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CODIGO ORGANICO DE SALUD ECUADOR ART 191

stephie.madridEnsayo27 de Agosto de 2017

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Nombre: Stephanie Madrid

9no. Ciclo “A”

Artículo 191- Obligaciones de los empleadores en materia de salud en el trabajo

La importancia de este artículo está en el hecho de asegurar la salud de las personas en todo ámbito incluso a nivel ocupacional.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la salud como la capacidad de las personas para desarrollarse armoniosamente en todos los espacios que conforman su vida y el lugar de trabajo no es excepción. Garantizar la seguridad en donde pasamos la mayor parte del día, 5 o más veces a la semana es necesario y forma parte de los derechos de todos, si el bien más preciado del Estado es la salud entonces es uno de los puntos de prioridad del cual se está haciendo cargo.  

El ambiente laboral, no solo se define como el espacio específico en el que se desarrollan los procesos de trabajo sino también las relaciones técnicas, sociales y de gestión en los que estos se encuentran insertos. Entonces se deben tener en cuenta varios aspectos: el riesgo laboral que es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, las condiciones de trabajo que es cualquier característica de la realización de tareas  tales como las condiciones medioambientales en torno al trabajo, las condiciones físicas en las que se realiza el trabajo y las condiciones organizativas que rigen en la empresa, la prevención y evaluación de riesgos y la ergonomía laboral que se encarga del diseño de lugares de trabajo, herramientas y tareas, de modo que coincidan con las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades de los trabajadores que se verán involucrados.

Una de las prioridades de esta ley debe ser que las instituciones, industrias o empresas se enfoquen en la materia preventiva. La prevención de riesgos laborales se define como la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. En las últimas décadas actores gubernamentales, empresariales y sindicales alrededor del mundo han fortalecido las acciones orientadas a la promoción y la protección del bienestar de los trabajadores mediante la prevención y el control de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Empezando por lo más primario se logrará disminuir y eliminar la mayor parte de riesgos relacionados al ámbito laboral y el Estado deberá vigilar el cumplimiento de la normativa por lo menos anualmente.

Se podría además añadir un principio de atención integral de salud, en donde los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tendrán derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. Tomando en cuenta que se debe registrar el accidente sin importar si fue mínimamente grave solo bastará el hecho de estar relacionado con la labor del trabajador afectado.

Otro punto que se podría añadir el principio de la primacía de la realidad. Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

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