Contrato De Transporte
emili123 de Junio de 2015
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Contrato de transporte
en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Intervinientes en un contrato de transporte
Porteador, transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación.
• Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador.
• Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.
Características del contrato de transporte
Es un "contrato típico": está regulado en la ley.
• Es un contrato nominado: tiene un nombre determinado.
• Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
• Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
• Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.
• Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
• Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.
Efectos del contrato de transporte
Derechos y obligaciones del cargador
• Obligaciones del cargador
• Entregar las mercaderías al porteador
• Suministrar documentos
• Pagar el porte o flete convenido.
• Derechos del cargador
• Derecho a la ejecución de la prestación convenida
• Derecho a dejar sin efecto el contrato
• Derecho de preferencia
Derechos y obligaciones del porteador
• Obligaciones del porteador
Recibir la mercadería
• Emprender el viaje
• Custodiar y conservar la carga
• Entregar la carga al consignatario
Derechos del porteador
Derecho al cobro del porte o flete convenido.
Obligaciones del consignatario
Otorgar recibo de las mercaderías
• Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido
Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido, y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero, si se trata de un transporte de personas, o el cargador, cuando se trate de transporte de cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer.
Es un contrato no formal, aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los transportes de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte, para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por vía fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de partida y el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar (uno para cada parte).
Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes), bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso.
Obligaciones del transportista: Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola
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