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Cuestionario Final Derecho Penal II

dsanchez260516 de Septiembre de 2013

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CUESTIONARIO FINAL DERECHO PENAL I

1. TEORIA GENERAL DEL DELITO: es parte de la ciencia del Derecho Penal, estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito, (elementos positivos y elementos negativos)

2. CRITERIOS PARA DEFINIR EL DELITO:

a. Criterio Legalista (este se fundamente en lo que está escrito “La Ley”)

b. Criterio Filosófico (este se fundamenta en los aspectos de la moral)

c. Criterio Sociológico (este se fundamenta en las escuelas con Enrico Ferri “la conducta del hombre en sociedad”)

d. Criterio Técnico Jurídico (es la construcción lógica de la infracción)

3. ELEMENTOS POSITIVOS: configuran la existencia del delito

a. acción u omisión (acción voluntaria positiva o negativa que causa modificación de forma voluntaria o involuntaria)

b. Tipicidad (es la norma que describe que es una acción en contra de la ley penal “principio de legalidad”)

c. Antijurídico (infringir la norma o la ley penal)

d. Imputabilidad / culpabilidad (imputable tener la capacidad de actuar conscientemente, valorar lo correcto ó incorrecto, se hace o no. / culpable capacidad que tiene de actuar tiene un juicio de reproche porque se pudo no hacer)

e. punible o punibilidad (acción típica, antijurídica, culpable)

4. ELEMENTOS NEGATIVOS: estos constituirán la inexistencia del delito

a. falta de acción

b. atipicidad

c. causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, legitima defensa de un derecho artículo No. 24 Código Penal)

d. inimputabilidad (Menor de edad, incapacidad artículo No. 23 Código Penal)

e. causas de inculpabilidad (miedo invencible, fuerza exterior, error, obediencia debida, justificaciones artículo No. 25 Código Penal)

f. falta de acciones objetivas

5. TIPO: es la creación de los legisladores, la conducta que el Estado describe en los preceptos penales.

6. TIPICIDAD: adecuar una conducta concreta con la descripción legal

7. CLASES DE TIPOS PENALES:

a. Normales y anormales (normales los que contienen elementos objetivos o materiales “homicidio”, y anormales contienen elementos subjetivos o normativos además de objetivos “fraude, estupro)

b. Cerrados y abiertos (cerrado es la descripción exacta de la conducta delictiva “homicidio, robo, violación. Abierto es aquel que solo una parte del tipo viene descrita en la ley el juez tiene que buscar o integrar los restantes elementos “delitos de omisión, al que abandone, al que no preste ayuda, al que no auxilie, el juez debe extraer del caso concreto si el sujeto estaba obligado es decir si tenía la calidad de garante”)

c. Fundamentales o básicos (son los que constituyen la parte fundamental de los delitos consagrados por la ley “robo, homicidio, lesiones”)

d. Especiales (son aquellos que se integran con requisitos o elementos de tipo básico al que se le agregan elementos que los distinguen “parricidio” al que prive de la vida (homicidio) a su ascendiente (parricidio)

e. Complementados (son aquellos que se configuran con el tipo básico pero que solo lo modifica en su gravedad o atenuación “homicidio calificado”)

f. Autónomos o independientes (son aquellos que no requieren para su existencia de otro tipo “robo simple, homicidio simple” los tipos fundamentales o básicos también son autónomos o independientes)

g. Subordinados o contemplados (requieren de otro tipo para su existencia “homicidio en riña”)

h. Casuísticos (de formulación casuística) (se refiere a que se describen diversas formas alternativa “administración fraudulenta” o de manera acumulativa “conducir en estado de ebriedad”.

i. Amplios (es aquel que evita señalar caso por caso la conducta delictiva “homicidio” donde no se precisa el medio utilizado para privar de la vida)

j. De daño o lesión (la mayoría de los tipos se pueden clasificar como de daño o lesión del bien jurídico tutelado “homicidio, lesiones, robo”)

k. De peligro (son los que el legislador al crear el tipo considera que se debe proteger no solo por el daño sino por el valor también debe sancionarse la posibilidad del daño “delitos de omisión de auxilio”)

l. En blanco (también llamada leyes penales en blanco, cuando reenvía a otra norma)

8. ELEMENTOS DEL TIPO:

a. OBJETIVO (es la descripción de la conducta antijurídica desde el punto de vista externo, se identificar con la manifestación de la voluntad en el mundo físico “supuesto de hecho” según el alemán Ernst Von Belling)

b. SUBJETIVO son los que agregan a la descripción objetiva elementos referentes a los estados anímicos del agente en orden a lo injusto, es decir atienden a circunstancias que se dan en el mundo interno, en la psique del autor)

9. FUNCIONES DE LA TIPICIDAD:

a. Función Fundamentadora (porque constituye en sí un presupuesto de la ilegalidad de la ilicitud, ya que determinada conducta humana no puede ser considerada delictiva en tanto el legislador no la haya descrito previamente como delictiva y la haya conminado con una pena. Por otra parte diferencia un delito de otro)

b. Función Sistematizadora (porque une la parte general y la parte especial del Derecho Penal tradicionalmente separadas)

c. Función garantizadora (esta es la función más importante de la tipicidad porque constituye una garantía jurídica, política y social, de las garantías constitucionales, garantías que el derecho penal a elevado a bienes jurídicos preferencialmente protegidos en otras palabras “garantiza los derechos de las personas”)

10. FORMAS DE CULPABILIDAD:

a. Doloso (cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto artículo No. 11 Código Penal)

b. Culposo (cuando con ocasión de acciones u omisiones licitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia, artículo No. 12 Código Penal)

11. DELITO DOLOSO: el sujeto activo actúa de mala fe, con el propósito deliberado de causar daño.

12. DELITO CULPOSO: No existe mala fe, ni propósito deliberado de causar daño, la acción inicial es licita y el resultado dañoso, se produce por negligencia, imprudencia o impericia.

13. NEGLIGENCIA: obrar pasivo, estático en el cual el sujeto activo no realiza una actividad que debería de realizar según lo aconseja las reglas de la experiencia y como consecuencia de su inactividad, de su despreocupación, de su indiferencia produce un resultado dañoso sancionado por la ley.

14. IMPRUDENCIA: obrar activo dinámico, en el cual el sujeto activo realiza una actividad y como consecuencia produce un resultado dañoso castigado por la ley.

15. IMPERICIA: cuando el sujeto activo realiza una actividad sin la necesaria destreza, aptitud o experiencia que ella requiere y como consecuencia se produce un resultado dañoso que la ley prevé y sanciona.

16. DELITO PRETERINTENSIONAL: la acción del sujeto activo es ilícita y a pesar de que no quiere producirse un resultado dañoso el que produce es más grave de lo querido por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.

17. DOLO: se considera como la voluntad dirigida a la comisión de un hecho delictivo.

18. ELEMENTOS DEL DOLO:

a. Intelectivo (la representación o conocimiento del hecho)

b. Volitivo (la voluntad de ejecutarlo)

19. CLASES DE DOLO:

a. DOLO DIRECTO (Cuando el resultado ha sido previsto)

b. DOLO INDIRECTO (Cuando sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto)

c. DOLO INDETERMINADO (cuando el agente de un delito no se propone un resultado delictivo determinado)

d. DOLO EVENTUAL (cuando el agente se propone un resultado pero sabiendo y admitiendo la posibilidad de que se produzcan otros diversos o mayores , no retrocede, a pesar de ello, en su propósito inicial)

e. DOLO AVALORADO O DESVALORADO (el dolo está libre de todo reproche, porque la reprochabilidad (culpabilidad) es un paso posterior a la averiguación del injusto)

20. EL DOLO EN LA LEGISLACION GUATEMALATECA:

a. Dolo directo

b. Dolo indirecto

21. CLASIFICACION DE LOS DELITOS:

a. Por su gravedad (delitos “infracciones graves” y faltas “infracciones leves)

b. Por su estructura (simples “violan solo 1 bien jurídico” y complejos “violan diversos bienes jurídicos”)

c. Por su resultado

i. De daño y de peligro (de daño los que lesionan el bien jurídico tutelado produciendo modificación, de peligro aquellos que se proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado)

ii. Instantáneos y permanentes (instantáneos aquellos que se perfeccionan en el momento de su comisión “homicidio, robo” y permanentes aquellos en los cuales la acción del sujeto activo continua manifestándose por un tiempo mas o menos largo “secuestro”)

d. Por su ilicitud y motivaciones:

i. Comunes (todos aquellos que lesionan o ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica “estafa”)

ii. Políticos (aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del Estado “revelación de secretos de Estado, atentados contra altos funcionarios”)

iii. Sociales (aquellos que atacan o ponen en peligro

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