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Defensa Publica


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  409 Visitas

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La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental, garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Nuestro servicio es gratuito y sin exclusión. Nuestras acciones se fundamentan en principios de justicia, honestidad, decoro, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, responsabilidad y obligatoriedad según las disposiciones legales vigentes y con preeminencia de los Derechos Humanos

 Orígenes De La Defensa Pública.

La Defensa Pública fue contemplada por vez primera en el Código de Enjuiciamiento Criminal del 30 de junio de 1915, denominada en esa oportunidad “Defensa Pública de Presos”, la cual, hasta el 16 de junio del año 2000, dependió del extinto Consejo de la Judicatura, tal y como lo dispuso la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este servicio era prestado a las personas que requerían la debida asistencia jurídica penal, estando o no privados de libertad

La Constitución Venezolana del año 1961, contemplaba en su artículo 68 el derecho a la defensa, pero el mismo era violado bajo el argumento del llamado secreto sumarial, a pesar que nuestro país, siendo signatario del Pacto de San José de Costa Rica, reconoció este derecho en la legislación nacional. El Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 30/06/1915, por su parte, estatuyó por primera vez la institución de la Defensa Pública de Presos, llamada así hasta el 1/07/1999, cuando entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, y se le denominó Defensa Pública, pues la intención del Legislador fue que la función sustantiva de la Institución no se limitara a defender a las personas que estuvieran “privadas de su libertad” –presas-, sino a todos aquellas que sean imputadas, acusadas o penadas, aún en libertad, asumiendo así un ámbito de acción mayor.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se inició una nueva etapa en la institucionalidad jurídico-política de la Nación, al constituirse Venezuela en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo uno de estos derechos esenciales el de la Defensa, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución.

En ese momento, el Constituyente previó a la Defensa Pública como un órgano constitucional, incorporando el mandato al Poder Legislativo, de establecer mediante ley orgánica su autonomía, organización y funcionamiento; y su incorporación como órgano público integrante del Sistema de Justicia venezolano.

En ejecución de las Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1999, en atención al precitado mandato Constitucional, la referida Comisión, mediante Resolución Nº 1.191, dictada el 16 de junio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.024, del 29 de agosto de 2000, organizó la Defensa Pública creando el “Sistema Autónomo de la Defensa Pública”, como un órgano adscrito a dicha Comisión, asignándole el cometido constitucional de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva a todo ciudadano o ciudadana, bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, equidad y oportunidad. Luego, el 15 de agosto del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014, la Resolución Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. En ese instrumento se concibió a la Defensa Pública como una Unidad Autónoma adscrita a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Nº 1.191, que la hacía depender de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

En fecha 2 de enero de 2007, fue publicada la Ley Orgánica de la Defensa Pública en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595, de esa misma fecha, con el objeto de regular la naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, de la Defensa Pública, como un órgano adscrito a la Defensoría del Pueblo, órgano integrante del Poder Ciudadano, tal como lo señalaba el Artículo 3 de esa Ley, lo cual motivó que en fecha 30 de enero de 2007, un grupo de funcionarios de la Defensa Pública interpusiera por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un Recurso de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad, contra el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública referido al órgano de adscripción de la Defensa Pública.

El 1 de febrero de 2007, la Sala Constitucional admitió la solicitud y suspendió cautelarmente los efectos de la norma impugnada, hasta el 28 de febrero de 2008, ocasión en que la Sala declaró la inconstitucionalidad, entre otras normas, del Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

Con motivo del referido fallo, la Asamblea Nacional reformó el contenido de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicando su texto íntegro en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021, del 22 de septiembre de 2008. En dicha reforma, se sustrajo a la Institución del Poder Judicial, atribuyéndole a la Defensa Pública el carácter de “órgano constitucional del Sistema de Justicia”.

El Legislador patrio, en desarrollo de los preceptos constitucionales consagrados en el Artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibió a la Defensa Pública como un “órgano constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General”, tal como lo dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021 del 22 de septiembre de 2008.

De acuerdo a lo anterior, la Defensa Pública es un órgano constitucional autónomo, sin personalidad jurídica propia, ya que ostenta la misma de la República, sin ningún tipo de subordinación a otro órgano del Estado y que tiene el sagrado deber de garantizar los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Acceso a la Justicia de las personas que requieran este servicio.

Publicada en Gaceta Oficial Ley Orgánica de la Defensa Pública

El 02 de enero de 2007, bajo la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 38.595, fue publicado la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la cual, según sus disposiciones transitorias, entrará en vigencia dentro de los próximos

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