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DEMANDA ANTE LA JUNTA DEL ESTADO DE MEXICO


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  923 Visitas

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ACATL NUMERO 320 FRACCIONAMENTO INDUSTRIAL SAN ANTONIO, AZCAPOTZALCO, MÉXICO DF.

SHAPE

ABOGADOS & ASOCIADOS.

RAUL ORTÌZ GONZALEZ

VS.

GRUPO ECXELENCIA AUTOMOTRIZ ASOCIADOS S.A. DE C.V. Y OTROS

C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA

LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE DE

CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO

Y ARBITRAJE .

P R E S E N T E.

JUAN LAURO FONSECA RAMIREZ, en mi carácter de apoderado lega del C.RAUL ORTIZ GONZALEZ , personalidad que se acredita en términos de la carta poder que corre adjunta al presente escrito inicial, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones documentos y valores, el señalado en el membrete del presente ocurso, y autorizando para los mismos efectos a los CC., JOSE ALBERTO MEDINA FLORES, Lic. María del Rocío Pecina Castro , Sandra Ortiz Bartnicki, José Carlos Gómez Díaz , quienes podrán actuar conjunta o separadamente en el presente juicio, ante usted, respetuosamente, comparezco y expongo:

Demando de GRUPO ECXELENCIA AUTOMOTRIZ ASOCIADOS S.A. DEC.V. Y/O COMERCIALIZADORA COLCHADO S.A. DE C.V. Y/O LUIS FERNANDO COLCHADO VIÑOLAS Y/O FEDERICO COLCHADO VIÑOLAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA, los cuales tienen su domicilio en PRIVADA DE ITURBIDE, NÙMERO 1, COLONIA, CD ADOLFO LOPEZ MATEOS CENTRO, C.P. 52900, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO., y quienes tienen como actividad principal las LA HOJALATERIA DE VEICULOS, lo que a continuación se expresa:

PRESTACIONES

A).- La declaración judicial que al efecto emita ésta H. Junta respecto del hecho innegable de que las personas morales y físicos denominados GRUPO ECXELENCIA AUTOMOTRIZ ASOCIADOS S.A. DEC.V. Y/O COMERCIALIZADORA COLCHADO S.A. DE C.V. Y/O LUIS FERNANDO COLCHADO VIÑOLAS Y/O FEDERICO COLCHADO VIÑOLAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA , conforman e integran una unidad económica en términos del articulo 16 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que estos explotaron de manera conjunta los servicios de la actora en forma personal, por lo que deberán ser condenados solidariamente responsables en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

B).- El pago de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, con motivo del despido injustificado del que fue objeto mi mandante, con base en el salario diario integrado que más adelante se mencionará.

C).- El pago de los SALARIOS VENCIDOS y los que se sigan venciendo desde la fecha del injustificado despido, hasta aquella en que se de total cumplimiento al laudo pronunciado en este juicio.

D).- El pago de AGUINALDO A RAZON DE 15 DÍAS, VACACIONES A RAZON DE 24 DIAS AL AÑO Y PRIMA VACACIONAL A 25 % , por asi convenirlo contractualmente con los demandados, correspondientes a todo el tiempo que duro la relación laboral con los demandados, y que los demandados se abstuvieron de cubrirle a mi representado al momento del injustificado despido del que fue objeto.

E).- La ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES AL IMSS, SAR E INFONAVIT, efectuadas por los demandados a nombre mi representada o en su defecto el pago correspondiente. En caso de que los demandados hubieren sido omisos en la inscripción correspondiente ante dichos institutos, se les deberá de condenar al pago de los porcentajes correspondientes al ahorro y habitación a razón de (2% y 5% que en derecho corresponda) así la inscripción retroactiva y pago de las aportaciones ante el IMSS que en forma irregular los demandados omitieron realizar al mencionado instituto.

F).- El pago de DIEZ HORAS EXTYRAS, que mi mandante laboró para los demandados sin que se la hubiese efectuado el pago correspondiente, no obstante de haber requerido en infinidad de ocasiones dicho pago a los demandados, durante el ultimo año que supsistio la relación laboral con los demandados, en los términos que se precisaran en el capitulo de hechos.

G).- Con fundamento en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se reclama el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD, a que tiene derecho mi mandante.

H).- El pago de REPARTO DE UTILIDADES, a que tiene derecho el actor, por todo el ultimo periodo asta antes de que fuera despedido el actor en forma injusdtificada y que los demandados se abstuvieron de cubrir a mi representado, no obstante de haber sido requerido en infinidad de ocasiones de su pago.

I).- El pago de la cantidad que resulte a favor de mi poderdante por concepto de FONDO DE AHORRO, y que los demandaos se abtubieron de cubrir al momento de que fue despedido en forma injustificada, condiciones que fueron pactadas entre mi representado y los demandados.

K).- El reconocimiento como tiempo efectivamente laborado, de todo aquel que tenga como duración, el presente juicio laboral, con las consecuencias, legales, que ello implica, para efectos de antigüedad, escalafón, ascenso y goce y disfrute de las prestaciones contratadas y de la seguridad social, tales como pago de aportaciones al IMSS, SAR E INFONAVIT.

L).- La abstención de los demandados de dar malas referencias, lo cual equivale a “ponerla en el índice”, conducta proscrita por el artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, además de ser constitutiva de delito, reservándose la actora de acudir a la representación social en caso de que los demandados obren en forma contraria a lo solicitado.

M).- El pago de los SALARIOS DEVENGADOS, por el periodo comprendido que va del DEL 1 al 14 de enero del 2014, mismos que no obstante de haber sido requeridos de su pago, en infinidad de ocasiones por el reclamante los demandados se han negado cubrir argumentando que prefieren que los demanden a pagarle alguna prestación al actor.

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