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Cesión de derechos funerarios.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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N° 1. CESION DE DERECHOS FUNERARIOS. Por Mario Álvarez Vera y otra con francisco Altieri Roma. En la ciudad de Montevideo el día trece de marzo de dos mil diecisiete, ante mí, Matías Olalde Olmos, Escribano Público, comparecen: Por una parte: I) Mario Álvarez Vera, mayor de edad, soltero, oriental, titular de la cedula de identidad numero 4.368.234-5 y domiciliado en la calle Soriano numero 2233 de esta ciudad y II) Alba Vera García, mayor de edad, viuda en únicas nupcias con Miguel Álvarez Gómez, oriental, titular de la cedula de identidad numero 3.198.455-5 y domiciliada en la calle Soriano numero 2233 de esta ciudad. Por otra parte: I) Francisco Altieri Roma, mayor de edad, soltero, oriental, titular de la cedula de identidad numero 3.567.893-2 y domiciliado en la calle Yí número 2999 de esta ciudad. Y para que lo consignen en este, mi Protocolo, manifiestan que: PRIMERO (Objeto): Mario Álvarez Vera y Alba Vera García ceden a Francisco Altieri Roma, quien adquiere, los derechos que le corresponden a perpetuidad sobre el panteón numero 3423, ubicada en el Cementerio del Buceo. SEGUNDO (Precio): El precio de esta cesión asciende a la suma de cien mil pesos uruguayos ($100.000) que la parte cedente recibe en este acto de manos de la parte cesionaria. En consecuencia, aquella otorga a esta carta de pago por el total del precio estipulado. TERCERO (Tradición): En señal de tradición, la parte cedente se desprende de los derechos que le corresponden en el sepulcro referido y los transfiere al cesionario, haciéndose entrega del título que acredita dichos derechos. CUARTO (Saneamiento): La parte cedente garantiza la existencia y legitimidad de los derechos cedidos. QUINTO (Restos): Mario Álvarez Vera y Alba Vera García expresan que en el sepulcro de referencia existen los siguientes restos:  a) con carácter de gravamen legal los de Miguel Alvarez Gomez, Martin Alvarez Perez, Angélica Gomez Ortiz y Eduardo Vera Lopez. ; b) con carácter de precario los de Lia Estevez Gracia. Lo expuesto resulta del título respectivo, de los libros correspondientes y del recuento realizado por el servicio de Necrópolis. SEXTO (Aceptación de Gravámenes): Francisco Altieri Roma acepta los gravámenes, reservándose el derecho de hacer extraer los restos con carácter precario. – Y yo el Escribano Publico autorizante, hago constar que: A) Conozco a todos los comparecientes. B) Mario Alvarez Vera y Alba Vera Garcia son titulares de los derechos funerarios que enajenan en virtud de la sucesión de Miguel Alvarez Gomez , quien hubo los derechos a enajenar según titulo numero 9845, expedido por la Intendencia de Montevideo con fecha siete de Mayo de 1970, que tengo a la vista y con nota de este otorgamiento entrego a Francisco Altieri Roma. Miguel Alvarez Gomez falleció el tres de febrero de dos mil catorce, en Montevideo, siendo casado con Alba Vera Garcia, intestado. Su sucesión se tramitó en el Juzgado Letrado de Familia de primer turno en el expediente caratulado “ MIGUEL ALVAREZ GOMEZ. Sucesión” Identificacion Unica de Expediente 432/2014 del que resulta lo siguiente: I) Por auto numero 598 de fecha quince de abril de 2014 se decretó abierta judicialmente la sucesión. II) Se efectuaron las publicaciones de estilo por plazo de 10 dias, emplazándose a los interesados por 30 dias en el Diario Oficial y “El Pais” según constancia de la oficina actuaria a fojas 10 del expediente. III) Se practicó relación de bienes con inclusión del de referencia. IV) Por auto numero 1289 de fecha 22 de Junio de 2014, se declaró único y universal heredero del causante a su hijo legítimo Mario Álvarez Vera , sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Alba Vera Garcia, por su mitad de gananciales. Todo los cual surge del certificado de resultancia de autos expedido el  20 de Agosto de 2014. Documentación que tengo a la vista. Tuve a la vista en el Servicio de Necrópolis la carpeta numero 2400 de la que resulta que no hubo transmisiones anteriores. C) Los derechos funerarios salieron del dominio municipal con fecha siete de mayo de 1970 y se rigen en cuanto a su transmisibilidad con arreglo al artículo D2427 y siguientes del Volumen XI del Digesto Municipal. D) La causal que habilita esta transmisión es POBRESA NOTORIA: Mario Alvarez Vera y Alba Vera Garcia justificaron la causal de pobreza notoria mediante información producida ante el juzgado de Paz Departamental de la Capital de primer turno, aprobada previa conformidad del Ministerio Público y con citación de la Intendencia de Montevideo, por resolución numero 3212 de fecha 12 de febrero de 2017, dictado en autos caratulados “ ALVAREZ VERA, MARIO Y VERA GARCIA, ALBA. Justificación de Pobreza Notoria” IUE numero 2-3465/2017, según resulta del respectivo testimonio que tengo a la vista y adjuntare a la primera copia que de esta escritura expida. E) CERTIFICADOS NOTARIALES. Tengo a la vista los siguientes certificados expedidos hoy por los siguientes registros públicos, sin inscripciones que obsten este otorgamiento: Nacional de Actos Personales, Seccion Interdicciones, Universalidades, Cesión de derechos hereditarios,  Investigación de Filiación, Reivindicaciones Universales y Regímenes Matrimoniales. F) Prevengo a Francisco Altieri Roma que deberá tramitar ante la Intendencia  de Montevideo la expedición de un nuevo título a su nombre, con el titulo que le entregan los cedentes y la primera copia que de esta escritura expida. G) Leo esta escritura y los comparecientes asi la otorgan y suscriben expresando hacerlo con sus firmas habituales. H) Esta escritura no tiene referencia por ser la primera que se extiende en este protocolo.

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