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DERECHO PÚBLICO.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  27.374 Palabras (110 Páginas)  •  147 Visitas

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DERECHO PÚBLICO

MÓDULO 1

Conceptos más importantes

1. El concepto de Estado, como elemento e instrumento de dominación política, que surge en el siglo XV, el Renacimiento y que, como antítesis del sistema de dominación feudal existente en la Edad Media que se basaba en la multipolarización del poder, responde al principio básico de unidad en todos los órdenes: unidad jurídica (una sola ordenación jurídica), unidad militar (un solo ejército) y unidad política (un solo núcleo de poder, el monarca absoluto) y unidad económica o de mercado. Sin embargo, el Estado que será principal objeto de estudio en este módulo, no será el Estado absolutista sino el que surgirá de las revoluciones liberales contra aquel: el Estado liberal, con el que nacerán las constituciones, como textos (Políticos al principio y jurídicos y políticos en la actualidad) reguladores de las relaciones del poder con los ciudadanos. Actualmente es posible hablar de dos grandes acepciones de la palabra estado, una que se centra en el aparato de gobierno y quiere diferenciarlo de la sociedad, y el otro más amplia que englobaría también este último concepto. En este sentido más amplio, se puede definir el Estado como grupo social jurídicamente organizado formado por una comunidad estable de personas, asentada en un territorio y dotada de un poder soberano.

2. El constitucionalismo, como movimiento revolucionario de finales del siglo XVIII y principios del XIX, que de la mano de autores como Rousseau o Montesquieu, materializará los drásticos cambios que llevarán a finales del Antiguo Régimen, del Estado absolutista al nuevo Estado liberal, la peculiaridad básica será la apuesta por un nuevo instrumento de limitación del poder basado en el principio de división de poderes y en el reconocimiento de los derechos del ciudadano y que recibirá el nombre de Constitución. El constitucionalismo es, pues, un movimiento garantista, ya que mediante técnicas e instrumentos jurídicos, pretende hacer posible la limitación del poder del Estado para así lograr la libertad de los ciudadanos. Sin embargo, hay que tener presente las diferentes etapas del constitucionalismo, desde el originario o revolucionario (que deriva de las revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII), pasando por constitucionalismo decimonónico, en el que cobrarán un mayor valor jurídico los postulados constitucionales, hasta el constitucionalismo del siglo XX y de nuestros días, en el que las constituciones se consagran como verdaderos textos jurídicos, de vinculación para particulares y poderes públicos e instrumentos no sólo destinados a la regulación de las instituciones del Estado sino a la garantía efectiva y real de los derechos y libertades de los individuos, incluidos los derechos que consagrará el actual Estado: los derechos sociales (derecho de huelga, derecho de sindicación, derecho al trabajo, Seguridad Social, etc.).

3. La Constitución, término que desde muy antiguo se ha asociado a una norma superior y fundamentadora de la comunidad política. Aunque se puede entender de diversas maneras, nos fijaremos en el denominado concepto normativo o racional-normativo, el concepto moderno de Constitución que nace con el triunfo de las ideas liberales, a las que se añadirán posteriormente las democráticas, y se construye sobre los fundamentos ideológicos del constitucionalismo. En este sentido, la Constitución se caracteriza por su carácter normativo, lo que conlleva que un sistema de normas jurídicas-es decir vinculantes-crean y ordenan un orden político, y se encuentran delimitadas en un documento escrito (constitución formal) que tiene el atributo de la supremacía-norma suprema-, de la que derivan el resto de las normas (norma normarum). La elaboración de la constitución es un acto mediante el cual los miembros de una sociedad pactan y generan un orden político, esto quiere decir que hay un poder constituyente o soberano del que derivan los poderes constituidos, creados en el texto constitucional. El procedimiento para elaborar la constitución es diferente del seguido para el resto de leyes, así como el procedimiento de su reforma es diverso, más dificultoso (rigidez). El contenido de la norma constitucional es aquel que deriva de los principios liberales de la limitación y control del poder político mediante la separación de poderes y la garantía de la libertades de los ciudadanos. No debemos olvidar que las constituciones son un tipo de normas que nacen históricamente con una vocación esencial: limitar el poder (en principio, del rey) y garantizar los derechos de los ciudadanos. En esta línea, la Declaración-francesa-de los derechos del hombre y el ciudadano estableció en su artículo 16 que toda sociedad donde no sea asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene constitución. Asimismo, estableceremos una diferencia importante entre constituciones flexibles y rígidas; consideraremos las primeras como aquellas que pueden ser modificadas siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, mientras que las segundas sólo podrían ser modificadas mediante un procedimiento especial y más costoso y complejo que el legislativo ordinario. En relación a la constitución aunque hay que fijarse en otro aspecto importante y, al mismo tiempo, complejo: el poder constituyente, dotado de las características teóricas de ser originario, ilimitado, pre-jurídico y único. Es un concepto que se identifica con el de soberanía, por lo que se considera que quien es soberano ejerce el poder constituyente y por eso tiene la capacidad para hacer la constitución y la hace. Por tanto, en relación la Constitución habrá que tener su bien presente los diferentes conceptos, los tipos de Constitución, el poder constituyente como poder "creador" de la Constitución, las funciones de la Constitución, la "materia constitucional" y finalmente sus procedimientos de elaboración y reforma.

4. La Constitución española de 1978 (CE), la norma jurídica suprema del ordenamiento español.

Es un texto plenamente normativo (art. 9.1 CE) que vincula ciudadanos y poderes públicos, y que deroga todas las disposiciones anteriores que se le opongan (disposición derogatoria) y que crea un Tribunal Constitucional para velar por su normatividad suprema. Fue resultado de un proceso constituyente que se desarrolló durante la transición política, con unos importantes condicionantes, que conviene no olvidar. La elaboración se hizo mediante un procedimiento regulado por la ley para la reforma política de 1976 (LRP). En aplicación de esta ley se celebraron las elecciones de 15 de junio de

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