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Derecho Publico


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  14.872 Palabras (60 Páginas)  •  139 Visitas

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RESUMEN SEGUNDO PARCIAL DERECHO PÚBLICO

REFORMA CONSTITUCIONAL

Tipología/Caracteres

-Es Escrita y Codificada (esto significa que está concentrada en un cuerpo normativo)

-Es Rígida (es decir puede reformarse pero a través de un procedimiento específico que figura en el artículo 30 y no a través del sistema común de sanción de leyes)

-Es Historicista (porque plasma todo lo referido al contenido histórico a partir del preámbulo)

Estructura

-Preámbulo (es la introducción, el inicio)

-Primera Parte (2 Capítulos, el primero se denomina Declaraciones, Derechos y Garantías y el segundo Nuevos Derechos y Garantías o Derechos de la Nueva Generación, introducidos por la reforma del 94)

• Declaraciones: Son enunciados formales que la constitución establece para determinados temas o cuestiones. Como por ejemplo el Art 17 establece que la propiedad es Inviolable (la cuestión específica es La Propiedad).

• Derechos: Se dividen en

Objetivos (conjunto de normas que sirven para regular las relaciones entre las personas que componen la sociedad y también el ordenamiento de las instituciones del Estado. Por ejemplo el derecho a trabajar.

Subjetivos (conjunto de atribuciones o facultades que va a tener cada persona a través de las normas que componen el derecho objetivo. Por ejemplo “yo tengo derecho a trabajar” (lo tomo como una atribución)

• Garantías: Instrumentos que tienen las personas y consisten en acciones legales cuyo objetivo es la protección de estos derechos otorgador por la constitución a través del cuerpo normativo. Es decir si alguno de los derechos que otorga la constitución está siendo violado, yo voy a tener estas garantías para hacerlos valer.

-Segunda Parte (allí se encuentra la enumeración de las Autoridades del Gobierno tanto Nacionales como Provinciales)

ARTICULO 30

“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”

Allí se receta el Instituto de la Reforma de la CN. Se marca el lineamiento general del procedimiento de esta reforma.

Estos lineamientos generales son;

-Que puede reformarse en la totalidad o en cualquiera de sus partes (es decir puede ser una reforma parcial)

-Establece que en una primera etapa debe declararse la necesidad de reforma (se necesita de un cómputo para obtener esta necesidad)

-Termina diciendo QUIEN efectivamente va a llevar a la práctica la reforma

AHORA EXPLICAMOS LA REFORMA EN SI;

Consta de 2 Etapas;

1-PRECONSTITUYENTE O DE INICIATIVA: le corresponde directamente al CONGRESO (específicamente declara la necesidad de reforma de la CN). Esta declaración que debe emitir el Congreso para eventualmente reformar la CN, va a tener referirse a una necesidad de reforma de TODA la constitución o a una necesidad de reforma PARCIAL. En el caso de que la necesidad de reforma sea parcial, el Congreso no solo va a tener que decir que se trata de una necesidad de reforma parcial, sino que también, deberá indicar específicamente la parte o partes a reformar.

También esta etapa establece los lineamientos por los que se va a guiar la necesidad de reforma.

Durante esta etapa, se va a dar origen a la conformación de una CONVENCION CONSTITUYENTE, conformada eventualmente solo al efecto de reformar o analizar la reforma constitucional, esto quiere decir que no es un órgano permanente del Estado y puede o no reformar. Una vez declarada la necesidad de reforma, comienza la etapa de conformación de esta Convención Constituyente a través de Elecciones Comunes (elección popular), al igual que cuando por ejemplo se eligen diputados. Esta Convención no pertenece al Congreso, el congreso no reforma!!

Le corresponde al Congreso también durante esta etapa indicar el País donde se va a llevar a cabo la reunión de la Convención y fija el plazo de actuación de la convención (en qué plazo va a tener que tratar el proyecto de reforma)

Si bien esta sistema de reforma no es igual al sistema común de sanción y creación de leyes, esta necesidad de reforma en si va sobre esos lineamiento, porque lo que hace es una cámara dictar la necesidad y votarse como si se votara un proyecto de ley y la constitución establece el computo de esto, que va a ser el de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de las dos cámaras

En resumen esta 1° etapa comienza con la fijación de los Lineamientos y finaliza cuando se crea la Convención (se fijan sus plazos, modalidades, etc.). La conformación de la Convención está dentro de esta etapa.

2-CONSTITUYENTE O DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Una vez conformada la Convención, se comienza a debatir en ella si se efectúa o no la reforma sobre los lineamientos que establece el Congreso sobre la necesidad y los motivos de reforma (es decir que y porque es necesario reformar). Esta convención tiene la potestad de reformar en la Totalidad o Parcialmente, o No reformar la constitución.

Pero, si realiza la reforma, solo tiene que efectuarla sobre los lineamientos que estableció previamente en la etapa previa el Congreso (por ejemplo si hablamos de una reforma parcial solo debe limitarse a la parte que se solicitó reformar). A su vez, dentro de ese marco que le establece el congreso y si bien no puede apartarse de los puntos de reforma establecidos por este en la declaración de necesidad, la Convención puede moverse libremente dentro de las opciones que le da el Congreso. Es decir lo que hace el Congreso es marcar el rango de competencia que va a tener la Convención Constituyente a la hora de dictar la reforma.

Esta 2° etapa comienza allí y termina cuando se hace efectiva la reforma o se vence el plazo fijado por el Congreso para tratarla. Esta etapa consiste propiamente en el tratamiento de la reforma.

FORMAS DE GOBIERNO

Nuestra Constitución marca una Forma de Gobierno Democrática; en esta la característica fundamental es que el pueblo va a ser el titular de este poder de mando para luego delegarlo en sus representantes

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