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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  4.305 Palabras (18 Páginas)  •  350 Visitas

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INSTRUMENTO NÚMERO VEINTICINCO.-TOMO QUINCUACENTECIMO-NONAGECIMO OCTAVO

VOLUMEN.- QUINCUACENTECIMO- NONAGÉSIMO-SEGUNDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, Capital del Estado del mismo nombre de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas del día 31 de enero del año 2012 , yo Licenciado Juan Pérez y de los Monteros, Notario Público, Titular de la Notaría Pública Número 50, con ejercicio en esta Capital, hago constar "LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que otorgan los señores Cardona Briones Ilse Monserrat, Maní González Jennifer, Morales Charqueño Edith, Palacios Rojas Esla Eliana al tenor de las siguientes.

---------------------------------------------CLÁUSULAS

PRIMERA: Los comparecientes constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, con sujeción en lo que este previsto en las presentes cláusulas, y las disposiciones contenidas en los capítulos Primero, Quinto y Octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los nombres, nacionalidad y domicilio de los constituyentes, para los efectos legales, son los que se expresarán al final de esta Escritura.

--------------------------------------- DENOMINACIÓN

SEGUNDA: La Sociedad girará bajo la denominación de:REBOSOS DEL POTOSI, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus siglas "S. A. de C. V.".

-------------------------------------------DOMICILIO

TERCERA: El domicilio social de esta Sociedad, será CESAR LOPEZ DE LARA No.155 COLONIA EL PASEO, San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre. _Quedando autorizada la Sociedad para establecer Agencias o Sucursales en cualquier parte de la República y señalar domicilios convencionales en los Contratos que celebre. Los Accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la Sociedad, a la Jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la Sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

--------------------------------------------OBJETO

CUARTA: La Sociedad tiene por objeto: ________________________________________

--------------------------------------------DURACIÓN

QUINTA: La Sociedad tendrá una duración de: NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma de la presente Escritura.

----------------------------------CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA

SEXTA: Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la Sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el Capital Social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada, de conformidad con el Artículo Octavo del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción Primera del Artículo Veintisiete Constitucional.

-----------------------------------------------CAPITAL

SÉPTIMA: El Capital de la Sociedad es variable. El Capital MÍNIMO FIJO es la cantidad de: $________ (), representado por 100 (CIEN) acciones ordinarias, nominativas y con valor nominal de: $___________ () cada una, totalmente suscritas y pagadas por los accionistas.

EL CAPITAL MÁXIMO DE LA SOCIEDAD SERÁ ILIMITADO.

EL CAPITAL MÍNIMO deberá estar representado por Acciones de la Serie "A" y los aumentos serán representados por acciones de la Serie "B" y así sucesivamente los posteriores aumentos.

La parte variable del Capital Social podrá ser aumentada o disminuida por simple acuerdo tomado en Asamblea Ordinaria de Accionistas, sin que ello implique modificación o reformas a los Estatutos de la Sociedad y sin más formalidades que las que establece el Capítulo Octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

--------------------------------------------ACCIONES

OCTAVA: Todas las acciones conferirán iguales derechos y obligaciones a sus tenedores. Los Certificados provisionales y los Títulos definitivos que representen las Acciones, deberán llenar los requisitos establecidos por el Artículo Ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y podrán amparar una o mas Acciones y serán firmadas por dos miembros del Consejo de Administración o del Administrador Único en su caso.

La Sociedad tendrá un Libro de Registro de Acciones que contendrá los requisitos establecidos en el Artículo Ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Sociedad considerará como dueño de las Acciones, a quien aparezca inscrito como tal en dicho Registro. A este efecto, la Sociedad deberá inscribir en dicho Registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Las transmisiones de las Acciones solo se harán con la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración o del Administrador Único. El Consejo de Administración o el Administrador Único podrá negar la autorización, designando un comprador de las Acciones al precio corriente en el mercado. La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso, deberá anotarse en el Título de la Acción. Los accionistas tendrán derecho preferente en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento del Capital Social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la Sociedad, del acuerdo de la Asamblea que decrete el aumento del Capital.

Cada aumento o disminución del CAPITAL MÍNIMO FIJO, deberá ser decretado por una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de conformidad con la fracción Tercera del Artículo Ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En caso de aumento de Capital, ya sea que corresponda al Capital Mínimo Fijo o a la parte variable del mismo, los accionistas tendrán el derecho preferente de suscribir sus acciones que correspondan a dichos aumentos, en proporción al número de acciones que sean tenedores. En caso de que

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