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La cuestión de la falta de la posición de la demandada acerca de la declaración sobre la cláusula de exclusión, rechazar la causa


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  Informes  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  232 Visitas

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I. APERSONAMIENTO :

Que notificado con el Auto Admisorio de la presente Demanda, en nombre y representación del Estado – y de conformidad al Art.47° de la Constitución Política del Perú, y los numerales 22.1, y 22.2, del Art.22º del Decreto Legislativo Nº 1068 y numerales 1°, 7º e “in fine”, del Art.37º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, me apersono en autos, y sin contestar la Demanda deduzco :

II. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDADA:

Que de conformidad con el art. 21 de la Ley Procesal de Trabajo, concordante con el inciso 6, del art. 446 del Código Procesal Civil deduzco Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar de la demandada, solicitando que se declare FUNDADA LA EXCEPCION PROPUESTA, anulándose lo actuado, y dándose por concluido el proceso en lo que a esta parte se refiere, conforme a los fundamentos que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Es necesario precisar que doctrinariamente la LEGITIMIDAD PARA OBRAR es entendida como la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva, es decir entre quienes se ha producido el conflicto real o material, con los que van a participar en la relación jurídico procesal. Es comenzar un proceso haciendo participar como parte demandante a la persona o personas que deban tener tal calidad es decir titular del derecho sustancial y como parte demandada a la persona o personas que igualmente le corresponda esta calidad, en cuanto obligada a satisfacer la pretensión material o sustancial.

En este orden de ideas la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDADA, es la excepción que se propone cuando la pretensión intentada contra una demandada es completamente ajena a este.

El PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – FELIPE BENAVIDES BARREDA (PAPTAL), anteriormente perteneciente al MIMDES (hoy , fue ADSCRITO A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, desde el 04/04/07, por el Art.1º de la Ley Nº 28998. De esto se colige que entre el Estado – , institución que represento, y el demandante, no existe relación contractual alguna, ni menos aún la obligación legal de atender la “reposición por despido incausado”, demandada por el actor, deviniendo en improcedente e infundada la acción instaurada contra éste.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Amparo mi presente excepción en el inciso 6, del Art. 446 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos, conforme a la Tercera Disposición Derogatoria, sustitutoria y final de la Ley 26636.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medios de prueba el mérito de lo establecido por el Art.1º de la Ley 28998.

III. EXCEPCIÓN

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