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Contrato Arrendamiento


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  2.322 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ARRENDADOR:

NOMBRE:

CÉDULA:

ARRENDATARIO

NOMBRE:

CÉDULA:

DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: <INCLUIR DIRECCIÓN DEL INMUEBLE>

PARQUEADERO No.: <INCLUIR NÚMERO DE PARQUEADERO>

DEPÓSITO No.: <INCLUIR NÚMERO DE DEPÓSITO>

BARRIO/ZONA: <INCLUIR NOMBRE DEL BARRIO/ ZONA>

TELÉFONO: <INCLUIR NÚMERO DE TELÉFONO>

TIPO DE INMUEBLE: <INCLUIR TIPO DE INMUEBLE APARTAMENTO O CASA O LOCAL O CONSULTORIO U OFICINA>

LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO:

_________________________________________________________________

De una parte, <INCLUIR NOMBRE ARRENDADOR> mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de su firma, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, y por la otra parte, <INCLUIR NOMBRE ARRENDATARIO> mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de su firma, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede AL ARRENDATARIO el goce del inmueble situado en <INCLUIR DIRECCIÓN DEL INMUEBLE>, el cual declara haber recibido a su entera satisfacción.

SEGUNDA: TÉRMINO: El término de duración del presente contrato es de <INCLUIR TÉRMINO EN LETRAS> ( ) meses, contados a partir del <INCLUIR FECHA DE INICIO>

TERCERA: CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon mensual de arrendamiento es la suma de <INCLUIR CANON DE ARRENDAMIENTO EN LETRAS> pesos ($ ), que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar anticipadamente dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en el lugar que EL ARRENDADOR estipule y le comunique a EL ARRENDATARIO. El pago hecho posterior a la fecha fijada, no implica aceptación de prorroga del término establecido para el pago del canon de arrendamiento, ni renuncia al plazo fijado para dichos pagos.

CUARTA: INCREMENTOS AL CANON DE ARRENDAMIENTO: En caso de prorrogas tácitas o expresas, el canon de arrendamiento se incrementará anualmente en forma automática, en un porcentaje igual al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE o la entidad encargada para tal fin, en el año inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los reajustes automáticos aquí pactados y que operarán mientras tenga vigencia el presente contrato, son aceptados por el arrendatario y los deudores solidarios con la suscripción de este contrato.

QUINTA: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Se obliga también a EL ARRENDATARIO a cancelar a EL ARRENDADOR la suma de <INCLUIR VALOR CUOTA DE ADMINISTRACIÓN EN PESOS> pesos ($ ) por concepto de cuota mensual de administración pagadera por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad. En el caso de que las cuotas de administración se incrementaran, EL ARRENDATARIO se obliga igualmente a asumir esos incrementos y pagarlos dentro del mismo plazo establecido para el canon de arrendamiento. En el evento en que EL ARRENDATARIO dejara de pagar una (1) o mas cuotas ordinarias de administración, EL ARRENDADOR queda facultado para dar por terminado el presente contrato y hacer exigible judicialmente o extrajudicialmente el cobro de la(s) cuota(s) adecuada(s), así como el monto de la cláusula penal pactada en el presente contrato, sin que haya lugar a requerimientos legales pues EL ARRENDATARIO renuncia a ellos.

SEXTA: RECIBO: EL ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble en buen estado de acuerdo con el inventario elaborado por aparte, que las partes aceptan y consideran parte integral de este contrato, obligándose a conservar el inmueble en igual estado, salvo el deterioro natural proveniente del tiempo y del uso legítimo.

SÉPTIMA: REPARACIONES Y MEJORAS: EL ARRENDATARIO no queda facultado para hacer reformas y/o mejoras de ninguna naturaleza al inmueble ni reparaciones distintas a las locativas. Las mejoras de cualquier clase sin permiso escrito, discriminado y previo de EL ARRENDADOR, quedarán de propiedad del dueño del inmueble, sin lugar a descuento, reembolso, ni indemnización alguna. EL ARRENDATARIO podrá retirarlas, siempre y cuando restituya el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.

OCTAVA: SERVICIOS: los servicios de energía eléctrica, agua, alcantarillado, recolección de basuras, gas y teléfono(s) número(s) <INCLUIR NÚMERO(S) DE TELÉFONO(S)> serán pagados por EL ARRENDATARIO, durante todo el tiempo que tengan a su cargo el inmueble arrendado. En caso de mora en el pago de todos o alguno de los servicios aquí descritos, EL ARRENDADOR está facultado, más no obligado, a hacer el pago a la empresa respectiva y presentar a EL ARRENDATARIO los recibos correspondientes para que el valor pagado sea reembolsado de inmediato sin necesidad de requerimiento alguno. EL ARRENDADOR tendrá derecho a exigir a EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS, el pago en mención por vía ejecutiva de conformidad al Artículo 14 de la ley 820 del 2003.

NOVENA: DESTINACIÓN: El inmueble materia de este contrato será destinado exclusivamente para <INCLUIR DESTINACIÓN VIVIENDA O COMERCIAL> y no podrá ser cedido ni subarrendado en todo ni en parte salvo autorización expresa y previa de EL ARRENDADOR.

DÉCIMA: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: En caso en que una de las partes quisiera dar por terminado el presente contrato con motivo del vencimiento inicial del término acordado y/o de sus prorrogas, si las hubiere; este entrará en vigencia siempre y cuando se dé previo aviso escrito a través del servicio de correo certificado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la fecha de vencimiento establecida.

DÉCIMA PRIMERA: ENTREGA ANTICIPADA: Si por cualquier causa EL ARRENDATARIO decidiera entregar el inmueble antes del vencimiento del término inicialmente pactado o de su(s) prorroga(s), si la(s) hubiere; se obliga a cancelar a EL ARRENDADOR una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento que esté vigente en el momento de entrega del inmueble.

DÉCIMA SEGUNDA: PRÓRROGAS:

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