DEMANDA DE INTERDICTO DE DESPOJO
sr.ivanlongo20 de Mayo de 2013
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
JORGE MARIO MALDONADO BARRIOS, de cuarenta años de edad, casado, empresario, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango y residencia en el barrio Las Casas, guatemalteco, actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del profesional del derecho YOMARA MARISOL MALDONADO BARRIOS, señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la primera avenida cuatro guión veinticinco de la zona cuatro de esta ciudad, ante usted atento y respetuosamente comparezco a CONTESTAR LA DEMANDA SUMARIA DE DESPOJO Y A INTERPONER EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD
H E C H O S :
Señor juez, con fecha diesciseis de marzo del año dos mil trece, fui notificado de la resolución 008-2013, de fecha quince de marzo del año dos mil trece en la cual se le da trámite a la demanda de DESPOJO promovida por la señora JUSTINIANA DE LEON, por lo que estando en tiempo y haciendo valer mi derecho procedo a CONTESAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO asi mismo platear la excepción de caducidad en virtud de lo siguiente:
1) Los hechos que me atribuye la parte actora en su escrito de demanda son totalmente falsos y carecen de valor jurídico probatorio porque solo hace señalamientos y ataque hacia mi persona y no es claro y preciso en el daño causado, no obstante en su escrito indica que el agravio ocurrió en fecha diez de febrero de dos mil trece el mismo ya caducó por lo que para el efecto interpongo la excepción de caducidad, toda vez que nuestra ley
(sustantiva o adjetiva) civil regula en el artículo 251 Caducidad: las acciones interdictales solo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que los motiva. Para el efecto adjunto la documentación en donde consta que ha transcurrido mas de un año por lo que ha caducado su derecho.
P R U E B A S :
Ofrezco como tales: DOCUMENTAL
a) Copia certificada de acta notarial de fecha dieciocho de marzo de dos mil trece faccionada por el notario JUAN RAUL FUENTES MONTES en la cual consta que el derecho del demandante ha caducado por haber transcurrido más de un año.
b) Declaración de parte que deberá prestar la demandante en forma personal y no por apoderado, en la audiencia para que tal efecto se señale dentro del período probatorio, para el efecto acompaño plica con el pliego de posiciones que deberá absolver la demandante.
c) Declaración de testigos cuyos nombres e interrogatorio propondré durante ña fase probatoria.
d) Presunciones legales y humanas que de los hechos sujetos a prueba se desprendan.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O :
Artículo 232 del código procesal civil y mercantil. Interposición de excepciones previas, dentro del segundo día de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artículo 116 las cuales se resolverán por el trámite de los incidentes. el artículo 251 Caducidad: las acciones interdictales solo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que los motiva.
P E T I C I O N :
1. Que se admita para su trámite el presente memorial.
2. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones el indicado al inicio y que se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del profesional que me auxilia.
3. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuesta la excepción de caducidad en la vía de los incidentes.
4. Que se le corra audiencia a la parte actora por el plazo que la ley regula.
5. Que se tenga por propuestos los medios de prueba que individualizados en el apartado respectivo.
6. Que oportunamente se abra a prueba por el plazo de 8 días
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