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DERECHO PENAL


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  267 Visitas

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DERECHO PENAL: conjunto de normas jurídicas reguladas por el Ius puniendi (poder punitivo del estado), conectando al delito como presupuesto y a la pena como consecuencia.

Teoría del delito

DELITO: es la conducta típica, antijurídica y culpable.

Elementos del delito:

1).- ACCIÒN O CONDUCTA: Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, relevante para el derecho penal. Accion u omisión dominada o al menos dominable por la voluntad del hombre.

2).- TIPICIDAD. Es la adecuación “exacta” y “plena” de la conducta del tipo panal.

3).- ANTIJURICIDAD: Para que la conducta sea antijurídica esta debe ser formal o material.

• Formal: Es la contrariedad entre la conducta típica y el orden jurídico en su conjunto.

TIPO PENAL

NORMA PENAL

AMENAZA DE PENA

• Material: Es cuando la conducta típica efectivamente lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente tutelado. Por ejemplo: el homicidio, lesiona la vida.

4).- CULPABILIDAD: Es el juicio de reproche que se le hace a un sujeto por la decisión de actuar en contra de la norma.

La culpabilidad se compone de tres elementos:

• La imputabilidad

• Conciencia antijurídica

• Exigibilidad de otra conducta.

5).- INJUSTO PENAL: Se presenta cuando hay tipicidad y la antijuricidad, estos elementos del delito son adjetivos que califican a la conducta, mientras que la culpabilidad se refiere al sujeto.

Cuando se actualiza la tipicidad y la antijuricidad, por un sujeto culpable hay DELITO.

Características que debe contener del concepto acción

Acción o conducta * substancia

* neutral

+ Hacer

Acción latu sensu Propia / simple

-- Omision

Impropia / omision por comisión

Concepto hegeliano de acción.

FINALISMO.- La acción es el ejercicio de una finalidad.

Como ejemplo práctico prejurídico:

Un alumno que está en su casa comiendo y tiene que ir a la escuela, entonces surge en su mente la finalidad de llegar a clases (1), luego piensa en los medios para realizar su finalidad, como irse caminando, en su propio vehículo o con un compañero (2), luego piensa en los efectos concomitantes tales como que si se va a pie y está haciendo frío, tendrá que llevar chamarra, o bien, que si se va en su propio vehículo puede salir temprano y llegar tranquilo, o salir un poco más tarde e irse a exceso de velocidad (se empiezan a notar posibles elementos jurídicos v.g. delitos culposos) luego toma una decisión como en irse en vehículo, pero sigue sentado terminando de comer (4), hasta que se levanta y entonces empieza a realizar materialmente su decisión y empieza así a llevar a cabo su finalidad (5).

FUNCIONALISMO:

*Roxin (concepto personal de acción)

“Acción es una conducta humana significativa en el mundo exterior que es dominada o al menos dominable por la voluntad, se debe entender por acción la manifestación de la personalidad es decir todo lo que se le puede atribuir a un ser humano como parte de se centro anímico y espiritual

*Jacobs (Teoría de la evitabilidad)

Teoría de la equivalencia de las condiciones

“La causa de la causa es causa del Resultado”

Pondera la causalidad como fundamento, tanto de la acción como de la tipicidad.

Todas las condiciones que influyen en un resultado,

Si influyen en un resultado, son causalidad

Formula de condiciones

“Es causa del resultado toda condición que suprimida mentalmente hace que desaparezca el resultado, es causa del resultado”

Después surgen las teorías correctivas:

• Causación Adecuada o Idoneidad de la conducta

• Condición más próxima

• Prohibición de regreso.- Si un sujeto realiza una conducta socialmente inocua (inofensiva), y otros se aprovechan de ella para causar daño, se prohíbe regresar la responsabilidad al primer sujeto.

Diversos conceptos de acción:

Casos de falta de acción:

• Fuerza exterior irresistible (tormenta, tornado)

• Movimientos reflejos (ataques epilépticos)

• Estados de inconciencia (sueño, una persona sonámbula)

CONCEPTO FINALISTA DEL DOLO:

Obra dolosamente quien entendiendo sus actos realiza una conducta cuyo resultado quiere o acepta.

Art. 18 del código penal del estado de Chihuahua, contempla un concepto neoclásico;

Elementos del dolo

a) Cognitivos.- tiene que ver con el conocimiento, el saber y entender.

b) Volitivo.- tiene que ver con la voluntad( querer y aceptar)

Error de Tipo

Error acerca de la existencia en el caso de uno de los elementos objetivos del tipo. El error es una falsa apreciación de la realidad.

En relación al error de tipo hay que distinguir 2 casos:

a) Invencible: excluye el dolo y la culpa.

b) Vencible: excluye el dolo y deja subsistente la culpa solo para aquellos delitos que admiten culpa, no la admiten por ejemplo el robo o el fraude.

Será vencible el error cuando se hubiera superado la falsa apreciación dela realidad observando ciertos deberes de cuidado.

Por lo tanto será invencible el error si no se hubiera superado la falsa apreciación de la realidad ni aún cuando se hubieran observado todos los deberes de cuidado

Culpabilidad

Concepto de Culpabilidad.- Es el juicio de reproche que se le hace a un sujeto por haberse decidido a actuar en contra de lo que disponía la norma penal.

La Culpabilidad tiene tres elementos:

IMPUTABILIDAD.- Capacidad en abstracto de entender y de querer.

CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD.- Que el sujeto entienda que su conducta esta prohibida.

EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.- Existe cuando al sujeto s le podía exigir que se comportara según le ordenaba la norma penal porque las condiciones en las que tomo su decisión eran normales.

A partir del finalismo la culpabilidad se queda conformada con tres elementos

1.- Imputabilidad.

2.- Consciencia de la antijuridicidad.

3.- No exigibilidad de otra conducta.

Se sigue entendiendo como reprochabilidad.

 No habrá conciencia de antijuridicidad cuando exista:

Error de prohibición directo.- sucede cuando se desconoce la conducta prohibida

Error de Prohibición Directo: Por ejemplo en el Distrito Federal, portar una navaja es delito, pero aquí en Chihuahua no, inclusive para la gente del campo es un instrumento, entonces una persona de aquí viaja al D. F. y trae consigo una navaja y lo detienen, dirá que no tenia conocimiento de que era un delito porque en su lugar natal no lo es.

Error de prohibición indirecto.- cuando se cree equivocadamente que una conducta es justificable

Error de Prohibición Indirecto: Por ejemplo, la legítima defensa putativa, el que piensa que es atacado y al defenderse lesiona o mata al que “supuestamente” lo atacó.

• Error vencible.- Disminuye la culpabilidad y la pena.

• Error invencible.- Anula la culpabilidad pena.

El error será vencible cuando pudo ser evitado cumpliendo con un deber de cuidado, y será invencible cuando ni observando el deber de cuidado se hubiera superado la falsa apreciación de la realidad.

TENTATIVA

Tentativa: Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitar, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado. (Art. 19 Código P. Ch.)

Tentativa: La resolución de cometer un delito se exterioriza pero el resultado no se realiza por circunstancias ajenas.

Tentativa.= El delito se intenta y no se consuma.

Tentativa=Forma de tipicidad, dispositivo amplificador del tipo penal.

Inter Criminis.= (Camino del Delito) Se compone de las fases que se dan en la comisión de un delito. Se divide en fase interna y fase externa. Además algunos autores mencionan la etapa del agotamiento.

 Fase Interna: Ideación, Deliberación y Decisión.

 Fase Externa: Medios Preparatorios, Principio de Ejecución y Consumación.

Medios Preparatorios: No son punibles a menos que constituyan un delito en sí mismos. Por ejemplo la aportación ilegal de armas de fuego sí constituye un delito y comprar veneno no; siendo que ambos pueden ser medios preparatorios.

Principio de Ejecución: Implica que el sujeto realiza en parte o completamente los actos tendientes a producir el resultado.

Completamente los actos=Tentativa Acabada

Los Actos en Parte=Tentativa Inacabada

Penalidad: En la tentativa la penalidad es menor que en el delito consumado. Cuando el arrepentimiento y el disentimiento son efectivos no hay penalidad.

TENTATIVA ACABADA

Es aquella en la que el sujeto realizó todos los actos tendientes a la producción del resultado típico, y éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

TENTATIVA INACABADA

Es aquella en la que el sujeto activo realiza parte de los actos ejecutivos tendientes a la producción del resultado típico, y sin embargo, estos actos son interrumpidos antes de realizarse en su totalidad por una causa ajena a la voluntad del agente.

DESISITIMIENTO

Es cuando el sujeto, ha realizado algunos de los actos ejecutivos tendientes al resultado, sin embargo, el mismo, por su propia voluntad, decide interrumpir la continuación de la ejecución de la conducta.

ARREPENTIMIENTO

En este caso el sujeto ya realizo todos los actos tendientes a la producción del resultado, sin embargo, posterior al mismo por su propia voluntad realiza la acción de evitar la consumación del delito.

Tentativa Idónea: Es cuando el sujeto utiliza como medios para la realización del delito que en un juicio se consideran adecuados y eficientes para la consumación del delito.

Tentativa In idónea: Es cuando los medios que utiliza el sujeto activo para ejecutar el delito son inadecuadas e ineficientes para la producción del delito.

Delito Imposible: Cuando el bien jurídico no existe y por lo tanto no puede ser lesionado o puesto en peligro el delito no existe.

Autoría y Participación

1. Importancia para la tipicidad.-

Es un elemento objetivo que complementa la determinación de la conducta típica.

2. Concepto unitario de autor.-

Todo aquel que haya puesto una condición que fuera causa del resultado es autor.

3. Concepto extensivo de autor.- solo distingue entre autores y partícipes para efectos de la tipicidad porque la ley así lo establece pero los marcos penales de la penalidad aplicable son los mismos.

4. Concepto restrictivo de autor.-

Parte de la idea de que no todos los que intervienen en el delito son autores, por lo tanto es necesario distinguir entre autores y participes, y así mismo cumpliendo con el principio de proporcionalidad la consecuencia para unos y para otros debe ser diferente.

Las penas deben ser proporcionales a la acción.

• Existen ciertos criterios para diferenciar entre autor y partícipe (teorías):

3.1 Teoría objetivo formal.- es autor aquel que se introduce al núcleo rector del tipo penal, es decir, quien ejecuta total o parcialmente la acción descrita en el tipo penal. Por exclusión serán participes aquellos intervinientes en el hecho típico que ponen una condición para el resultado sin realizar específicamente la acción descrita en el tipo penal.

3.2 Teorías subjetivas.- dice que será autor el que quiere o le interesa el hecho como propio y será participe el que quiere el hecho como ajeno.

3er criterio:

* Acuerdo previo.- serán autores todos aquellos que hayan convenido expresa o tácitamente la comisión del delito.

3.3 Teoría objetivo material.- será autor quien aporte al hecho, la contribución objetiva más importante desde el punto de vista material y objetivamente mas peligrosa para el tipo penal.

5. Formas de Intervención.-

Se dividen en dos:

Autores Partícipes

• Material

• Coautor

• Mediato • Cómplices

• Inductores

6. Autores.- Tienen el sí y el cómo.

5.1 Material.- Por sí mismo tiene el dominio del hecho se introduce al núcleo rector del tipo.

5.2 Coautor.- Aquél que tenga el codominio funcional del hecho.

5.3 Mediato.- Aquél que realiza el delito sirviéndose de otro al que utiliza como mero instrumento.

7. Partícipes.- Participan dolosamente en el injusto de otro.

6.2 Cómplices.

*Inductor.- determina dolosamente a otro a cometer un delito.

* Auxiliador.- auxilia a otro a cometer un delito.

* Encubridor.- encubre a otro en la comisión de un delito.

GUIA DE ESTUDIO PARA EXAMEN DE DERECHO PENAL I.

Desarrollar los siguientes puntos conforme a los apuntes, código penal, libro del Maestro Rivera Soto, así como de Griselda Amuchategui, además de los apuntes anexos.

1. Derecho Penal.

2. Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.

3. Clasificación de los Delitos (desarrollas toda la clasificación)

4. Venganza Privada, Religiosa, Pública y Periodo Humanitario de las ideas penales.

5. Elementos positivos y negativos del delito.

6. Concepto de Conducta

7. Omisión Simple y Comisión por Omisión

8. Causas de Ausencia de Conducta.

9. Definición de Tipo Penal y Tipicidad.

10. Elementos del Tipo Penal.

Objetivos

Permanentes

Eventuales

Subjetivos

Específicos

Genéricos

Normativos

Jurídicos

Culturales

11. Definición de Dolo, Dolo Directo y Dolo Indirecto

12. Error de Tipo

13. Definición de Imprudencia

14. Actos Libres en su Causa.

15. Concepto de Antijuridicidad Material y Formal

16. Tipos de Causas de Justificación, según nuestro código.

17. Elementos de la Legítima Defensa

18. Elementos del Estado de Necesidad

19. Elementos del cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho

20. Definición de la Imputabilidad

21. Causas de Inimputabilidad

22. Definición de la Culpabilidad desde el punto de vista normativo.

23. Los elementos de la Culpabilidad, desarrollarlos (imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad y no exigibilidad de otra conducta)

24. Defina a la punibilidad.

25. Casos de Excluyentes de Incriminacion.

26. Desarrolle el Iter Criminis.

27. Tentativa

28. Tentativa Acabada e Inacabada

29. Formas de Intervención en delito, según Articulo 21 del Codigo Penal en el Estado.

El examen se compone de preguntas abiertas el responder la guía, les servira bastante, también deben de agregar lo siguiente:

1. Ciencias Criminales: En que consisten y en cuantas ramas se compone.

2. Características de la Escuela Clásica y Escuela Positiva.

3. Elementos de la Norma Jurídico Penal.

4. Todo el desarrollo de la Tentativa que platicamos la última clase.

5. Los delitos de Acción y de Omisión.

Les recomiendo desarrollar toda la guia, para estar en posibilidades de contestar correctamente el examen, que si viene complejo.

Cualquier duda a la orden.

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