Clausula De Exclusion
pichucalconet20 de Diciembre de 2014
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CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
La cláusula de exclusión fue una figura del Derecho laboral mexicano que permitía a los sindicatos pactar en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley una cláusula en la cual le da la facultad para pedir al patrón la separación del empleo del trabajador expulsado del sindicato al que pertenece. Tras setenta años de vigencia, la cláusula fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
El fundamento de la cláusula de exclusión se encuentra consagrado en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo vigente, de 1970. Su antecedente lo podemos encontrar en la antigua ley del trabajo de 1931, en su artículo 236. Del citado artículo los sindicatos podían pedir y obtener la separación de su puesto del trabajador expulsado del sindicato. En esta misma ley, en su artículo 49, se establecía la cláusula de exclusión de ingreso, la cual obligaba al patrón sólo a contratar personas que estuvieran dentro del sindicato afiliado a la empresa. Estos dos artículos son los antecesores del artículo 395 de la vigente Ley Federal del Trabajo.
La cláusula fue causa de objeciones y polémicas, pero la Suprema Corte de Justicia la consideró conforme a Derecho.1 Para los autores más famosos, [cita requerida] esta cláusula ha sido una de las armas más poderosas que han tenido los líderes sindicales para tomar venganza, amedrentar o imponerse a los trabajadores. [Cita requerida]
Con fecha de 17 de abril del año 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, declarar inconstitucional el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo.2 El rubro de la tesis reza:
«Cláusula de exclusión por separación. Los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo que autorizan, respectivamente, su incorporación en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, son violatorios de los artículos 5º, 9º y 123, apartado a, fracción XVI, de la Constitución Federal».
CLAUSULA DE ADMISIÓN
Artículo 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.
podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.
Esa era una cláusula que la Suprema Corte acaba de declarar nula o sin efectos, ya que la misma disponía en el contrato colectivo de trabajo que aquellos trabajadores que no pertenecieran al sindicato titular del contrato colectivo o algunos afiliado a él no podrían laborar en esa empresa. Ahora con lo que han llamado el "libre sindicalismo" los obreros tienen la opción de afiliarse o no al sindicato de la empresa sin temor a represalias o presiones por parte de los líderes sindicales internos.
1.- Cláusula de admisión: el patrón sólo puede admitir como trabajadores a personas propuestas por el sindicato que tiene la titularidad del contrato colectivo
2.- Cláusula de exclusión: el patrón debe rescindir la relación laboral de las personas que hayan sido excluidas del sindicato que tiene la titularidad de la negociación colectiva
Esto está contemplado en la legislación ordinaria. En su origen, tenía la intención de fortalecer a las organizaciones sindicales (evitar el esquirolaje); pero, como lo señala la SCJN, viola el derecho
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