CONTRATO DE TRANSPORTE
PATATINA13 de Mayo de 2015
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CONTRATO DE TRANSPORTE.
Definición Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.
Artículo 576 del Código de Comercio. Dispone que el contrato de transporte será mercantil cuando a) tenga por objetivo mercaderías y b) cuando, sea cual fuere su objeto, el porteador sea comerciante.
El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil.
La fracción VII del artículo 75 del Código de Comercio, considera a las empresas transportistas de personas como realizadoras de actos de comercio y, por lo tanto, se puede hablar de contratos de transporte mercantil.
Transporte de cosas.
El porteador. (La empresa) se obliga a transportar las cosas que para tal efecto le entrega el cargador (remitente) y a entregarlos, a su vez a la persona consignada en el contrato (Consignatario).
Elementos Personales. Del contrato mercantil de cosa son:
a) Porteador. La persona que se obliga a ejecutar el transporte (empresa transportista)
b) Cargador (remitente) persona que entrega al porteador las cosas para su transporte (es el que remite)
c) Consignatario. (Destinatario) Es aquel a cuya orden va dirigida la cosa.
Derechos y obligaciones
Del porteador
a)Recibir las mercancías o cosas objeto del contrato en el tiempo y lugar convenidos
“el porteador tiene derecho a exigir al cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan la mercancía en caso contrario, no tendrá responsabilidad de que provenga de fraude o dolo.
b) extender la carta de Porte
c) emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado. Tendrá derecho a recibir la mitad del porte convenido.
d) Verificar el viaje en la fecha convenida
e) Cuidar y conservar las cosas transportadas, bajo su exclusiva responsabilidad.
f) Entregar las mercancías al tenedor de la carta porte. El porteador tiene derecho a mantener las mercancías mientras no se le pague el porte.
g) Pagar la indemnización convenida por retardo de la entrega.
h) Entregar las cosas por peso, cuenta y medida, según consideración de la carta porte.
i) Probar su no culpa o negligencia
j) pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo.
Por su parte el cargador también tiene obligaciones y son las siguientes.
Obligación del cargador (Remitente.
a) Entregar las cosas a ser transportadas en tiempo y lugar.
b) Declarar el contenido de los bultos
c) Entregar al porteador los documentos (fiscales, municipales, etc.)
d) Sufrir las comisiones, multas y demás sanciones que se le impongan por infracciones a leyes fiscales.
e) Indemnizar al porteador los perjuicios que se le causen.
f) sufrir las pérdidas y averías por caso fortuito.
g) Remitir al Consignatario oportunamente la carta de porte.
Obligaciones del consignatario
a) Recibir las mercancías sin demora
b) Abrir y reconocer en el acto de recepción los bultos que contengan las coas transportadas.
c) Devolver la carta de porte o entregar recibo al porteador, o las cosas recibida
d) D) Pagar al porteador así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones
e) E) cumplir con las órdenes del cargador.
La carta porte.
La carta puede, en un principio ser expedida a favor del consignatario, a su propia orden, o al portador Articulo 582 Código de Comercio.
Este
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