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Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  108 Visitas

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Protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lineamientos generales para la protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia.

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. Constitución Art 21

El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Constitución Art. 88.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Constitución Art. 89.

En las condiciones de trabajo no se pueden hacer diferencias basadas en la edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política condición social o por antecedentes penales.

 

En las leyes laborales existen disposiciones dirigidas a proteger a la maternidad y a la familia, menores, ancianos y minusválidos que legalmente no pueden ser consideradas como discriminatorias, podemos decir que son discriminaciones permitidas.

 

Ley de Igualdad de Oportunidades Para la Mujer. Art 15, 16, 17, 24.

El proceso de empleo no debe tener como requisito la prueba de embarazo

Está prohibido despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos por motivo de embarazo. Las ofertas de empleo no harán discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad y los empleadores no rehusarán aceptarla por estos motivos.

Está prohibida la publicación de anuncios ofreciendo empleo y programas de capacitación vocacional-profesional en términos discriminatorios

 

El trabajador o trabajadora víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida. Art 15 Reglamento LOT

 

 

Las leyes cuyo objetivo es la protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia son:

1. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer.

 

Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer.

 

Su objeto es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.

 

Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos. Art 1, 2, 3.

 

El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra la mujer, implica la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, conforme al artículo 1° de esta Ley. Art 5

2. Se entenderá como "Discriminación contra la Mujer":

a) La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.

b) La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva.

c) El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos. Art 6

3. Derechos laborales de la mujer

                      

a) Las bases normativas de las relaciones de la mujer en el trabajo están constituidas por el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo. El Estado velará por la igualdad de oportunidades en el empleo.

b) Las instituciones del Estado y entes dedicados a la investigación o a la producción; están obligados a auspiciar la participación de la mujer en posiciones de nivel profesional, empresarial y docente, garantizando la igualdad de, oportunidades en el empleo, ingresos y ascenso.

c) El sistema de seguridad social y los programas de previsión social públicos y privados, darán una cobertura integral en los riesgos de enfermedad y maternidad a la mujer trabajadora.

d) Para dar seguridad económica y social a la familia de la mujer trabajadora, el Ejecutivo Nacional establecerá progresivamente una política de prestaciones familiares para solventar las cargas familiares de ésta.

f) Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Trabajo, promoverá proyectos destinados a mejorar las condiciones de la mujer en el trabajo y a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso de la mujer en el mercado de trabajo.

g) Se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo.

h) Las trabajadoras que vean afectados sus derechos por estos motivos podrán recurrir al amparo constitucional para que le sean restituidos los derechos violentados.

i) Las ofertas de empleo originadas en instituciones públicas o privadas no harán discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad y los empleadores no rehusarán aceptarla por estos motivos.

j) Se prohíbe la publicación de anuncios ofreciendo empleo y programas de capacitación vocacional-profesional en términos discriminatorios entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo previsto en

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