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Concluiones de defensa


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  3.990 Palabras (16 Páginas)  •  233 Visitas

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Sec. Martha Esquen

Exp. Nº 329-2010

Escrito Nº:

TENGASE PRESENTE

        

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE PIURA:

OSCAR RENE CORNEJO ZAPATA; en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO FARFAN SANCHEZ, sobre DEMANDA DE INDEMNIZACION, a UD. decimos:

Estando el presente proceso pendiente de resolución, solicito se tenga presente lo siguiente:

1.-  Que, con referencia lo dicho por el demandado en su escrito de apelación de sentencia: “En el rubro VI (Fundamentos de la Decisión), ítem 6 de la sentencia, la juzgadora comete un error de hecho al afirmar sin invocar prueba alguna, que mi parte (el demandado)  de manera sola o “exclusiva” tenía en mi poder la información del proceso penal N° 03612-2003-0-2001-JR-PE-8”, dando a entender que no se logró demostrar en el proceso que es el autor directo de las publicaciones calumniosas las cuales se le imputan, precisamos lo siguiente:

  1. Todas las afirmaciones, efectuadas por el demandado en el periodo de octubre del 2003 a diciembre del 2004, fueron efectuadas de forma consciente y voluntarias, por el demandado con la única finalidad de llevar a cabo una campaña de desprestigio contra el demandante en calidad de asesor financiero de la empresa Industrial Las Capullanas S.A., toda vez que dicha hechos difamatorios eran pasible de un proceso judicial, pues el único ánimo por parte del demandado era crear un ambiente de inseguridad entre los miembros de la empresa Industrial Capullanas y ACOMAP, ello sin tener en cuenta que el proceso judicial estaba en giro y no existía sentencia firme y consentida que le atribuya dichos delitos, por lo que, a sabiendas de dicho estado procesal al tener la condición de denunciante, el demandado atribuyo hechos falsos con el único fin de atacar mi honor y buena reputación como profesional desprestigiándome por un medio de comunicación social como es el diario El Correo.

  1. Todas las afirmaciones realizadas por el demandado en las diferentes publicaciones y pasquines, evidencian un comportamiento consciente voluntario y doloso dado que no se ajustan en el honor de la verdad, más aun si se tiene en cuenta que dichos hechos estaban siendo materia de revisión judicial y de forma temeraria y deshonesta el demandado desinformaba a los socios de Empresa Industrial Las Capullanas y los Socios de la Asociación del Complejo de Mercado Mayorista de Piura – ACOMAP, con calificativos que no hacen más que mellar la dignidad el honor y calidad de profesional del accionante al extremo de tratarlo como un tramitador y delincuente; por lo que, en este sentido la intensión dolosa está acreditada en el caso de autos.
  1. Todos los hechos calumniosos y difamatorios atribuidos por el demandado hacia mi persona son producto al proceso penal expediente N°2003-3612-0-2001-JR-PE-8, seguido por el demandado Luis Alberto Farfán Sánchez, contra Oscar Rene Cornejo Zapata, por el delito de contra la Administración Fraudulenta de Personas Jurídicas y otros, proceso por el cual mediante resolución de fecha 18 de mayo del 2009, expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Piura, Revoca la Sentencia condenatoria de fecha 28 de noviembre del 2008, contra el accionante Oscar Cornejo Zapata Absolviendo de la Acusación Fiscal del Delito de Asociación Ilícita para delinquir, disponiendo el archivo definitivo del proceso, tal y conforme se ha podido probar en autos.
  1. Se ha probado en autos que el demandado en su condición de denunciante en el proceso penal (exp. 2003-3612) dio a conocer a través de un medio de comunicación social un proceso que se encontraba debatiéndose en vía judicial, ya que tenía legítimo interés en la no realización de la venta y de perjudicar mi imagen, en por ello que en dichas noticias solo tenía como contenido palabras agravantes, y afirmaciones difamatorias, y faltantes a la verdad, pues aún no se tenía certeza de una resolución que declárese lo contrario o que sustente la información periodística de las acusaciones que se le imputaban a la persona del demandante OSCAR RENE CORNEJO SANCHEZ; en tal sentido el dicho actuar produjo la afectación a su honor, imagen, reputación y desempeño en el cargo que ostentaba; toda vez que independientemente de la decisión judicial no tenían por qué hacerse públicas imputaciones respecto de su persona, por reprochables que pudiesen ser.
  1. Del presente caso se ha probado y llegado a determinar que sólo el demandado tenía en su poder la información que se hizo pública al diaria el Correo y que obviamente perjudicaba la honorabilidad del demandante, en el sentido que era el interesado directo y no como afirma en el escrito de apelación que los interesados pueden ser tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial pues ellos también tenían conocimiento de los hechos, no teniendo lógica alguna tal imputación.
  1.  Además si en el curso del proceso el demandado no ha probado como es que el Diario “Correo” podía haber realizado publicaciones periodísticas  con titulares como “ABREN PROCESO PENAL POR TRAFICO DE LOTES”, “INVESTIGAN VENTA DE “LAS CAPULLANAS”, “SENTENCIARAN FRAUDE TERRENOS LAS CAPULLANAS”, “REPARACION CIVIL PARA CAMPESINOS DEL BAJO PIURA – POR VENTA ILEGAL DE TERRENOS EN LAS CAPULLANAS”, obrantes a fojas 44 a 47; en las cuales se da cuenta e informa de “… graves irregularidades como los pagos al gerente Oscar Cornejo Zapata por 100 mil dólares americanos, que cancelaron con terrenos”; o “…los directivos han efectuado una presunta apropiación ilícita que bordea los seis millones de soles”;  imputaciones que no fueron materia de probanza en la causa penal conforme se aprecia del tomo II del expediente N° 3612-2003 corriente a fojas 1629 a 1635;  demostrándose así que era el único con interés y con conocimiento de tales hechos, de lo que consecuentemente se puede llegar a concluir que los datos proporcionados a la prensa fueron tergiversados y proporcionados con el ánimo de perjudicar la honorabilidad y reputación del demandante para así evitar la venta del terreno que se encontraba en disputa judicial iniciada por su persona; y es precisamente ese daño es que se ha peticionado a vuestro despacho; puesto que efectivamente ha quedado demostrado y acreditada la afectación a la honorabilidad del demandante.
  1. Es entonces que lo dicho por el demandado en su escrito de apelación de sentencia, no tiene correspondencia ni lógica alguna al afirmar que los que tenían interés y conocimiento del proceso penal eran el Ministerio Público y el Poder Judicial, siendo su persona el accionante, interesado y conocedor directo del proceso, obteniendo beneficio propio al publicar en el periódico antes mencionado hechos falsos y que se encontraban por acreditar en un proceso penal, perjudicando la imagen de mi persona.

2.-  Así mismo, con respecto a lo dicho por el demandado que la juzgadora comete un error de hecho al manifestar que el demandado intencionalmente denunció al demandante por la supuesta comisión de los delitos antes mencionados teniendo pleno conocimiento que eran falsos, preciso lo siguiente:

  1. Las publicaciones en los medios de comunicación tenían como contenido palabras agravantes y afirmaciones difamantes, faltantes a la verdad, pues aún no se tenía certeza de una resolución que declarase lo contrario o que sustente la información periodística de las acusaciones que se imputaban a mi persona, ocasionándome así una afectación a mi honor, imagen, reputación y desempeño en el cargo que ostentaba, toda vez que independientemente de la decisión judicial no tenían por que hacerse públicas imputaciones respecto de mi persona.

  1. El demandando con el ánimo de mancillar el honor del accionante, a través de pasquines repartidos a los socios de la Empresa Industrial Las Capullanas S.A., afirmaba que mi persona estaba vendiendo irregularmente el terrenos de la asociación antes mencionada.  
  1. Todos los hechos expuestos en el diario CORREO en repetidas ediciones de los días 17 de octubre del 2003; 11 de febrero, 22 de noviembre y 27 de diciembre del año 2004 el demandado me atribuye conductas que resultan perjudiciales a su honor, buena reputación y a su desempeño en su condición de Ingeniero Agrónomo y ex funcionario del Banco Agrario.
  1. Que dichas publicaciones hechas por el demandado solo han tenido la finalidad de llevar adelante una campaña de desprestigio mi persona, por cuanto que ostentaba el cargo de asesor financiero de la empresa Industrial Las Capullanas S.A., y dichos hechos que se me imputada de manera deliberada por el demandado estaban siendo materia de investigación y calificación por parte del Poder judicial.
  1. Que, único motivo que tuvo el demandado para actuar de la manera en la que actuó fue la de mancillar el honor y la buena reputación del demandante, más aun si el demandado tenia pleno conocimiento que el citado problema se debatía en sede judicial por el delito de administración fraudulenta de persona jurídica, en el expediente N° 3612-2003-0-2001-JR-PE-8, seguido en contra del recurrente, y de esto se aprovechaba el demandado para perjudicar el honor del recurrente sin tener en cuenta que el proceso aún estaba en trámite, sin embargo el imputaba responsabilidad de manera afirmativa en agravio del accionante.
  1. Que, dichas afirmaciones realizadas en las diferentes publicaciones y en volantes repartidos no se ajustan a la verdad dado que mediante la resolución de fecha 18 de mayo del 2009 la segunda sala penal absuelve al demandante de la acusación fiscal por el delito de asociación ilícita para delinquir, disponiendo el archivo definitivo de proceso penal, con lo cual se desvirtúa cual acto irregular,  de mi persona contra la empresa industrial Las Capullanas S.A. razón por la cual todas las acusaciones vertidas por el demandando fueron de carácter difamatorios y calumniosos.

Es entonces que se puede afirmar que dichas publicaciones hechas por el demandado solo han tenido la finalidad de llevar adelante una campaña de desprestigio a mi persona, por cuanto que ostentaba el cargo de asesor financiero de la empresa Industrial Las Capullanas S.A., y dichos hechos que se me imputada de manera deliberada por el demandado estaban siendo materia de investigación y calificación por parte del Poder judicial.

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