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CLAUSULA DE EXCLUSION EN COLOMBIA


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  303 Visitas

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1. CLAUSULA DE EXCLUSIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

El derecho penal es el mayor instrumento de control social que tiene el Estado. Por ello, su ejercicio implica la preexistencia de una serie de límites formales y materiales que no sólo garanticen su efectividad, sino también un respeto absoluto por la dignidad humana. El hombre no puede ser cosificado por la instituciones, habida consideración de que estas últimas fueron creadas para la realización del ciudadano como un fin en sí mismo.

De esta manera toda sanción impuesta a una persona debe ser el resultado de una serie de etapas en la que se concluye con grado próximo a la certeza que la persona implicada en un litigio desde el sometimiento pasivo a la causa del Estado, merece una consecuencia jurídica por un acto subjetivo que desbordó los límites de la legalidad. Al estudio en abstracto de esos principios que gobiernan el rito que conduce al operador judicial a fallar en derecho, se le denomina debido proceso.

El conjunto de garantías procesales que encarna el debido proceso es diáfanamente la demostración más tangible de los valores supremos que gobiernan la justicia, los cuales se constituyen en el principal adjetivo para la materialización del derecho a través del denominado imperio de la ley. Por ello, el derecho de defensa, el derecho de contradicción, la libertad probatoria, el axioma de legalidad y la presunción de inocencia son baluartes del procedimiento que desarrollan las finalidades preventivas y resocializadoras de la pena. En Sentencia C-025 de 2009 la Corte Constitucional citó sobre el debido proceso que:

“lo integran el conjunto de facultades y garantías previstas en el ordenamiento jurídico, cuyo objetivo básico es brindar protección al individuo sometido a cualquier proceso, de manera que durante el trámite se puedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logre el respeto de las formalidades propias del juicio, asegurando con ello una recta y cumplida administración de justicia”

La época de la justicia secreta y de las ordalías ha fenecido. Los avances vertiginosos de la ciencia del derecho penal y su constitucionalización ilustran que la naturaleza del primero no se encuentra en ser un instrumento de represión, sino un mecanismo garante de los bienes jurídicos más relevantes para la estabilidad de una colectividad. De allí que se le denomine por algunos estudiosos como el “sismógrafo de la constitución”.

Por tanto, desde este punto de vista el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia es una conquista del derecho, de la próvida administración de justicia, es el vencimiento al hermetismo judicial, es decir, al ejercicio absoluto de los poderes públicos. El debido proceso es una contraposición a la consecución de la verdad utilizando cualquier medio y soslayando, por contera, el principio de legalidad.

Es de esta manera como el artículo 29 supra mencionado en su inciso final de manera imperativa expresa: “es nula de pleno derecho toda prueba obtenida con violación al debido proceso”. Por ende, todo medio de conocimiento que se obtiene violando la nomoárquica de la Carta es ostensiblemente inconstitucional e ilegal y, por ende, deviene en ilícito. La teleología del proceso penal se enfoca en una indagación de la

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