos en esa personalidad en razón de su naturaleza

OBJETO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

En el Renacimiento por la "potestas in se ipsum", se decía que el objeto de los Derechos De La Personalidad está en la persona, en el cuerpo humano.

Nicolás Cobieno dice que nadie puede ser a la misma vez objeto y sujeto. Para rebatir dicen que los Derechos De La Personalidad son derechos sin sujeto. Pero no es científico aceptar derechos sin sujeto.

Otros dicen que el objeto de los Derechos De La Personalidad está en la conducta de los demás. Como cada persona tiene derecho a la libertad, al honor, al nombre; el objeto está en el comportamiento de los demás que tienen una obligación de "no hacer", de no vulnerar el derecho que tiene cada individuo. La crítica dice este comportamiento es sólo el efecto no el derecho en sí mismo.

La Escuela Latinoamericana entonces señala y distingue que el sujeto es la persona como unidad física y moral en forma completa como titular de derechos y deberes. El ser humano es persona porque la ley así lo reconoce. El objeto de derechos de la personalidad está en cada una de esas manifestaciones que se llama vida, honor, imagen, nombre, domicilio. El objeto de los derechos de la personalidad está en cada uno de esos atributos que se los concibe intelectualmente.

Messineo dice que el objeto no está en la propia persona, sino en aquel conjunto de bienes jurídicos que la ley se encarga de reconocerle al ser humano para su adecuada protección, y que unas veces se manifiesta como elemento independiente autónomo (vida, libertad, honor) y ,otras como una objetivación de otro bien jurídico (el nombre, objetivación dé la identidad).

El objeto de los Derechos De La Personalidad se traduce en bienes jurídicos llamados vida, identidad, correspondencia epistolar, etc., concebida sólo intelectualmente.

NATURALEZA DE LA TUTELA JURIDICA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Los derechos de la personalidad están protegidos por el derecho objetivo: se discuten si esta protección consiste en haber concedido a la persona verdaderos derechos subjetivos sobre tales bienes. a estos derechos los llaman derecho a la vida, integridad corporal, honor, entre otros, no confiere al sujeto ninguna facultad especifica, de modo que el derecho subjetivo, no aparece sino cuando alguien lesiona esos bienes (momento en el cual el sujeto si tiene facultades conferidas por la ley) ; pero aun entonces el derecho no se manifiesta como a tales bienes sino como derecho a obtener la condenación penal del ofensor o la condena del mismo al pago de la indemnización de daños y perjuicios

CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

I. En principio, son derechos originarios e innatos, es decir, adquiridos al nacer, sin necesidad de realizar actos o hechos que sirvan de títulos de adquisición

II. Son derechos privados, sin perjuicios de que los mismos bienes a que se refieren sean objetos también del derecho subjetivo publico

III. Son derechos absolutos, es decir, que aseguran a la persona una facultad sobre ciertos bienes con exclusión de otra persona

IV. Son derechos extrapatrimoniales, lo que no obsta para que el mismo hecho que lesione un derecho de la personalidad también lesione el patrimonio y de origen a una reparación en dinero. Precisamente por su carácter extrapatrimonial es lo que le resulta inexacto calificarlos de derecho de propiedad.

EXTENSION Y CONTENIDO DE LA CATEGORÌA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

DERECHOS A LA INDIVIDUALIDAD O IDENTIDAD

Toda persona tiene un interés legítimo en afirmarse como individualidad distinta de las demás. Se presenta como el derecho a ser único e irrepetible. Por ello el ordenamiento jurídico confiere a las personas derechos de la personalidad sobre tales signos distintivos. Si bien todos somos iguales en dignidad y derechos, el derecho a la individualidad o identidad hace cada ser único en función de ciertas características que conforman su esencia física y moral.

La doctrina nos habla sobre la identidad estática que está conformada por los elementos asociados al físico del sujeto, sus huellas dactilares,

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