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DEMANDA MERCANTIL


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  2.070 Palabras (9 Páginas)  •  739 Visitas

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Guadalupe L. López Hdez.

Vs.

Angel Manuel Sosa Monroy

Juicio Ejecutivo Mercantil

C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA

P R E S E N T E.

LIC. YASMIN LÓPEZ RAMÍREZ, mexicana, mayor de edad, en mi carácter de endosatario en propiedad de la C. GUADALUPE LILIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, personalidad que acredito con el documento base de la acción, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en la calle Ignacio de la llave numero 52 colonia rosa María, de esta Ciudad, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso, en mi carácter de endosataria en propiedad, vengo en el ejercicio de la Acción Cambiaria Directa a demandar, en la VÍA EJECUTIVO MERCANTIL, al C. ANGEL MANUEL SOSA MONROY, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 28 de la colonia Federico García Blanco, calle Bustamante de esta Ciudad; de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a) El pago de la cantidad de $220,000.00 (Doscientos veinte mil pesos 00/100 MN), por concepto de suerte principal, cantidad que ampara el documento base de mi acción consistente en pagaré con fecha de vencimiento 1 de febrero de 2011.

b) El pago de

los intereses moratorios causados hasta la fecha, a razón del tipo legal, así como los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo.

c) El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.

Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de Hecho y fundamentos de Derecho.

H E C H O S:

1. En fecha 1 de febrero del año 2010, al hoy demandado C, ANGEL MANUEL SOSA MONROY, suscribió un pagaré a favor de la C. GUADALUPE LILIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, por la cantidad de 220,000.00 (Doscientos veinte mil pesos 00/100 MN), comprometiéndose a hacer incondicional pago el día 1 de febrero de 2011.

2. Así también el demandado C.ANGEL MANUEL SOSA MONROY, en fecha 1 de febrero del 2010, suscribió a favor de la C. GUADALUPE LILIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, un pagaré por la cantidad de $200, 000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 MN), comprometiéndose a hacer incondicional pago el día 1 de febrero del año 2011.

3. Una vez llegado el vencimiento de los documentos la C. GUADALUPE LILIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, realizó múltiples gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de los documentos base de la acción, presentándose en repetidas ocasiones en el domicilio de los hoy demandados, con el objeto de le fuera pagado por el deudor, pero este se negó a hacerlo.

4.

Por lo anterior, dichos documentos me han sido endosados para su cobro judicial con todas las consecuencias inherentes al mismo y pese a los requerimientos extrajudiciales que se han realizado se han negado al cumplimiento de sus obligaciones contraídas al signar los documentos Base de presente Juicio, es por lo que se tiene que recurrir a demandarlos por esta Vía.

D E R E C H O:

Es Usted competente C. Juez para conocer del presente negocio jurídico, en términos de lo previsto por el articulo 1105 del código de Comercio, en relación con el artículo 115 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave.

Con respecto al fondo del asunto, son de aplicabilidad los artículos 1º, 2º, 5º, 17, 18, 23, 26, 33, 170 al 174 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ahora bien, respecto del procedimiento, este lo regulan los artículos 1056, 1061, 1067, 1069, 1071, 1072, 1080, 1081, 1082, 1092, 1104, 1198, 1391 al 1414 y demás relativos aplicables del Código de Comercio en vigor; así también, es aplicable en forma supletoria los artículos 89,116 fracción XV, 408 al 434 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

Sirven de apoyo para esta promoción, las siguientes:

P R U E B A S:

1. CONFESIONAL.- A cargo del C. ANGEL MANUEL SOSA MONROY, quién deberá absolver las posiciones en forma personalísima sin asesoramiento legal alguno ni a través de apoderado, al tenor del pliego de posiciones que oportunamente presentaré en sobre cerrado, solicitando desde este momento sea citado en el domicilio que ya deje señalado para ello, con el apercibimiento de Ley a que se refiere el articulo 1214 del Código de Comercio, las posiciones que oportunamente exhibiré en sobre cerrado debiéndolo apercibir en términos de Ley de que en el caso de no comparecer se les tendrá por confesos de todas aquellas posiciones que sean calificadas de legales previamente por su Señoría. Prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4, de este escrito de demanda. Prueba que ofrezco para demostrar el reconocimiento de la deuda de las prestaciones que vengo reclamando y la falta de cumplimiento de las mismas, reconociendo además que conocía el contenido del documento, mismo que leyó antes de firmarlo de su puño y letra.

2. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un pagaré por la cantidad de $220,000.00 (Doscientos veinte mil pesos 00/100 MN), signado en fecha 1 de febrero de 2010

por el C. ANGEL MANUEL SOSA MONROY con fecha de vencimiento el día 1 de febrero de 2011. Prueba que relaciono con los hechos numero 1, 2, 3 y 4 de este escrito de demanda y que ofrezco por ser el documento base de la acción, con la que se demostrará que el C. ANGEL MANUEL SOSA MONROY me adeuda íntegramente la cantidad reclamada en esta demanda, asimismo que ha incumplido con su obligación respecto del pago que se tenía que efectuar en la fecha de vencimiento anteriormente

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