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Como se da un buen Codigo penal

a01280994Tesis28 de Febrero de 2016

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             Guia bienes 258-288

Duda sobre derechos reales mobiliarios e inmobiliarios

Derecho real= Es el poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para obtener de ella el grado de aprovechamiento que le autoriza su titulo legal al que ejerce el poder, y es oponible erga omnes

Derechos reales mobiliarios= Propiedad, usufructo, uso, la prenda y la hipoteca.

Derechos reales inmobiliarios= Propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre e hipoteca

“Las embarcaciones asi como las aeronaves son susceptibles de hipotecarse”

Derecho real perpetuo:

1-Propiedad

2-Servidumbre

Derecho real temporal:

  • Usufructo
  • Uso
  • Habitación
  • Hipoteca (no dura más de 10 años)

Derecho real material= Cosas tangibles

Derecho real inmaterial= Cosas no tangibles

Si el titular es un particular= derecho real civil

Si el titular recae sobre un cosa cuya titularidad corresponda al Estado= derecho real administrativo= Ley General de Bienes Nacionales

Propiedad= Es el derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua.

Según la tesis clásica:

La propiedad era absoluta

La propiedad era exclusiva

La propiedad era perpetua

Ley del Desarrollo Urbano del DF - Si compras predio en Centro Historico

El derecho de propiedad no se puede determinar teniendo en cuenta solo las facultades del propietario, sino que por el contrario se deben considerar básicamente las limitaciones  y modalidades que la ley impone

Propiedad es el derecho real más amplio, para usar, gozar y disponer de las cosas dentro del sistema jurídico positivo de limitaciones y modalidades.

Limitación= Es la carga positiva o bien la abstención del Estado en la época que  se considere impone al titular de un derecho a efecto de que no lo ejercite contra el interés de otros particulares o contra el interés general.

Modalidad= Es cualquier circunstancia, calidad o requisito, que en forma genérica pueden ir unidos a la sustancia, sin modificarla, de cualquier hecho, acto jurídico o derecho

 Existen dos modalidades;

Condición: Acontecimiento futuro de realización contingente del cual depende la eficacia o la extinción de derechos y obligaciones

Plazo: Acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.

  1. Condición suspensiva
  2. Condición Resolutoria
  3. Plazo Suspensivo
  4. Plazo Resolutorio

Condición Suspensiva: Acontecimiento futuro, de realización contingente del cual dependen la eficacia de derechos y obligaciones

Ejemplo: Te regalo un carro si pasas todas las materias

Condición Resolutoria: Acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la extinción o resolución de derechos y obligaciones.

Ejemplo: Te dejare de mantener  cuando cumplas 21

Plazo suspensivo: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia de obligaciones y derechos

Ejemplo: Te vendo mi casa antes citada, en un millón de pesos, pero te hago entrega de ella  dentro de 30 días.

Plazo Resolutorio: Este plazo resolutorio se entiende como el acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la resolución o extinción de derechos y obligaciones

Por ejemplo:

El señor Procopio le dice al Sr Facundo: Te alquilo o arriendo mi casa 28 del callejón del Piojo, blanca en la suma de mil pesos mensuales, y por el plazo de un año” Facundo acepta, recibe la casa, pero ya sabe que a la llegada del año, el contrato de arrendamiento que celebro y que es perfecto desde que nace, se extinguirá a la llegada de los 365 días

               Propiedad:

Limitación:

  • Positiva
  • Abstención

Modalidades:

Condición:

  • Suspensión
  • Resolutoria: Se extinguen

Plazo:

Suspensión: Nazcan

Resolutoria: Extinción.

Condición Suspensiva= Se suspende el nacimiento o existencia de la obligación

     SEIS DERECHOS REALES:

  • Propiedad
  • Servidumbre
  • Uso
  • Habitaciòn
  • Hipoteca
  • Usufructo

PAG 288-310

Para tener una cabal noción del régimen jurídico de la propiedad, se precisa conocer de ellas:

  • Limitaciones
  • Modalidades
  • Su Garantía
  • Defensa

Articulo 839 Código Civil DF

“En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones”

Pero no obstante se trata de una prohibición susceptible de salvar, supeditada a  un “hacer” pues impide este tipo de obras, si no se hacen los trabajos necesarios para evitar se causen daños a los predios vecinos.

1ª Derechos que derivan para èl, o para los propietarios de los predios vecinos que pueden resultar dañados.

2ª Derechos que derivan para el propietario de un predio, que desee excavar o construir en el

PRIMER CASO

Derechos que derivan para  él o para los propietarios de los predios vecinos del art 839

Tipos de interdictos y critica al Código de Procedimientos Civiles

Caso:

El Sr Facundo se percata de que su finca está sufriendo daños por una excavación o construcción que se hace en otro predio, vecina propiedad del señor Procopio.

Acciones que se pueden realizar:

  1. Acción de interdicto de obra nueva, que aunque no deriva del artículo 839, sirve para preservar el contenido de esta norma.
  2. Acción contra daños causados por hecho ilícito
  3. Acción de indemnización, en cualquiera de los dos casos anteriores.

 Interdicto

Interdicto significa “Mientras se  dice”

El ejercicio de un interdicto NO VERSA SOBRE CUESTIONES DE PROPIEDAD, sino solo de POSESIÒN, y solo surte efectos provisionales, MIENTRAS SE DICE, lo que corresponda en materia de propiedad.

Clase de interdictos

  1. De retener la posesión;
  2. De recuperar la posesión;
  3. De obra peligrosa, y
  4. De obra nueva

Interdicto de Retener la Posesión

Lo establece el Código

 de Procedimientos civiles del DF, en su articulo 16, el cual dispone que:

“Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un viene inmueble compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mando tal perturbación, o contra el que, a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto, para el caso de reincidencia. La procedencia de esta acción requiere: Que la perturbación  consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación  violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos”.

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