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Consejos Tecnicos


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  447 Visitas

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Marco de la participación social en educación en México

El impulso a la participación social debe ser congruente con el propósito de impulsar un proceso real de participación democrática de la sociedad. En México, la participación social en educación encuentra su antecedente formal en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

Los Consejos Escolares de Participación Social, son figuras creadas con la promulgación de la Ley General de Educación en 1993, el Art. 69 de la misma especifica las funciones de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación:

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. En cada escuela pública de educación básica debe operar un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización.

De igual forma en el marco de la articulación de la Política Nacional de Desarrollo Social, establece en la Ley General de Desarrollo Social, una definición específica de la participación social, como el “derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social”.

El fundamento normativo de los Lineamientos para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social de encuentra en los siguientes documentos:

• El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (1992)

• La Ley General de Educación, en sus artículos 68° a 72° (1993)

• El Acuerdo Secretarial 280 (2000)

• La Ley General de Desarrollo Social (2004), en su artículo 3°

• El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012

• El Programa Sectorial de Educación (PROSEDU) 2007-2012

• En el eje sobre la Modernización de los centros escolares de la Alianza por la Calidad de la Educación

• El Acuerdo Secretarial 535

Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social. Conformación de los comités que los integran.

Los Consejos Escolares de Participación Social son una herramienta para impulsar la colaboración de las comunidades en las tareas educativas, se integra con las madres y padres de familia, los maestros y representantes de su organización sindical, los directivos de la escuela y otros miembros de la comunidad. Los miembros del Consejo Escolar durarán en su cargo un periodo de dos años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional.

El Acuerdo 535, tiene como propósito reactivar las tareas de los Consejos Escolares de Participación Social, propone tres actividades:

1. Los Consejos Escolares de Participación Social tendrán la posibilidad de discutir temas puntuales como: Transparencia y rendición de cuentas, Análisis de las evaluaciones y establecimiento de metas, Círculos de lectura, Seguridad del entorno escolar, Establecimientos de consumo, Violencia entre pares (bullying), Cuidado al medio ambiente y limpieza del entorno escolar, Actividades recreativas y culturales, Activación física.

2. Los Consejos Escolares

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