DEMANDA DE DAÑO MORAL ESTADO DE MÉXICO
pepe-eltoroTrabajo3 de Marzo de 2017
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ESCRITO INICIAL
JUICIO: ORDINARIO CIVIL (DAÑO MORAL)
ACTOR: LILIA AGUILAR GUERRERO,
DEMANDADOS: JOSÉ MAURICIO LÓPEZ LÓPEZ y GUADALUPE TENORIO GEORGE.
C. JUEZ CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE.
GUSTAVO SEGURA LAZCANO,; por mi propio derecho y con fundamento en lo establecido por el Artículo 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en vigor señalo desde ahora, como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y superiores acuerdos el domicilio ubicado en PLUTARCO GONZALEZ 411, SEGUNDO PISO, COLONIA MERCED Y ALAMEDA Toluca, Estado de México; mismo se desdiga desde este momento como abogado patrono de la parte actora en términos de lo establecido por el Artículo 1.93 y 1.94 así como los demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, al profesionista LIC. JOSE JESUS VILLA SERRANO y/o PATRICIA DEL ROCÍO GÓMEZ HURTADO y/o a los ED. JOSÉ ALBERTO COLÍN HERNÁNDEZ y HÉCTOR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ; quienes se confirman autorizados desde este momento exclusivamente para oír y recibir notificaciones, aun las de carácter personal, así como para recoger toda clase de documentos y valores en mi nombre y representación, a demás se les confiere en este acto la más amplia suma de facultades y prerrogativas que a los de su clase otorga la ley, desde luego se les faculta para revisar, estudiar e imponerse a los autos en general y cualquier acto en el que deban tener injerencia la actora física en términos de lo dispuesto por el Artículo 1.189 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, quedando como representante común el primero de los nombrados, sin demeritar la intervención que realice los profesionistas antes mencionados.
En ejercicio de la acción civil que me compete y con fundamento por lo dispuesto por los artículos 7.154, 7.155, 7.156, 7.157, 7.158, 7.159, 7.160, 7.161, 7.162, 7.163, 7.164, 7.165 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México vengo a demandar a JOSÉ MAURICIO LÓPEZ LÓPEZ y GUADALUPE TENORIO GEORGE quienes respectivamente tienen su domicilio, para ser notificados lo anterior con fundamento en el artículo 1.175 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad; el ubicado en calle Manzanillo Número 15-202, Colonia Roma Sur, en México, Distrito Federal, al tenor de los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
PRESTACIONES
- Reparación del daño moral; consistente en el detrimento, menoscabo, perjuicio, constante desprestigio, humillación, menosprecio, vituperio, vejación, descrédito, dolor moral, angustia, aflicción espiritual, transgresión a mis derechos personalísimos tales como la honorabilidad, intimidad, pureza, respeto, formación académica, trayectoria profesional, estimación, recato, dignidad, decoro, vida y nombre; ejecutadas de manera intencional con dolo, malicia por los hoy demandados.
- Afectación a mi integridad, reputación, prestigio, vida privada; efectuada por la campaña deliberada y llena de falsedades encaminada a propiciarme desprestigio social que han entablado JOSÉ MAURICIO LÓPEZ LÓPEZ y GUADALUPE TENORIO GEORGE, difamándome a todas luces en mi entorno laboral, social y familiar.
- Reparación de mis bienes personales, vulnerados de forma inmediata afectando a mi imagen, persona, familia, vida, trabajo, salud; enfrentando juicios y argumentos mal intencionados y desmedidos carentes de fundamento verdadero ante los demás.
- Resarcimiento de mi imagen laboral lesionada ante mis alumnos; así como al contexto social que les rodea y que he forjado con esmero y conducta cívica a lo largo de mi vida; afectando la esfera inmaterial, incorpórea, indivisible de mi persona; por las conductas violatorias, carentes de ética y civilidad, maquinadas y cometidas en mi contra y al mismo tiempo de mi escuela, interponiendo ideas falsas, manifestaciones de conducta perversas, comentarios y actos impropios que han lastimado el desarrollo de mi escuela interfiriendo y lesionando su desarrollo, buena educación moral y cultural, con la realización de expresiones que han afectado de forma grave la imagen de su maestra, y que han interrumpido el bienestar integral de los alumnos al faltar a los cánones de decencia y moral que son valores fundamentales de nuestra sociedad.
- Decretar una indemnización equitativa a titulo de reparación a los hoy demandados por las razones antes vertidas.
- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Es así que fundo mis pretensiones en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS
I.- Como se desprende del expediente 1259/06, tramitado en el Juzgado Segundo de lo Familiar en Toluca Estado de México. Contraje nupcias con una mujer de origen peruano de nombre YANNY FABIOLA LAZARES SERRANO, con quien procree un hijo; el cual ella nunca deseo, sufriendo depresión posparto. Como es de saberse dicho estado anímico obedeció a su incapacidad y rechazo para asumir el papel de madre, lo que condujo, en un plazo de dos años y medio, a deteriorar nuestra relación matrimonial. Aunado a ello evite ser presa de sus chantajes y caprichos por lo que ella emprendió una convivencia más agria, intolerable, belicosa, agresiva, distante, incomoda, hostil e histérica; que fue agudizándose cada vez más sin prudencia y recato de su parte y de la cual fue haciendo victima también a nuestro menor hijo.
II.- A finales del año dos mil seis en el marco de una controversia familiar y debido a efectos de una defensa y asesoría legal inadecuada, perdí el derecho de custodia de mi único hijo por no haber dado contestación oportuna a la demanda instaurada en mi contra, sin embargo con el avance del proceso al ir confrontándola, y mostrando de una forma objetiva la verdad histórica convirtiéndola en una verdad jurídica; los hoy señalados como responsables de causarme daño moral se sintieron acorralados, heridos en su falso orgullo, descubiertos y expuestos; iniciando así, YANNY FABIOLA así como su abogado JUAN RAMÓN una campaña de falsedades y creciente desprestigio en mi contra.
Ambas personas en complicidad han plasmado, comunicado y suscrito con malicia y faltando a la verdad que soy un hombre homosexual, enfermo mental, mal profesionista, farsante, mal padre y que no merezco crédito frente a las instituciones mexicanas y a tal grado han llevado su maquinación que los hoy demandados se han atrevido a afirmar sin recato frente a otros sus mentiras y no han parado de propagar falsas versiones en mi ámbito paternal, laboral, familiar y social al que tienen acceso causándome un daño mayor.
Por la manera en que se desvirtúan con malicia las circunstancias y la historia de vida de un servidor debo señalar a su Señoria; que por herencia familiar mi padre y hermanos hemos padecido en diverso grado de hemorroides; como es bien sabido tal padecimiento baricoso es producida por la dilataciones de las venas de los plexos venosos del recto; siendo que eventualmente por diversos factores alimenticios y falta de actividad física pueda llegar a producir alguna irritación, en mi caso en particular por demás leve. Pues bien esta enfermedad hereditaria de la cual mi esposa tiene conocimiento por la convivencia marital, así como la confianza e intimación que en un periodo de nuestras vidas tuvimos, ha sido deformada de manera deliberada por YANNY FABIOLA y JUAN RAMON los cuales distorsionando los hechos y con intensión perversa, me han hecho presa de constantes y desmedidas infamias externando a diestra y siniestra que mi eventual y ligero padecimiento es producto de penetraciones sexuales por una persona de mi mismo sexo; tal y como lo acredito con mi reporte médico; en el mismo sentido mi esposa ha venido difundiendo con toda falsedad que teníamos una candelarizacion para intimar maritalmente, a lo que debo señalar que todo contacto marital siempre fue espontáneo y consentido por ambas partes no como ella señala falsamente por así convenir a sus intereses, como un asunto planeado y limitativo, dándose realmente cada vez que ambos lo ansiábamos, necesitábamos, queríamos y provocábamos y que la mayor de las ocasiones se realizaba de manera intensa y acorde al estado de salud y animo de ambos. Pero debo comentar a su Señoría; que no pocas veces me llego a decepcionar su actitud dado que después de la relación íntima; ella intentaba chantajearme con dinero o bien con el afán cumplirle algún capricho por demás absurdo e injustificado como traer con gastos pagados desde Perú alguno de sus amistades o familiares de visita, conseguirles empleo en México, enviarles dinero o cosas por el estilo; externándole en todo momento que aunque mi posición financiera pudiera en ese periodo estable, yo no tenía obligación de hacerme responsable de otras vidas. Cabe señalar que sus familiares al encontrarse en aquel entonces en situación económica desfavorable recibieron apoyo de parte mía sin embargo, posteriormente, aparecieron actitudes de abuso y quisieron imponerme una obligación de sustento la cual no estuve de acuerdo de manera alguna en asumir; pues mi obligación y prioridad era velar ante todo por ella y la manutención y educación mi menor hijo.
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