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Contrato De Transporte


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  2.681 Palabras (11 Páginas)  •  140 Visitas

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Responsabilidad de las partes en el contrato de trasporte.

Según el código de comercio Colombiano, en el artículo Art. 981,el transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El código de comercio, en este sentido, se encarga de regular las reglas o normas que se deben tener presentes a la hora de firmar un acuerdo o un contrato de transporte para considerarlo legítimo y aceptable, pues sino se estipulan ciertas medidas en el contrato, la complejidad de interpretación del contrato, se tornara en un largo proceso judicial.

El contrato de transporte a comparaciones de otros contratos, tiene ciertos elementos que lo Caracterizan. Dentro de estos elementos, el contrato se caracteriza por ser un contrato típico que como ya se mencionó en el párrafo anterior está regulado por el código de comercio Colombiano (norma escrita). Otras características como el hecho de ser un acuerdo bilateral y oneroso son también características del contrato de trasporte, pues en este contrato son necesarios dos partes donde conjuntamente, en el momento que se dé un acuerdo de voluntades para llevar a cabo el contrato, se obtiene obligaciones para ambas partes. A raíz de esto, ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra. Es decir, que existen beneficios y gravámenes recíprocos. Finalmente, el contrato de transporte es consensual y principal. Consensual porque se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y principal porque subsiste por sí mismo sin la necesidad de otro, en otras palabras, este contrato no depende de otro contrato para su cumplimiento, sino que con su propia naturaleza puede llevarse a cabo su ejecución.

Dentro del contrato de transporte existen diferentes clasificaciones por la cual pueden verse el Qué y el Cómo se puede transportar. Las clasificaciones pueden darse entre personas o cosas (según el objeto) o bien sea mixta, donde estas dos sean transportadas simultáneamente entre pasajeros y equipaje. También se pueden dar según el medio de empleo, donde se clasifican por vía terrestre, aérea y marítima o si es el caso por medio multimodal o combinado. Esto quiere decir que para llevar a cabo el transporte de manera completa, se estipula por medio de un mismo contrato varios medios de transportes combinados simultáneamente. Finalmente, una última clasificación se encuentra en el área geográfica a donde es trasportado el objeto, es decir, si se desarrolla nacionalmente, dentro de los límites del país, o internacionalmente, si se sale de tales límites.

El contrato de transporte al ser bilateral, en el caso de transporte de personas, las partes que conforman el contrato son el transportador o trasportista y el pasajero. Mientras que en el trasporte de cargar o mercancías quienes conforman este contrato son el cargador y el portador. “Entendiéndose como cargador, aquel que contrata con el porteador para realización del transporte de las mercancías y el portador, aquél que contractualmente compromete la realización del transporte” (Calderón Danilo, 2011).

Tenido claro las partes que conforman el contrato de transporte, es preciso mencionar que como ambas partes obtiene obligaciones, estas son diferentes teniendo en cuenta si el transporte es de mercancías o de personas, pues el transportista de ambos objeto de transporte no tiene la misma responsabilidad, además de que igualmente el pasajero y el cargador son completamente distintos y asimismo sus obligaciones con el transportador.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe preguntarse ¿hasta qué punto llega la responsabilidad del transportador en el contrato de transporte? En el transporte de personas existen ciertas responsabilidades y obligaciones que el pasajero y el transportador debe tener en cuenta en el momento de acordar un contrato de transporte puesto que no siempre la culpa de algún accidente o perjuicio es culpa del mismo. Por otro lado, en el transporte de mercancías el portador debe tener ciertos cuidados para que el traslado de mercancía sea exitoso pero siempre y cuando el cargador también tenga desde un principio un cuidado necesario en el momento de entregar la carga.

I. “La responsabilidad del transportador en el caso de transporte de personas, se fundamenta en la obligación de conducirlas sanas y salvas a su lugar de destino”.

Como ya se mencionó antes, ambas partes tiene ciertas obligaciones del cual deben cumplir obligatoriamente para un buen cumplimiento de lo pactado en contrato.

Dentro de la responsabilidad del pasajero se encuentra: pagar el valor del pasaje sin excepción, estar al tanto a las condiciones de seguridad que le sean informadas de forma oral por el transportador y auxiliares de vuelo en el caso de transporte aéreo o estar atento a las señales de reglamentación impuestas dentro del transporte. Para esto el pasajero deberá en todo momento cumplir con tales condiciones de uso adecuado hasta que la operación de transportación culmine exitosamente. En caso de accidentes, las indicaciones también deben seguirse de acuerdo con lo dicho en el transporte, puesto que en el caso contrario, los efectos podrían recaer en la responsabilidad del pasajero más no del transportador.

En caso de que el pasajero desista del transporte, este tiene derecho a la restitución del valor del pasaje ya sea total o parcial, dependiendo lo establecido en el reglamento, en el contrato o por la costumbre (Art. 1002, código de comercio), Sin embargo, el pasajero tiene la responsabilidad de dar con un tiempo prudencial aviso al transportador de la inasistencia en caso de que lo establecido en el reglamento lo exija para la devolución total del pasaje.

La responsabilidad es total para el pasajero mas no del transportador cuando se trata de equipaje de mano pues este debe estar pendiente de este tipo de equipaje donde ni la empresa ni el transportador con el pasajero acordaron incluirlo dentro del contrato.

Por otro lado en la responsabilidad del transportador, “este responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para la ejecución del contrato” (Art. 1003, código de comercio).Es decir, que la responsabilidad del transportador va desde que el acuerdo de voluntades se pacta con sus respectivas obligaciones, hasta el momento en que el transportador culmine el contrato

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