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CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO PERU.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  6.247 Palabras (25 Páginas)  •  414 Visitas

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Alva Valera, Fátima

Buenaño Camones, Milagros

Lescano Villanueva, César E.

Ruiz Alfaro, Rocio

Torres Castillo, Rosmery

Para: HUMA#933

Docente Responsable: Dra. Marina Uribe Orellana

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTADES DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Y DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELAS PROFESIONALES DE CIENCIAs DE LA COMUNICACIÓN Y DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“ANALISIS DEL CODIGO DEONTOLOGICO DEL ABOGADO”

Trujillo, noviembre del 2015

INTRODUCCIÓN

El profesional del derecho se debe a si mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta integra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente a aquellos clientes que son siempre el motivo de su labor.

PRINCIPIOS ÉTICOS:

  1. Se entiende por principio a la norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.
  2. Los valores se refieren al grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar.
  3. Los principios éticos pueden ser: honestidad, justicia, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, honradez, cortesía.

Estos principios son los que rigen a los defensores públicos y a los abogados de oficio. Partiendo de que la abogacía es una profesión fundada en conocimientos de las ciencias jurídicas, justicia y derecho, la ética viene a complementar dicha profesión con la exigencia de apego al conjunto de virtudes.

El abogado es quien da consejos jurídicos y pide justicia en los tribunales a favor de sus clientes. La conducta del abogado debe ser decorosa, virtuosa y honesta. Es por eso que la ética aplicada a la abogacía hace del letrado una persona honorable y respetable.

CAPITULO I

  1. EL ABOGADO EN LA HISTORIA

  1. ORIGEN GRAMATICAL

La abogacía se origina cuando el ser humano requiere de la asistencia o la ilustración de los demás capaces frente a una situación difícil que se le presenta; frente a un caso de injusticia, frente a un atropello o a un abuso el hombre recurre al más capacitado para que sea quien lo defienda y en esta defensa precisamente radica el valor y lo perdurable de la profesión a través de los siglos.

Su origen gramatical proviene del latín ad vocatus, que significa “el llamado para defender los derechos del otro”.

El ejercicio de la abogacía tiene sus orígenes en la necesidad de las personas  de contar con la asistencia o el asesoramiento de personas especializadas, brindada por quienes sean capaces de ofrecerlas frente a controversias, situaciones injustas o atropellos, los mismos que los defenderán ante dichos supuestos.

En ello radica el valor de la profesión y lo que ha hecho que perdure durante el transcurso del tiempo.

La función primordial del abogado es la de servir al derecho y, por ende, a la justicia. El abogado es un servidor no solamente de su patrocinado, sino también del orden social, al esclarecer, establecer y desarrollar las normas que gobiernan los actos y las conductas de los demás ciudadanos.


  1. ANTECEDENTES HISTORICOS

  1. EN ROMA:

Las funciones de patrocinado y representación procesal fueron diferenciadas en forma rigurosa.

Mientras la representación por cognitores, más adelante procuradores, estaba prohibida originariamente  y fue permitida poco a poco en sectores de aplicación siempre mayores, para ser aceptada en general en la última época del imperio, la actividad del patrocinante (Orador), fue permitida desde el comienzo y se aplicó en general; hasta fue un deber de honor social del romano apoyar con su prestigio a los clientes ante el tribunal, sirviéndoles de patrocinantes, y también medio de lograr poder y prestigio. Así, por ejemplo, los catones y Cicerón se prestaron muchas veces como patrocinantes, y ocasionalmente también lo hizo el emperador Augusto. Por eso, el patrocionio fue en su origen gratuito, pero poco a poco se hizo de su ejercicio una profesión y fue corriente la fijación de honorarios.

En la época imperial se formó y gremio profesional de abogados de constitución corporativa. En la época posterior del impedido parece haberse suprimido también la separación entre abogado y procurador.

  1. ANTIGUO DERECHO ALEMÁN:

Primero no fue admitida la sustitución voluntaria, pero poco a poco se produjeron excepciones siempre más amplias, sobre todo ante el tribunal real y, siguiendo su ejemplo, en algunos derechos de las ciudades (al representante se le denominaba procurador), mientras los derechos territoriales mantuvieron la improcedencia de la representación hasta muy avanzada de la edad media.

Por el contrario, era corriente en todas las partes servirse de un portavoz o vocero. Este tomaba la palabra en lugar de la parte que aparecía con él, por eso solo valía como palabra de parte cuando esta la aprobaba.

  1. EN PRUSIA:

También existieron primero el procurador y el abogado uno junto al otro. Se formó un famoso gremio de abogados, que, sin embrago, sobre todo por Federico Guillermo I, fue perseguido por su rivalidad.

Federico el Grande de 1748, suprimió la procuración; pero mantuvo la abogacía a la que se traspasaron, tomados de la procuración, la cualidad de ser un cargo, el numeros clausus y la obligatoriedad del abogado. Al mismo tiempo se imponía a las partes la obligación de comparecencia personal para que ‘’el juez las escuche a ellas mismas en sus demandas y respuestas y averiguar la verdadera conexión de la causa’’

  1. EN EGIPTO:

Descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y  hacerles  perder objetividad. La última  instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la “justicia”.

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