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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Arts. 35 al 37: En el art. 33 en su parte in fine, el legislador señala que a los efectos de las demandas indicadas se tramitarán por el juicio breve independientemente de la cuantía de la demanda.

Esta Ley establece normas procesales novedosas que permiten imprimir a los procesos judiciales la necesaria celeridad para que los conflictos sean decididos prontamente con un verdadero sentido de justicia y equidad.

Puede hacerse un esquema procesal conforme a la nueva Ley y en tal sentido notamos que la demanda se propone por escrito ante el Tribunal Distribuidor competente en razón de la materia, territorio y cuantía conforme al art. 340 del CPC; se admite dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (art.10 CPC) con la observación de que de no ser admitida, el auto respectivo debe ser motivado por cuanto es suceptible del recurso de apelación en ambos efectos (art. 341 CPC) y el emplazamiento para la contestación de la demanda, se hará para el segundo (2º) día de despacho siguiente (término procesal) a la citación del demandado o del último de éstos, conforme al Capítulo IV, Título IV del Libro 1º del CPC, oportunidad UNICA en la cual opondrán conjuntamente las cuestiones previas consagradas en el art. 346 del CPC y las defensas de fondo, para ser decididas en la sentencia definitiva a diferencia de lo que prevé el art. 881 y 884 del CPC. De igual modo, el demandado puede proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la materia y cuantía; caso contrario, no se admitirá y en este caso, no hay Recurso de Apelación. En este supuesto, el actor queda citado para contestarla al segundo (2º) día de despacho siguiente a su admisión (art. 35) y puede oponer cuestiones previas, como lo regula el art. 888 CPC lo cual ha sido motivo de crítica por parte de algunos procesalistas, debido a que tal incidencia no existe en el juicio ordinario y se ha elegido al juicio breve para la tramitación de estos asuntos a objeto de que se materialicen los principios procesales que rigen en esta clase de juicios.

No se apertura incidencia alguna respecto a la Tacha de Testigos, Tercería y/o Cita de Saneamiento o Garantía, dada la característica del juicio en estos procedimientos inquilinarios, debido a que NO hay norma expresa que lo regule. Sin embargo, en la práctica, algunos Tribunales con fundamento en el art. 894 CPC, a su libre arbitrio (recuérdese que el juez es el director del

proceso) pueden ordenar que se aperture el respectivo Cuaderno Separado que la contenga. Cabe observar que precisamente el tramitar estos juicios por el Breve, impone no darle cabida a incidencias distintas de las Cuestiones Previas, Reconvención y Medidas Preventivas.

Conforme al ord. 7º del art. 599 del C.P.C. el actor puede solicitar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado (si se dan cualesquiera de los supuestos de la norma referida) y el Tribunal de la causa ordena que se abra el correspondiente Cuaderno de Medidas contentivo del decreto de la medida y mediante oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la jurisdicción del inmueble, el Juzgado

Ejecutor a quien corresponda practicar la Cautelar lo hará en la oportunidad que sea fijada, previa solicitud por parte del accionante. Todos los gastos que genere la medida corren por cuenta del solicitante de la misma. El Cuaderno de Medidas aperturado contiene todas las actuaciones inherentes a la medida preventiva (decreto, ejecución, oposición, suspensión) debido a que es independiente del Cuaderno Principal del juicio.

Si el demandado opone la Cuestión Previa por Falta de Jurisdicción y/o de Competencia, el Tribunal se pronuncia el mismo día o al siguiente acerca de éstas y si las partes ejercen el recurso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia (dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la decisión del Tribunal de la causa) se tramitan por Cuaderno Separado el cual se remite al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción

Judicial respectiva para que decide dentro del lapso de diez (10) días de despacho, mientras tanto el proceso continúa su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo caso, se suspende debido a que tiene que constar en autos la decisión del recurso interpuesto.

De no comparecer el demandado al acto de contestación de la demanda opera la Confesión ficta (siempre y cuando se den los tres requisitos que la hacen procedente según lo pautado en el art.

892 del CPC) pero en este caso, debe dejarse transcurrir íntegramente el lapso probatorio. La norma expresa que en el acto de la contestación, debe oponerse todas las cuestiones previas previstas en el art. 346 CPC y las defensas de fondo, lo cual se traduce que si el demandado SOLO promueve cuestiones

previas NO ha cumplido con el contenido de la norma y en consecuencia, no ha dado contestación a la demanda en la forma expresamente establecida.

Las partes NO pueden solicitar que se designen ASOCIADOS, a menos que el juicio sea tramitado ante un Tribunal de Primera Instancia, por disposición expresa del art. 218 CPC.

Vencido el lapso para dar contestación a la demanda, de pleno derecho (ipso iure) se abre un lapso UNICO -sin término de distancia- de diez (10) días de despacho para promover, oponerse, admitir y evacuar pruebas y la sentencia se producirá dentro de cualesquiera de los cinco (5) días de despacho siguientes

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