Codigo De Etica Del Colegio De Profesores
tefycassandra4 de Julio de 2013
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CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
I LA PROFESIÓN DOCENTE
Artículo l: La profesión docente deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que dan cuenta el presente Código, los usos, costumbres y tradiciones históricas del magisterio nacional y de acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.
Artículo 2: El profesional docente desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito en que desarrolle estas labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social de la docencia en sus más diversas expresiones.
Artículo 3: Es un deber de todo asociado de la orden exigir y reivindicar el respeto de las condiciones básicas de orden económico, legal, materiales y espirituales para un adecuado ejercicio de la profesión.
Artículo 4: Son parte integrante de la profesión docente el respeto a la dignidad de todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus colegas y demás integrantes de la comunidad educacional
Artículo 5: La promoción de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos universalmente aceptados y la defensa de la cultura y patrimonio nacionales, son elementos esenciales del ejercicio de la profesión docente.
II NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA ENTRE LOS PROFESIONALES DOCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD.
De la relación entre colegas.-
Artículo 6: Entre los profesionales docentes tanto en sus actividades laborales como de estudio y de orden social, deberá primar el respeto mutuo, un trato cordial y deferente, la tolerancia ante las diferencias de carácter y pensamiento, la honestidad y corrección en el uso y administración de los medios materiales y del conocimiento; haciendo de la fraternidad solidaria una práctica permanente entre colegas, sin discriminaciones de ninguna especie, que propenda a la creación de lazos permanentes de unidad del gremio
Artículo 7: El docente instará permanentemente a la creación un clima laboral y organizacional dentro del Establecimiento Educacional, que permita la plenitud del desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus integrantes, procurando establecer para ello, relaciones democráticas de colaboración y participación.
Artículo 8: La solución de los conflictos y diferencias entre los afiliados de la orden, deberán resolverse mediante él dialogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir preferentemente a las instancias gremiales en caso que ello no sea posible.
III DE LA RELACIóN CON ALUMNOS
Artículo 9: Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación de los derechos contemplados en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de los derechos del Hombre de la ONU, en directa consideración a la situación individual y social cada uno de ellos, o fin de compartir los valores humanistas que contiene dicho instrumento internacional. Procurará otorgarles una educación inclusiva, que facilite los aprendizajes respetando la diversidad, potencialidades, necesidades e intereses de manera que deberá otorgarles una educación para la cual se encuentran debidamente capacitados, procurando facilitar el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la libre expresión de sus opiniones y la formación de sus propios juicios, evitando toda conducta que pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con fines ajenos al proceso educativo.
Artículo 10: Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del profesor. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de enseñanza - aprendizaje, cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la comunidad educativa.
Artículo 11: En lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen ylo participen los alumnos, el docente deberá respetar su independencia, otorgando su asesoría y orientación cuando les sea requerida, motivando la capacidad de liderazgo y compromiso de sus integrantes, colaborando de una efectiva práctica democrática al interior de esas organizaciones estudiantiles.
IV DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES EDUCACIONALES
Artículo 12: En el ejercicio de su profesión, el docente instará por la construcción de relaciones de respeto recíproco con sus respectivas autoridades, de modo de garantizar la existencia de un régimen de relaciones en donde el ejercicio de su función esté consagrado por un debido equilibrio entre su autonomía y responsabilidad profesionales. La formación del prestigio profesional del profesor debe estar cimentada en su reputación técnica, su capacidad profesional y su honradez.
Artículo 13: En sus actividades gremiales, el docente velará por la plena autonomía e independencia de toda autoridad pública o privada y por el establecimiento de una comunicación franca, directa y respetuosa con aquellas, sobre la base de una clara delimitación del ámbito de actividades que a cada una de ellas corresponde.
V DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCACIONAL
Artículo 14: El profesional docente en forma responsable cumplirá, con su función social de formación y orientación de aquellos valores universales de la Humanidad, promoviendo, al mismo tiempo, la defensa de una cultura auténticamente nacional e instará a la realización de aquellos cambios en la educación que sean necesarios para el progreso social, económico y cultural del país. En esa función propiciará la inserción de la Comunidad en el proceso de educación y la creación de espacios de reflexión crítica de su propia realidad, velando constantemente por la plena aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la educación
VI.- DE LA RELACIóN CON EL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G.
Artículo 15: La participación de los profesionales docentes en el Colegio de la orden, se expresa en la afiliación y permanencia a dicha entidad, en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes que contempla los Estatutos y Reglamentos del Colegio, basada en la lealtad con el gremio y con sus dirigentes electos y el respeto de los acuerdos democráticamente adoptados en conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias. En este ámbito, constituye un objetivo permanente de la acción gremial, el fortalecimiento cualitativo y cuantitativo del Colegio y su unidad, lo que no podrá impedir el legítimo derecho a disentir, a ejercer la crítica y la expresión de las naturales diferencias que se dan dentro de la pluralidad de pensamientos y doctrinas en que se sustenta el Colegio y en el marco de su institucionalidad.
Artículo 16: El acatamiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como de acuerdos y resoluciones de las asambleas, de los órganos de dirección colectiva y demás instancias directivas del gremio constituye una condición indispensable para el accionar coordinado y eficiente del Colegio.
Artículo 17: Los profesionales docentes que ocupen cargos de responsabilidad en cualquiera instancia del Colegio deberán asumir y ejercer sus funciones gremiales con un alto grado de responsabilidad y entrega hacia la organización y con sus afiliados, defendiendo el prestigio de la entidad, la dignidad y rol social de la profesión y propendiendo con su acción a la obtención de mejoramientos en sus condiciones de trabajo y de remuneración. Atenderá además las peticiones e inquietudes de los asociados e instará por la pronta solución de aquellas, conforme a los mecanismos gremiales y de otra naturaleza que estime necesarios. El abandono injustificado e intempestivo de sus labores gremiales, así como la negativa a escuchar a los asociados y el formar parte de acciones destinadas a quebrar la unidad del gremio, serán consideradas como faltas graves y calificadas a la ética.
Artículo 18: En el desempeño de su función de dirigente del gremio, actuará con independencia de las afinidades o diferencias políticas, familiares, religiosas o de cualquiera otro orden, velando por los intereses generales del Colegio y sus asociados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos sobre la disposición y gestión del patrimonio institucional, los locales del gremio serán prioritariamente usados en beneficio de los socios y para tareas gremiales, culturales y sociales , de acuerdo a los estatutos y reglamentos internos. Los Directorios de niveles superiores tienen el deber de otorgar las máximas facilidades y
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