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Cuestionario De Derecho Penal

leo23do7 de Enero de 2013

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Las Penas en el proceso Penal Dominicano

CONTESTE Y DESARROLE:

1.- Defina Pena

Del latín poena, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Por ejemplo: “El asesino de María Marta ha sido castigado con la pena de reclusión perpetua”, “Mi hijo tiene que cumplir una pena de cinco años de prisión por estafas”.

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

2.- Hable de la ejecutoriedad y prescripción de las penas.

La ejecutoriedad de la Pena, es el Conjunto de los requisitos formales para el apoderamiento del Juez de la Ejecución de la Pena, y la prescripción, es la extinción de la pena basada en el transcurso del tiempo, que se cuenta desde la fecha de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena, según lo regulado en el Art. 439 del Código Procesal Penal.

Con respeto a la ejecución de la pena, la jurisprudencia constitucional de Costa Rica en varias resoluciones ha enfatizado que el condenado no es una persona excluida de la comunidad jurídica, y en ese tenor ha dicho la Sala Constitucional “que en una democracia, el delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condenatoria, pero debe permitírsele todos los demás...”.

Como puede verse en estas revisiones, el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano sigue esta línea de pensamiento, lo que establece la diferencia al compararlo con el Código de Procedimiento Criminal ya abolido, donde el condenado era excluido de la comunidad jurídica y, en ocasiones, se atentaba contra su dignidad, limitándole sus derechos. Contrario a esto, hoy el nuevo Código Procesal Penal dominicano establece todo lo relativo a la dignidad de la persona en sus artículos 10,13 , 14, 15, 16, 17, 18 , 19 y 20, así como en el art. 438.

La ejecución de la pena se ubica como parte del proceso que es asignado al Poder Judicial, en donde el Poder Judicial no se aparta de la suerte que corra el condenado ni mucho menos se desentiende de su propia construcción. Es por tanto una tarea del poder judicial terminar su obra.

Con apoyo en el Derecho Constitucional Comparado se puede afirmar que en nuestro medio existe todo un fenómeno constitucional que judicializa la ejecución de la pena. En este sentido, las últimas reformas constitucionales que se han realizado en la República Dominicana reflejan la tendencia a favorecer el respeto de los derechos de la ciudadanía. Es por ello que nuestra actual Constitución acoge como criterio doctrinal la judicialización de la ejecución de la pena, en su articulo 8, que dice “...que le corresponde al poder judicial ejecutar las resoluciones que pronuncie...” En el mismo tenor se expresa la Constitución española al disponer en su articulo 117 numeral 3: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes...”

En el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos sobre la ejecución de la pena, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores establece que en la ejecución efectiva de la resolución, las autoridades juzgadoras adoptarán ellas mismas las disposiciones adecuadas para la ejecución de sus órdenes, por lo que hoy se han promulgado Códigos sobre los niños, niñas y adolescentes que manejan esos casos. Aunque al principio en varios países se estableció la idea de que con la creación del juez de la ejecución de la pena se podía trabajar con los menores.

Al analizar la doctrina argentina sobre el tema, encontramos la opinión del destacado maestro Julio Maier, quien en sus tratados nos explica que “planteada universalmente la cuestión se reduce a saber cuáles son las reglas de ejecución propias del Derecho Penal Material y cuáles las procésales o administrativas. Es tarea del Derecho Penal Material definir qué es una pena, cómo y cuándo debe ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo Código Penal o en una ley especial; corresponde al Derecho Procesal Penal instituir los órganos judiciales y el procedimiento adecuado para decidir en aquellos casos en los cuales la ley penal exige una resolución judicial sobre la vía de la ejecución penal o pone en manos de los jueces el control de la ejecución; por último, corresponde al Derecho Administrativo (aun del poder judicial si se otorgara esta función a ese departamento estatal) decidir sobre la dirección y administración del establecimiento de ejecución penal.” Maier con esta posición define y delimita las tareas que le corresponden a algunas instancias del sector justicia y nos indica que la administración penitenciaria es también una labor que debe asumir el Poder Judicial, la cual puede ser bien situada en el Derecho Administrativo.

El Código Procesal Penal Modelo para Ibero-América o Código tipo, que es la fuente primordial de las reformas penales que se están llevando a cabo recientemente en la región, plantea a partir del articulo 388 que la administración de la ejecución de la pena y todo lo relativo al cumplimiento de la condena de un penado es realizada por los tribunales de ejecución de las penas, pertenecientes al poder judicial. De ahí que el nuevo Código Procesal Penal dominicano haya sido influenciado por este importante documento reformatorio, a diferencia del Código de Procedimiento Criminal que fue una simple traducción del Código Criminal Francés de 1808.

En la práctica en el anterior procedimiento, era frecuente que en los recintos penitenciarios de la República Dominicana, apareciesen penados que sobrepasaban el tiempo previsto en la sentencia condenatoria para permanecer privados de libertad, esto así porque no existía la figura del juez de la ejecución de la pena, situación esta que se verificaba cuando el penado tenía muy bajo grado de escolaridad o ninguna, o era olvidado por sus parientes o simplemente éstos desconocían que estuviera en prisión. Además entendemos que esta situación obedecía a que la ejecución de la pena pertenecía al poder ejecutivo, a través de los diferentes órganos con los que cuenta, dentro de los que citamos al Ministerio Público y a la Dirección General de Prisiones, instituciones que no tenían una política objetiva y clara en torno al tratamiento que debe darse a un penado a los fines de restituirle en la sociedad como un ser rehabilitado.

Por las razones antes mencionadas, el legislador dominicano ha creado al órgano competente, juez de la ejecución de la pena, para que realice todo lo concerniente al procedimiento para el Cómputo Definitivo de la Pena, mediante el cual se impone al juez de la ejecución de la pena la obligación de revisar el cómputo de la pena dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la privación de libertad sufrida por el imputado[13] (interno) desde el día de su arresto para determinar con precisión la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado (interno) puede solicitar su libertad condicional o su rehabilitación, disponiendo también que, el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.

La explicación anterior nos pone en condiciones de decir que computar la Pena es el acto por el cual el Juez de la Ejecución de la Pena, tomando en cuenta el momento del arresto del condenado, la medida de coerción aplicada y el período de tiempo de privación de libertad establecido en la sentencia condenatoria, realiza los cálculos que sean necesarios para establecer con exactitud cuándo se inicia la condenada, cuándo el condenado cumple la mitad de la pena a los fines de que pueda solicitar su libertad condicional; pero además es el procedimiento con el que se determina la fecha en que finaliza la condena para pronunciar, a favor del condenado, la extinción de la pena y su rehabilitación.

De acuerdo al artículo 440 del CPP, para revisar el cómputo definitivo el Juez de la Ejecución de la Pena tomará en cuenta los siguientes parámetros:

a) La Privación de Libertad sufrida por el condenado desde el día de su arresto;

b) Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad por la presentación de una garantía económica u otra medida de coerción distinta a la prisión preventiva;

c) El tiempo en Libertad Condicional hasta su revocación;

d) Cualquier otra circunstancia que pueda influir en el cómputo de la pena.

3.- Qué significa cómputo definitivo de la pena.

Es la operación aritmética, que permite al Juez de la ejecución de la pena, calcular con exactitud la duración de la condena, también, mediante sentencia establece la duración de la misma.

La

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