Contestación demanda guarda y custodia estado de méxico.
bulldog7Práctica o problema17 de Octubre de 2016
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MARTHA PATRICIA MARTINEZ RIVERA. VS.
LAURA MARTINEZ RIVERA Y OTROS
JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA.
EXPEDIENTE: 136/2013.
C. JUEZ SEPTIMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE ECATEPEC CON RESIDENCIA EN COACALCO ESTADO DE MÉXICO.
NORMA BEATRIZ MARTINEZ RIVERA, promoviendo por derecho propio y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores aun los de carácter personal, los estrados y el Boletín Judicial de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos a la Licenciada en Derecho ANEL ROCHELLE NAVA TELLEZ con cedula profesional 4839958 respectivamente, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, así como al C. JULIO CESAR LOPEZ HERNANDEZ ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso vengo a formular mi contestación a la DEMANDA interpuesta en mi contra, misma que realizo en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN A LAS P R E S T A C I O N E S
A).- En cuanto a la prestación que mi contraria marca con el inciso a) de su escrito inicial de demanda, la misma es infundada e improcedente en razón de que la actora carece de la acción y derecho para reclamar dicha prestación en virtud DE QUE NO ES LA PERSONA MÁS APTA PARA TENER LA GUARDA Y CUSTODIA DE FORMA PROVISIONAL Y MUCHO MENOS DEFINITIVA; EN VIRTUD DE QUE MORALMENTE Y ECONOMICAMENTE NO ES UNA PERSONA SOLVENTE, pues a todas luces busca un beneficio económico de dicha situación
B).- la misma es improcedente ya que la suscrita no se encuentra en ninguno de los supuestos para ser condenada a los mismos.
CONTESTACIÓN A LOS H E C H O S
1.- El hecho que se contesta es cierto, si vivía en ese domicilio, haciendo la aclaración, que en temporadas vacacionales y de asueto la menor y mi hermana BLANCA ALICIA MARTINEZ RIVERA se la pasaban algunas veces en casa de mi hermana LAURA ESTELA MARTINEZ RIVERA; esto lo sé en virtud de que siempre estuve en contacto con mi finada hermana y además siempre platicábamos en relación de su hija pues era madre soltera, e incluso comentaba que si ella llegara a faltar, siempre se pronunciaría a favor de que la niña se quedara con mi hermana LAURA ESTELA MARTINEZ RIVERA y nunca tuvo la intención de que se quedara con mi hermana demandante en este caso.
2.- El hecho que se contesta, se contesta de la siguiente manera por contener diversos hechos, es falso toda vez que en ningún momento mi hermana MARTHA PATRICIA MARTINEZ RIVERA, haya formado un núcleo familiar importante toda vez que las veces que llegó a cuidar a mi sobrina era porque mi hermana finada ahora le pagaba, y cuando no le pagaba, no la cuidaba; quien realizaba las labores de cuidado era mi hermana LAURA ESTELA MARTINEZ RIVERA, a pesar de la distancia a veces iba por la niña y la procuraba sin costo alguno, a diferencia de mi hermana demandante; es falso también que MARTHA PATRICIA MARTINEZ RIVERA hiciera las veces de madre pues eso no es verdad, mis otros hermanos demandados es verdad que no veían a mi sobrina excepto mi hermana LAURA pues ella sin necesidad de pago veía a mi sobrina a diferencia de mi hermana MARTHA Y todo esto lo sé porque mantenía una comunicación estrecha con mi hermana ALICIA, mas que con mis otros hermanos que podríamos decir que no lo era tanto. Y es por lo cual es falso que nadie tenía interés en mi sobrina pues eso no es verdad.
3.- El hecho que se contesta es cierto, haciendo la aclaración que quien gestionó todo el papeleo fue la familia de mi hermana LAURA, fueron quienes hicieron todas las gestiones de liberar el cuerpo, cuidar a mi sobrina desde ese día porque como no se le pagó a mi hermana MARTHA no la cuidó y desde ese día se fue a vivir a casa de mi hermana LAURA.
4.- el hecho que se contesta es falso, pues desde ese día el 31 de enero del 2013, mi sobrina quedó al cuidado de mi hermana LAURA pues ella y su familia se hicieron cargo tanto económicamente de los gastos de la menor, así como de los trámites administrativos respecto al sepelio de mi hermana y hasta donde tengo conocimiento la llevó a terapia psicológica para superar la pérdida de su madre; es por lo cual no le pudo dar apoyo moral y cariño pues no estuvo en posibilidad de hacerlo; por lo cual es falso que haya asumido los gastos de manutención, si del escrito y actuaciones procesales, bajo protesta de decir verdad, manifiesta no tener dinero; por otro lado, también es falso que hayan acudido en la fecha que indica el día 5 de marzo del 2013 pues mi sobrina ya vivía con ellos desde el día del fallecimiento de mi hermana, pues no se quedó con MARTHA porque no se le pagó para que la cuidara; por lo demás no lo afirmo ni lo niego por no ser hecho para mi persona
5.- Se contesta de la siguiente manera, no afirmo ni niego si se puso en contacto con otros de mis hermanos de que se llevaron a mi sobrina, pues eso pudiera ser falso en virtud de que la menor vive con mi hermana LAURA desde que falleció mi hermana y he de aclarar que con la suscrita nunca tuvo comunicación de dicha circunstancia, tampoco afirmo ni niego el reto que le hizo mi hermana LAURA a MARTHA por no constarme los hechos; los deberes y cuidados con mi sobrina le eran cubiertos económicamente, pues ella no puede, ni podía solventar gasto alguno pues no tiene trabajo, ni fuente de empleo que la lleve a sostener a una menor, ni a alguna otra persona.
6.- Se contesta de la siguiente manera, si es verdad que mi hermana fue madre soltera y es de aclarar que los cuidados que le brindaba a mi sobrina era porque mi hermana ALICIA le pagaba dichas atenciones y cuando no se pagaban, no la cuidaba quien realizaba dichos cuidados sin paga alguna y desinteresadamente era en ese entonces mi hermana LAURA, pues he de manifestar que moralmente no es solvente mi hermana MARTHA ahora demandante y tampoco lo es económicamente pues no tiene sustento económico para poder sostener a mi menor sobrina, y es por lo cual es falso que era su única familia (de la menor), pues a todas luces es obvio que no lo es; pues su preocupación vino muchos, muchos meses después, puesto que se hubiera visto reflejado de inmediato si es que fuere de su interés mi sobrina.
Contestando el segundo párrafo de este numeral, si es evidente que la menor es sujeta de guarda y custodia, y también es evidente que quien tiene ese cargo es su tutríz y es verdad que es mi hermana LAURA ESTELA MARTINEZ RIVERA, y es evidente hacerle del conocimiento que el artículo 4.203 del Código Civil de la Entidad no cuenta con fracciones, por lo cual su petición carece de fundamentación en el presente hecho.
7.-El hecho que se contesta es cierto
CONTESTACION A LAS MEDIDAS PROVISIONALES
I.- Esta medida es improcedente EN VIRTUD DE QUE LAURA ESTELA MARTINEZ RIVERA NO es una persona agresiva.
CONTESTACION AL DERECHO.
No tienen aplicación alguna las disposiciones invocadas toda vez que la suscrita no se encuentra el supuesto de la norma por no haber incumplido con las mismas por lo tanto no pueden ser aplicables.
Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 2.116 del Código adjetivo civil vengo a oponer las siguientes excepciones y defensas.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.- En virtud de que lo solicitado por la actora fue un derecho dilucidado y aceptado por la misma, pues lo buscado se tiene que hacer en una vía y forma distinta a lo que propone.
2.- LA OSCURIDAD EN LA DEMANDA.- toda vez que no se encuentra narrada con precisión, en circunstancias de tiempo, lugar, ocasión, circunstancia.
3.- LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION, toda vez que su causa de pedir, está basada en mentiras, circunstancias y conductas que no he realizado es decir no me encuentro en los supuestos de la norma por no haberla infringido, siempre he llevado los juicios conforme a las normas aplicadas.
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