Tp Derecho Administrativo
malasua11 de Mayo de 2014
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Trabajo nro. 1
Fecha de entrega: 4/4/2013
Una ley hipotetica establece la competencia de un tribunal administrativo oara resolver conflictos en materia de contratos de seguro. Los integrantes de ese tribunal son designados por el Presidente con acuerdo del Senado y gozan de estabilidad en su cargo por el periodo que son designados, que según la Ley es de cinco años. Para ser miembro del tribunal se requiere ser idoneo en la materia pero no se requiere titulo de abogado.
Para los conflictos cuyo monto supera la suma de $1000, la ley contempla la posibilidad de impugnar la decision del tribunal administrativo por medio de recurso de apelación concedido en relacion y con efecto devolutivo ante la Camara de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Bs. As. Para los conflictos de monto menor solo existe la posibilidad de impugnar la decision del tribunal administrativo por medio del recurso extraordinario federal, aunque en estos casos es optativo para los involucrados someter el conflicto a decision del tribunal administrativo.
a.- ¿Es constitucional la ley? ¿Respeta los lineamientos sentados por la Corte Suprema en el “Leading Case” Fernandez Arias? ¿Por qué?
b.- ¿Qué significa que el resurso de apelación ante la justicia sea concedido en relacion y con efecto devolutivo?
c.- ¿Cuáles son los prinipios y derechos consagrados en la Constitucion Nacional que estan en juego en este caso?
Lecturas necesarias para contestar las preguntas:
1. Fallo “Fernandez Arias” (CSJN, 1960)
2. Gordillo, Agustin “Tratado de Derecho Administrativo”, Bs. As., FDA. 2009, Tomo 1, Capitulo XI, disponible en www.gordillo.com
3. Mairal, Hector A. “Control judicial de la Administracion Publica”, Bs. As., Depalma, 1984, Volumen II, pags, 668-709.
a.- La ley es inconstitucional porque si bien permite la revision judicial, ese control no es suficiente incumple el Art. 18 de la Constitución, que reconoce a todos los habitantes del país el derecho a acudir a un órgano judicial. La instancia judicial obligatoria no se satisface con la posibilidad de interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema, ya que no es un proceso de amplio conocimiento, por lo tanto no es suficiente para garantizar el derecho a una instancia jurisdiccional profunda y completa.
Ademas contraria el art 109 que establece que en ningun caso el Presidente de la nacion puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimieento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
En el fallo Fernandez Arias, la corte dijo que eran inconstitucionales las leyes que no aceptaban la revision judicial de las decisiones administrativas y establecio el significado de control judicial suficiente: a) reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios; b) negacion a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos, con excepcion de los supuestos en que, existiendo opcion legal, los interesados hubiesen elegido la via administrativa, privandose voluntariamente de la judicial.
La lay no respeta los lineamientos sentados en el Fallo ya que prevee un control judicial pero insuficiente porque el recurso extraordinario al ser un proceso de amplio conocimiento no le permite al particular ejercer su derecho de legitima defensa en Juicio ante el Poder Judicial. (art 18CN)
B.- El recurso de apelación concedido en relacion significa que no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos sin perjuicio de la facultad del tribunal
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