ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CUESTIONARIO DERECHO PENAL

EAGUDI7 de Julio de 2011

8.705 Palabras (35 Páginas)2.299 Visitas

Página 1 de 35

INESAP/EAGS/OCTUBRE 2010

CUESTIONARIO PRÁCTICA FORENSE

DE DERECHO PENAL

1.- Para que se dicte una orden de aprehensión es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

Prerrequisitos

Estos supuestos que la doctrina, y aun la jurisprudencia, mencionan constantemente son, entre otros:

a) Que se encuentren satisfechos los requisitos de procedibilidad, tales como la denuncia o la querella.

b) Que se haya promovido previamente la acción penal. Esto es, que el sujeto activo del proceso, previamente haya ejercitado la acción penal.

c) Que exista petición del Ministerio Público.

d) Que exista radicación del negocio procesal ante el tribunal.

e) Que se declare acreditada la existencia del tipo penal delictivo y la probable responsabilidad. Vale decir, que se dé el procesamiento provisional. (Actualmente, se requiere para la orden de aprehensión que estén acreditados los datos que integren el tipo penal delictivo, así como la probable responsabilidad).

REQUISITOS

a) Que el delito que se califique con los hechos en que se basa el ejercicio de la acción, se encuentre sancionado abstractamente en la ley penal, con pena privativa de la libertad o con pena contra la vida; es decir, a las que la doctrina mexicanizada llegó a llamar penas corporales.

b) Que sólo el tribunal la puede ordenar, no pudiendo por tanto dictar tal resolución, algún otro tipo de autoridad, pues formal y materialmente, sólo la autoridad judicial es la competente.

La ausencia de cualquiera de los mencionados requisitos, e incluso de los prerrequisitos, implica para la autoridad la obligación de dejar en libertad al detenido, con el correlativo derecho de éste para exigirlo (art. 123 CFPP).

2.- ¿De que forma se puede comprobar el cuerpo del delito en el delito de robo con violencia?

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.

Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se haga a una persona.

Se entiende por violencia moral en el robo: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato capaz de intimidarlo.

3.- ¿Cuáles son los artículos Constitucionales que deben encontrarse en el pliego de consignación?

Los artículos 16 20 y 21 Constitucionales.

4.- ¿De qué manera se puede demostrar en el robo el objeto material de la acción?

El cuerpo del delito de robo se integra con la reunión de los elementos descritos en el tipo penal, entre los que no se encuentra la posesión material de la cosa objeto del apoderamiento, pues pudo ser abandonada, destruida o consumida por el agente, sin que por ello su conducta deje de ajustarse a la hipótesis normativa.

5.- ¿Cuál será el núcleo del cuerpo del delito de robo?

El apoderamiento de cosa ajena mueble, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo

6.- ¿Cuándo se gira orden de aprehensión que autoridades después deben tener el conocimiento de las mismas?

El juez hace entrega al Ministerio Publico adscrito al juzgado quien inmediatamente se le hará saber al Procurador, este se la turna a la Policía Judicial la cual turna al Jefe de Grupos de Agentes; los agentes judiciales darán cumplimiento a la orden de aprehensión y el detenido será presentado ante el juez que la dicto.

7.- Las notificaciones que se le deberán hacer tanto al presunto como a la victima y a los testigos ¿de que manera deberá de ser?

Art. 87 cppdf: Todas las notificaciones se harán personalmente al interesado, excepto en los casos expresamente consignados, en este capitulo.

Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.

Todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un procedimiento penal, deberán designar, desde la primera diligencia en que intervengan, domicilio ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, e informar de los cambios de domicilio. Si no cumplieren con esta prevención, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se tendrán por bien hechos, por publicación en lugar visible del tribunal o de la agencia del Ministerio Público, sin perjuicio de las medidas que éstos tomen para que pueda continuarse el procedimiento.

8.- ¿En que momento pudiere reponerse el procedimiento?

Artículo 431 CPPDF. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguiente: I. Por no haber procedido el juez durante la instrucción y después de ésta hasta la sentencia, acompañado de su secretario, salvo el caso del artículo 30;

II. Por no haberse hecho saber al acusado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio el motivo del procedimiento y el nombre de su acusador, si lo hubiere;

III. Por no haberse permitido al acusado nombrar defensor, en los términos que establece la ley o por no haberse cumplido con lo dispuesto en los artículos 294, 326, 338 y 339;

III Bis.- Por haber omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señala esta ley.

IV. Por no haberse practicado las diligencias pedidas por alguna de las partes;

V. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juez que debe fallar, del agente del Ministerio Público que pronuncie la requisitoria o del secretario respectivo;

VI. Por haberse citado a las partes para las diligencias que este Código señala, en otra forma que la establecida en él, a menos que la parte que se dice agraviada hubiere concurrido a la diligencia;

VI bis.- Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado; se reputan como omisiones graves de la defensa:

a) No haber asesorado al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos imputados en el proceso,

b) No haber asistido a las diligencias que se practicaron con intervención del inculpado durante la averiguación previa y durante el proceso;

c) No haber ofrecido y aportado las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;

d) No haber hecho valer las circunstancias probadas que en el proceso favorecieran la defensa del inculpado;

e) No haber interpuesto los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado, y

f) No haber promovido todos aquellos actos procesales que fuesen necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia.

VII. Por haberse hecho alguna de las insaculaciones en otra forma que la prevenida en éste Código, o por haberse sorteado un número menor o mayor de jurados que el que en él se determina;

VIII. Por no haberse aceptado la recusación de los jurados, hecha en la forma y términos legales;

IX. Por haberse declarado contradictorias algunas de las conclusiones en los casos del artículo 363, sin que tal contradicción existiera;

X. Por no haberse permitido al Ministerio Público, al acusado o a su defensor, retirar o modificar sus conclusiones o establecer nuevas, en los casos de los artículos 319, 355 y 358, si hubo motivo superveniente y suficiente para ello;

XI. Por haberse declarado, en el caso del artículo 325, que el acusado o su defensor habían alegado sólo la inculpabilidad, si no había transcurrido el término señalado en este artículo;

XII. Por haberse omitido en el interrogatorio alguna de las preguntas que conforme a este Código debieron hacerse al jurado, o por haberse suprimido todo un interrogatorio, en el caso de la fracción IV del artículo 363;

XIII. Por no haberse formado el jurado del número de personas que esté Código dispone, o porque alguna de ellas le faltare un requisito legal;

XIV. Por haber contradicción notoria y substancial en las declaraciones del jurado, si por tal contradicción no pueden tomarse

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb) pdf (262 Kb) docx (41 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com