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Demanda de Interdicto de obra Nueva.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  3.020 Visitas

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LIDYA DE LA GARZA GONZALEZ

VS.

MARIA GUADALUPE DE LA CRUZ MONRROY Y OTROS

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

           (INTERDICTO DE OBRA NUEVA)

EXPEDIENTE: INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO DE TEXCOCO, ESTADO MEXICO.

P R E S E N T E

        MANUEL ORDOÑEZ HERNANDEZ, promoviendo en mi carácter de apoderado legal de la Profesora LIDYA DE LA GARZA GONZALEZ, personalidad que acredito en términos de la copia certificada del testimonio notarial, signado ante la fe del Notario Público número 17 del Distrito Federal, Lic. Fernando Cataño Muro Sandoval y asentado en la escritura 106,739, del volumen 1740 de fecha 12 de marzo del año 2009 y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, valores y documentos aún los de carácter los estrados de este H. Juzgado y autorizando para los mismos fines a los profesionistas LIC. IVAN CUEVAS ORDOÑEZ, para lo efectos del artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad; y a los CC.ERICK MARTINEZ VASQUEZ, ERIC MONTAÑO VAZQUEZ para los efectos del artículo 1.185 del Código en cita, ante Usted, con debido respeto comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.16 del Código Civil y 2.19 del Código de Procedimientos Civiles ambos vigentes en la entidad y promoviendo en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción interdictal de obra nueva vengo a demandar de la Señora MARIA GUADALUPE DE LA CRUZ MONROY, con domicilio en CALLE NOGAL NUMERO 23, COLONIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN ESTADO DE MEXICO, y del AYUNTAMIENTO DE CHICOLOAPAN, con domicilio en PLAZA DE LA CONSTITUCION S/N SAN VICENTE, CABECERA MUNICIPAL DE CHICOLOAPAN ESTADO DE MEXICO, el pago y cumplimiento de toda y cada una de las siguientes:

P R E T E N C I O N E S:

a).- La declaración que realice su Señoría en sentencia definitiva en la cual se ordenen la destrucción total de la construcción que ya realizo y sigan realizando la demandada MARIA GUADALUPE DE LA CRUZ MONROY, en la vialidad denominada PROLONGACION HIDALGO, DE LA COLONIA PRESIDENTES DEL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MEXICO, en virtud de que la demandada invadió dicha vialidad siendo la misma un área de uso común, perteneciente a los bienes del poder público; de conformidad con lo establecido por el artículo 5.13 y 5.16 del Código Civil Vigente en la Entidad.

b).- Del Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México, la realización a su costa, la demolición y destrucción total de la construcción que ya realizo y siga realizando la demandada MARIA GUADALUPE DE LA CRUZ MONROY, en el vialidad denominada como PROLONGACION HIDALGO DE LA COLONIA PRESIDENTES DEL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MEXICO, en virtud de que la misma ha sido invadida con la complacencia de esta autoridad municipal.

c).- Como consecuencia de lo anterior la restitución de dicha área común al estado que guardaba antes de que la ahora demandada construyera sobre ella;

d).- El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio, así como la reparación del daño que le ha causado a mi representada como más adelante se demostrara.

Fundándome para ello en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos que a continuación señalo:

I. Mi poderdante LIDYA DE LA GARZA GONZALEZ, es legítima propietaria del lote de terreno Marcado con el número 15, ubicado en PROLONGACION DE LA AVENIDA HIDALGO, DE LA COLONIA PRESIDENTES, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, adjudicación consignada en la escritura pública número CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, que se levantó a ante la Fe del Lic. Juan Carlos Palafox Villalva, Notario público Número 16 del Estado de México antes Número 3, de la ciudad de Texcoco, tal como se aprecia en el inciso de dicha escritura, que se agrega como ANEXO UNO.

II.- El lote de terreno antes señalado tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: CINCUENTA METROS CINCUENTA CENTIMETROS Y LINDA CON PROLONGACION DE LA AVENIDA HIDALGO.

AL SUR: CINCUENTA Y CUATROS METROS Y LINDA CON LOTE CATORCE

AL ORIENTE: CUARENTA Y SEIS METROS Y LINDA CON LOTE TRECE

AL PONIENTE: CUARENTA Y SEIS METROS Y LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA.

Así mismo es prudente señalar que dicho inmueble se encuentra al corriente de su impuesto predial, tal como lo acredito con el original del recibo correspondiente y que tiene como clave catastral 083-11-050-54-----

II.- Es importante hacer notar que el lote de terreno propiedad de mi poderdante proviene de una subdivisión de una superficie mayor de terreno de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS Y TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, misma superficie resultante de la fusión de los terrenos denominados Lagunilla y Dolorezco, misma que queda plenamente estipulada en el testimonio notarial señalado con anterioridad y que se agregó como  que se anexo como número uno.

III.- Ahora bien la subdivisión antes referida fue debidamente autorizada por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México, Residencia Regional Texcoco- Nezahualcoyot, mediante oficio No. 107/RRTN/88 de fecha 31 de octubre de 1981, resultando de la misma 19 (diecinueve) lotes marcados con los números del uno al diecinueve y una vialidad mismo que se dibujan en el plano correspondiente que se agrega como ANEXO TRES, esto también es visible en el plano manzanero que me fue expedido por la Jefatura de Catastro Municipal. En dicho plano de subdivisión se aprecia claramente la multicitada vialidad la cual tiene un ancho de 20 metros, medida que se ratifica de Prolongación Hidalgo, siendo esta una área común para acceso a los lotes _______ resultantes de la subdivisión; y que hoy se encuentra invadida por la construcción de la señora María Guadalupe de la Cruz Monroy y

IV.- A decir de mi representada sin recordar la fecha exacta, pero que fue en el año dos mil cinco se colocó una cerca de alambre de púas en la colindancia norte del terreno en comento, la cual corresponde a la Calle Prolongación Hidalgo, obstruyendo el acceso a dicho inmueble, y que en meses posteriores seria sustituida por malla ciclónica, circundando una superficie de aproximadamente _____ metros cuadrados, y dentro del enmallado se encontraba un chatarra automotriz y un letrero que decía “PROLONGACION HIDALGO LOTES 6,7 Y 8, CABECERA MUNICIPAL,CHICOLOAPAN MEXICO, C.P. 56370, PROPIEDAD PRIVADA TEL. 0445510469759, MARIA GUADALUPE DE LA CRUZ MONROY”.

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