CONTRATO DE TRANSPORTE
PONXE8520 de Septiembre de 2014
3.723 Palabras (15 Páginas)191 Visitas
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TRANSPORTES CARIBE EXPRESS S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS CONTRACTUALES SE DENOMINARA CARIBE EXPRESS, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA O MORAL CUYOS DATOS GENERALES FIGURAN AL ANVERSO DE ESTA CARTA DE PORTE Y/O FACTURA ELECTRONICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LLAMARA EL REMITENTE; AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE ES SU DESEO CELEBRAR EL CONTRATO INDICADO, EL CUAL CONVIENEN EN SUJETAR A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES.- Para los efectos de este Contrato, siempre que se utilicen las siguientes locuciones se entenderá que su significado es el que a continuación se indica:
a) CARTA DE PORTE Y/O FACTURA ELECTRONICA: Es el presente documento, el título legal del Contrato celebrado entre CARIBE EXPRESS y El Remitente a nombre propio o de un tercero, por cuyo contenido se decidirán todas las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de LOS BIENES. El presente documento constituye simultáneamente la factura emitida de conformidad a las disposiciones fiscales aplicables.
b) TRANSPORTES CARIBE EXPRESS, S.A. DE C.V., en su carácter de PORTEADORA, prestadora de Servicio Público Federal de Autotransporte de Carga.
c) EL REMITENTE: Persona física o moral que, a nombre propio y/o de un tercero, celebra con CARIBE EXPRESS un Contrato de Transporte Terrestre de Carga, cuyo nombre o denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente, con la finalidad de enviar bienes a una persona física o moral determinada.
d) EL DESTINATARIO: Persona física o moral a quien se remiten los bienes enviados por EL REMITENTE, cuyo nombre o denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente.
e) LA SECRETARIA: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
f) LOS BIENES: Mercancías u objetos que son entregados por EL REMITENTE a CARIBE EXPRESS para que ésta los transporte desde el punto de origen hasta el de destino y en su caso, para entregarlos a EL DESTINATARIO, sea en la oficinas de CARIBE EXPRESS o en el domicilio que indique EL REMITENTE.
g) LOS BULTOS: Recipientes y/o embalajes en que se contengan LOS BIENES, ya sea que se trate de cajas, bolsas, paquetes, envoltorios, sobres, costales, tarimas, rejas, botes, botellas, atados, tambos, cubetas, etc., con independencia del material o materiales de que estén constituidas.
h) UNIDADES: Los camiones, tractocamiones, remolques, camionetas y/o vehículos en general.
i) EL PORTE: La cantidad de dinero que se causará por la prestación de los servicios de trasporte contratados por EL REMITENTE, la cual incluirá en cualquier caso la tarifa pactada o flete, los cargos por SERVICIOS ESPECIALES necesarios, los impuestos y las retenciones que se generen conforme a Derecho, y que puede incluir uno o varios de los demás conceptos accesorios detallados en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de este documento, de acuerdo a los servicios adicionales requeridos por EL REMITENTE, cuyos cargos se harán constar en ese espacio, en su caso.
j) SERVICIOS ESPECIALES: Son los costos derivados por la utilización de embarcaciones para transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos separados por aguas marítimas o fluviales, cuando sea necesario recurrir a ellas, así como los costos derivados por el pago de peaje con motivo de la utilización de carreteras de cuota para transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos terrestres. Estos conceptos pueden generarse en un mismo embarque y coexistir de manera simultánea, y sus importes formarán parte de EL PORTE y serán desglosados en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de este documento.
SEGUNDA. OBJETO.- Por virtud del presente Contrato, CARIBE EXPRESS se compromete a transportar, a cambio del pago de EL PORTE, LOS BIENES que le entregue EL REMITENTE, entre el punto de origen y el de destino establecidos en la cara frontal de este documento, y a entregarlos a EL DESTINATARIO cuyos datos aparecen en el anverso de este mismo documento, o, a quien represente sus intereses.
TERCERA. DOCUMENTOS E INFORMACION.- EL REMITENTE es responsable de proporcionar a CARIBE EXPRESS cualquier información que ésta le requiera con respecto a las características y/o la especie de LOS BIENES que deban ser transportados, en la inteligencia de que tal información debe de ser veraz.
En todos los casos en que CARIBE EXPRESS lo requiera, EL REMITENTE deberá exhibir su identificación oficial y, en su caso entregarle una copia simple de la misma.
Cuando las disposiciones legales, reglamentarías y/o normativas obliguen a la presentación de documentos para el transporte de ciertas mercancías, o cuando CARIBE EXPRESS lo requiera por cualquier causa. EL REMITENTE quedará obligado a proporcionarle tales documentos, quedando la primera facultada para rehusar la prestación del servicio si no le son entregados oportunamente. La falta de presentación de tales documentos será siempre imputable a EL REMITENTE.
CUARTA. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES.- EL REMITENTE debe declarar con toda precisión a CARIBE EXPRESS el tipo y las características de LOS BIENES que pretenda entregarle, así como su peso, medidas y/o números de objetos de que consta la carga y, en su caso, el valor de los mismos. LOS BIENES que EL REMITENTE entregue a granel serán pesados por CARIBE EXPRESS en el primer punto en que exista una báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del primero.
Las Partes convienen que, tratándose de UNIDAD POR ENTERO, entendiéndose por esto, que se alquilará el vehículo completo hasta su capacidad, EL REMITENTE y EL DESTINATARIO serán solidariamente responsables por el pago de las sanciones que llegaran a imponerse a CARIBE EXPRESS en caso de que el peso de los BIENES remitidos sea superior al manifestado por EL REMITENTE, si rebasa el máximo permitido por las disposiciones jurídicas aplicables; en tal supuesto, CARIBE EXPRESS no tendrá responsabilidad alguna y podrá ejercer el Derecho de Retención a que se refiere la Cláusula Décima Primera también para garantizar el pago de las sanciones respectivas en las proporciones que correspondan a cada una, en su caso.
QUINTA. REVISION DE LOS BIENES.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de LOS BULTOS, CARIBE EXPRESS quisiera proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante por lo menos dos testigos y con asistencia de EL REMITENTE y/o de EL DESTINATARIO. Si alguno de éstos no concurriere al acto de la revisión, CARIBE EXPRESS solicitará la presencia de un inspector de LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES o, en caso de urgencia, de un Notario Público, y se levantará el acta correspondiente, CARIBE EXPRESS tendrá en todo caso la obligación de dejar LOS BULTOS en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento que se haya practicado. La facultad de inspección y revisión a que esta Cláusula se refiere se entenderá como un derecho a favor de CARIBE EXPRESS, pero nunca como una obligación a su cargo.
SEXTA. ENTREGA Y RECEPCION DE LOS BIENES.- CARIBE EXPRESS deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale EL REMITENTE, cuando así se haya convenido, en cuyo caso las partes se ajustarán a los términos y condiciones que sobre el particular se acuerden. En el caso de que CARIBE EXPRESS, a solicitud de EL REMITENTE deba recibir LOS BIENES en un sitio diferente a sus propias sucursales, se hará la anotación respectiva en la Carta Porte y se llenará un formato adicional para documentar la recolección, en el cual se asentará el domicilio en que CARIBE EXPRESS deba recibirlos y los demás datos que se estimen conducentes. En este supuesto invariablemente EL REMITENTE deberá proporcionar a CARIBE EXPRESS copia simple de su identificación oficial, la cual se agregará al formato de recolección para los efectos legales a que haya lugar.
CARIBE EXPRESS está obligada a llevar una sola ocasión LOS BIENES al domicilio indicado en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica por EL REMITENTE para efectos de su entrega a EL DETINATARIO. Si en esa sola ocasión, por cualquier causa ajena a CARIBE EXPRESS, LOS BIENES no fueren recibidos por EL DESTINATARIO o por quien lo represente, se podrán a disposición del interesado en las instalaciones que indique CARIBE EXPRESS.
Cuando EL DESTINATARIO por cualquier motivo ajeno a CARIBE EXPRESS no reciba LOS BIENES a que se refiere la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, y CARIBE EXPRESS tuviera que almacenarlos en sus propias instalaciones, se generarán cargos adicionales por concepto de almacenaje por cada uno de LOS BULTOS respectivos que se encuentren en esa circunstancia, con independencia de sus dimensiones y de su peso, cargos que se generarán por todo el tiempo en que LOS BIENES estén en su posesión y se cobrara a razón de $0.15 por Kilogramo o por cada 1 m3 $ $100.00 por día y por el total de días almacenado. En caso de que el almacenaje se constituya total o parcialmente en instalaciones ajenas a CARIBE EXPRESS, EL DESTINATARIO quedará obligado a pagar por tal concepto las cantidades que establezca el almacén correspondiente. La obligación de pago de tales cargos será de EL DESTINATARIO, en la inteligencia de que se considerará a EL REMITENTE como obligado solidario del primero, por lo que CARIBE EXPRESS podrá cobrar tales conceptos a cualquiera de ellos sucesivamente o de manera simultánea, a su elección. El deterioro que llegaran a sufrir LOS BIENES almacenados por CARIBE EXPRESS en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, será de la exclusiva responsabilidad de EL DESTINATARIO
...