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tareasarthur19 de Marzo de 2015
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Protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lineamientos generales para la protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia.
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. Constitución Art 21
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Constitución Art. 88.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Constitución Art. 89.
En las condiciones de trabajo no se pueden hacer diferencias basadas en la edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política condición social o por antecedentes penales.
En las leyes laborales existen disposiciones dirigidas a proteger a la maternidad y a la familia, menores, ancianos y minusválidos que legalmente no pueden ser consideradas como discriminatorias, podemos decir que son discriminaciones permitidas.
Ley de Igualdad de Oportunidades Para la Mujer. Art 15, 16, 17, 24.
El proceso de empleo no debe tener como requisito la prueba de embarazo
Está prohibido despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos por motivo de embarazo. Las ofertas de empleo no harán discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad y los empleadores no rehusarán aceptarla por estos motivos.
Está prohibida la publicación de anuncios ofreciendo empleo y programas de capacitación vocacional-profesional en términos discriminatorios
El trabajador o trabajadora víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida. Art 15 Reglamento LOT
Las leyes cuyo objetivo es la protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia son:
1. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer.
Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer.
Su objeto es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.
Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos. Art 1, 2, 3.
El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra la mujer, implica la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, conforme al artículo 1° de esta Ley. Art 5
2. Se entenderá como "Discriminación contra la Mujer":
a) La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.
b) La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva.
c) El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos. Art 6
3. Derechos laborales de la mujer
a) Las bases normativas de las relaciones de la mujer en el trabajo están constituidas por el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo. El Estado velará por la igualdad de oportunidades en el empleo.
b) Las instituciones del Estado y entes dedicados a la investigación o a la producción; están obligados a auspiciar la participación de la mujer en posiciones de nivel profesional, empresarial y docente, garantizando la igualdad de, oportunidades en el empleo, ingresos y ascenso.
c) El sistema de seguridad social y los programas de previsión social públicos y privados, darán una cobertura integral en los riesgos de enfermedad y maternidad a la mujer trabajadora.
d) Para dar seguridad económica y social a la familia de la mujer trabajadora, el Ejecutivo Nacional establecerá progresivamente una política de prestaciones familiares para solventar las cargas familiares de ésta.
f) Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Trabajo, promoverá proyectos destinados a mejorar las condiciones de la mujer en el trabajo y a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso de la mujer en el mercado de trabajo.
g) Se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo.
h) Las trabajadoras que vean afectados sus derechos por estos motivos podrán recurrir al amparo constitucional para que le sean restituidos los derechos violentados.
i) Las ofertas de empleo originadas en instituciones públicas o privadas no harán discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad y los empleadores no rehusarán aceptarla por estos motivos.
j) Se prohíbe la publicación de anuncios ofreciendo empleo y programas de capacitación vocacional-profesional en términos discriminatorios entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
4. Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
a) Igualdad de derechos laborales.
La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su
reglamento y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y otras condiciones de trabajo. Art 379 LOT Constitución 88 y 89
b) Salario.
No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento. Art 395 LOT Constitución 88 y 89
c) Exámenes Médicos.
En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a
exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.
La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley. Art 381 LOT Constitución Art 46 y 88
d) Trabajo adecuado a su condición cuando está embarazada.
La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto. Art 382 LOT Art 19 reglamento. LOPCYMAT reglamento Art 14
e) La mujer embarazada goza de inamovilidad laboral.
La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. No podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que el traslado no perjudique su estado de gravidez. . Art 383, 384. LOT
f) Permiso (o licencia) para la mujer antes del parto, después del parto y para el padre después del parto.
Durante el embarazo la madre trabajadora tiene derecho a un (1) día o dos medios días remunerados mensualmente, para recibir asistencia médica para el cuidado de su salud y del niño en gestación.
Después del parto, la madre o el padre tienen derecho a un (1) día de permiso remunerado a fin de llevar al niño a la atención pediátrica durante su primer año de vida. Art 15 reglamento LOPCYMAT.
g) Descanso pre y postnatal (pago de salario).
El descanso pre y postnatal suspende la relación de trabajo, no pondrá fin a la vinculación jurídica existente, la trabajadora no estará obligada a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Art 93, 94, 95 LOT
h) Período de descanso pre y postnatal.
La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después del parto, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social. Art 385, 386. 388 LOT
i) Indemnización diaria por maternidad (no es salario).
La
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