DERECHO PENAL
29 de Octubre de 2014
2.282 Palabras (10 Páginas)287 Visitas
DERECHO PENAL: conjunto de normas jurídicas reguladas por el Ius puniendi (poder punitivo del estado), conectando al delito como presupuesto y a la pena como consecuencia.
Teoría del delito
DELITO: es la conducta típica, antijurídica y culpable.
Elementos del delito:
1).- ACCIÒN O CONDUCTA: Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, relevante para el derecho penal. Accion u omisión dominada o al menos dominable por la voluntad del hombre.
2).- TIPICIDAD. Es la adecuación “exacta” y “plena” de la conducta del tipo panal.
3).- ANTIJURICIDAD: Para que la conducta sea antijurídica esta debe ser formal o material.
• Formal: Es la contrariedad entre la conducta típica y el orden jurídico en su conjunto.
TIPO PENAL
NORMA PENAL
AMENAZA DE PENA
• Material: Es cuando la conducta típica efectivamente lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente tutelado. Por ejemplo: el homicidio, lesiona la vida.
4).- CULPABILIDAD: Es el juicio de reproche que se le hace a un sujeto por la decisión de actuar en contra de la norma.
La culpabilidad se compone de tres elementos:
• La imputabilidad
• Conciencia antijurídica
• Exigibilidad de otra conducta.
5).- INJUSTO PENAL: Se presenta cuando hay tipicidad y la antijuricidad, estos elementos del delito son adjetivos que califican a la conducta, mientras que la culpabilidad se refiere al sujeto.
Cuando se actualiza la tipicidad y la antijuricidad, por un sujeto culpable hay DELITO.
Características que debe contener del concepto acción
Acción o conducta * substancia
* neutral
+ Hacer
Acción latu sensu Propia / simple
-- Omision
Impropia / omision por comisión
Concepto hegeliano de acción.
FINALISMO.- La acción es el ejercicio de una finalidad.
Como ejemplo práctico prejurídico:
Un alumno que está en su casa comiendo y tiene que ir a la escuela, entonces surge en su mente la finalidad de llegar a clases (1), luego piensa en los medios para realizar su finalidad, como irse caminando, en su propio vehículo o con un compañero (2), luego piensa en los efectos concomitantes tales como que si se va a pie y está haciendo frío, tendrá que llevar chamarra, o bien, que si se va en su propio vehículo puede salir temprano y llegar tranquilo, o salir un poco más tarde e irse a exceso de velocidad (se empiezan a notar posibles elementos jurídicos v.g. delitos culposos) luego toma una decisión como en irse en vehículo, pero sigue sentado terminando de comer (4), hasta que se levanta y entonces empieza a realizar materialmente su decisión y empieza así a llevar a cabo su finalidad (5).
FUNCIONALISMO:
*Roxin (concepto personal de acción)
“Acción es una conducta humana significativa en el mundo exterior que es dominada o al menos dominable por la voluntad, se debe entender por acción la manifestación de la personalidad es decir todo lo que se le puede atribuir a un ser humano como parte de se centro anímico y espiritual
*Jacobs (Teoría de la evitabilidad)
Teoría de la equivalencia de las condiciones
“La causa de la causa es causa del Resultado”
Pondera la causalidad como fundamento, tanto de la acción como de la tipicidad.
Todas las condiciones que influyen en un resultado,
Si influyen en un resultado, son causalidad
Formula de condiciones
“Es causa del resultado toda condición que suprimida mentalmente hace que desaparezca el resultado, es causa del resultado”
Después surgen las teorías correctivas:
• Causación Adecuada o Idoneidad de la conducta
• Condición más próxima
• Prohibición de regreso.- Si un sujeto realiza una conducta socialmente inocua (inofensiva), y otros se aprovechan de ella para causar daño, se prohíbe regresar la responsabilidad al primer sujeto.
Diversos conceptos de acción:
Casos de falta de acción:
• Fuerza exterior irresistible (tormenta, tornado)
• Movimientos reflejos (ataques epilépticos)
• Estados de inconciencia (sueño, una persona sonámbula)
CONCEPTO FINALISTA DEL DOLO:
Obra dolosamente quien entendiendo sus actos realiza una conducta cuyo resultado quiere o acepta.
Art. 18 del código penal del estado de Chihuahua, contempla un concepto neoclásico;
Elementos del dolo
a) Cognitivos.- tiene que ver con el conocimiento, el saber y entender.
b) Volitivo.- tiene que ver con la voluntad( querer y aceptar)
Error de Tipo
Error acerca de la existencia en el caso de uno de los elementos objetivos del tipo. El error es una falsa apreciación de la realidad.
En relación al error de tipo hay que distinguir 2 casos:
a) Invencible: excluye el dolo y la culpa.
b) Vencible: excluye el dolo y deja subsistente la culpa solo para aquellos delitos que admiten culpa, no la admiten por ejemplo el robo o el fraude.
Será vencible el error cuando se hubiera superado la falsa apreciación dela realidad observando ciertos deberes de cuidado.
Por lo tanto será invencible el error si no se hubiera superado la falsa apreciación de la realidad ni aún cuando se hubieran observado todos los deberes de cuidado
Culpabilidad
Concepto de Culpabilidad.- Es el juicio de reproche que se le hace a un sujeto por haberse decidido a actuar en contra de lo que disponía la norma penal.
La Culpabilidad tiene tres elementos:
IMPUTABILIDAD.- Capacidad en abstracto de entender y de querer.
CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD.- Que el sujeto entienda que su conducta esta prohibida.
EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.- Existe cuando al sujeto s le podía exigir que se comportara según le ordenaba la norma penal porque las condiciones en las que tomo su decisión eran normales.
A partir del finalismo la culpabilidad se queda conformada con tres elementos
1.- Imputabilidad.
2.- Consciencia de la antijuridicidad.
3.- No exigibilidad de otra conducta.
Se sigue entendiendo como reprochabilidad.
No habrá conciencia de antijuridicidad cuando exista:
Error de prohibición directo.- sucede cuando se desconoce la conducta prohibida
Error de Prohibición Directo: Por ejemplo en el Distrito Federal, portar una navaja es delito, pero aquí en Chihuahua no, inclusive para la gente del campo es un instrumento, entonces una persona de aquí viaja al D. F. y trae consigo una navaja y lo detienen, dirá que no tenia conocimiento de que era un delito porque en su lugar natal no lo es.
Error de prohibición indirecto.- cuando se cree equivocadamente que una conducta es justificable
Error de Prohibición Indirecto: Por ejemplo, la legítima defensa putativa, el que piensa que es atacado y al defenderse lesiona o mata al que “supuestamente” lo atacó.
• Error vencible.- Disminuye la culpabilidad y la pena.
• Error invencible.- Anula la culpabilidad pena.
El error será vencible cuando pudo ser evitado cumpliendo con un deber de cuidado, y será invencible cuando ni observando el deber de cuidado se hubiera superado la falsa apreciación de la realidad.
TENTATIVA
Tentativa: Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente,
...