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Derecho Publico


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  12.109 Palabras (49 Páginas)  •  139 Visitas

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DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

UNIDAD TEMATICA I

PARTE PROPEDÉUTICA

I - CARACTERIZACIÓN, UBICACIÓN Y CONTENIDOS. AUTONOMÍA. FUENTES.

El Derecho Público Provincial es “la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autonómico de las provincias, dentro del Estado Federal, determinando, a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local” ( Arturo BAS: fundador de la Cátedra en 1907).

El Derecho Público Provincial estudia con más detenimiento los poderes de las provincias (los conservados y los concurrentes). Entre ellos la facultad de darse sus propias instituciones para organizar el Estado Provincial mediante el Poder Constituyente en el Art. 5 de la Constitución Nacional. Determina y organiza cada uno de los poderes, pero antes se encarga de regular los principios fundamentales en que se asienta el gobierno de provincia y, en particular, ampliar los derechos y garantías de los individuos reconocidos ya en la Constitución Nacional, también las relaciones interprovinciales y con el Gobierno Federal.

Derecho Público, Provincial y Municipal: es la rama de la Ciencia Jurídica, de marcado carácter público, que aborda el conocimiento de las instituciones provinciales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un Estado Federal.

Es la rama del Derecho Público que estudia las instituciones, disposiciones o legislaciones que regular las relaciones entre un Estado Federal y sus miembros (provincias), entre los distintos poderes de los Estados locales, entre éstos últimos y los municipios y finalmente la relación de los poderes municipales (Zucherino).

El Derecho Público Provincial argentino nace de la singularidad histórico-institucional de cada provincia y de la necesidad política de ordenar jurídicamente la trama de los diversos comportamientos provinciales sin detrimento de los contenidos indeclinables de los mismos ni de la unidad nacional. Realizando, en palabras de Alberdi, la unidad federativa.

El Derecho Público, Provincial Argentino es el que, dentro del Derecho Público Nacional tiene por objeto estudiar las acciones y relaciones entre los diversos ordenes jurídico-políticos del Estado Federal, regular su dinámica, organizar sus gobiernos, reconocer y garantizar a sus habitantes como sujetos simultáneos de la Nación, Provincias y Municipios, un régimen constitucional de libertad. (Pérez Guilhou)

AUTONOMÍA: Tiene un objeto y un método propio.

Objeto: a) Problemática de las relaciones entre el Estado Federal y las Provincias, relaciones de las Provincias entre sí, relaciones de las provincias y los municipios y de éstos últimos entre sí.

b) Teoría y práctica de las instituciones provinciales. C) Desenvolvimiento de las instituciones municipales. Todo lo dicho hasta aquí avala la existencia de un objeto específico de la asignatura.

Objeto = conocimiento.

Método: va encaminado a “buscar la verdad en las ciencias” (Descartes). Consideramos la integración en el método de elementos políticos, jurídicos, históricos, económicos y sociales en general a los fines de permitir un más acabado examen de nuestra disciplina, cubriendo así su teoría y la práctica general de sus instituciones. (Zucherino).

FUENTES: La primera y más importante es la Constitución Nacional, por ser la Ley Fundamental y punto de partida del Estado Federal, al instituir dos esferas bien definidas de gobierno: una con poderes enumerados que interesan al todo, y otra con poderes residuales que incumben al interés local.

El derecho público provincial existe y tiene razón de ser justamente por esa descentralización del poder. También son antecedentes y fuentes importantes de nuestra materia, las instituciones locales anteriores de cada provincia; asimismo las particularidades de cada una. La Constitución Provincial es otra fuente, como también las leyes tanto nacionales como provinciales y que sean consecuencia de aquélla (Art. 31). Por último es fuente la Doctrina y Jurisprudencia, en particular la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como intérprete final de la Constitución ha fijado reglas precisas en el deslinde de los poderes de ambas esferas de gobierno. (Frías)

FUENTES NORMATIVAS: 1) Constitución Nacional (Art. 31)

2) Leyes Federales. (Art. 31)

3) Constituciones Provinciales

4) Cartas y Leyes Orgánicas Municipales

5) Jurisprudencia.

FUENTES INFORMATIVAS: 1) Derecho Comparado.

2) Doctrina.

II - FORMAS DE GOBIERNO. CONCEPTO Y CLASIFICACIONES.

Las constituciones provinciales recientes – dictadas luego de 1983- usan, unas la expresión forma de gobierno, y otras, sistema político, para referirse a las notas que perfilan la estructura del poder y sus fines en la comunidad política (Hablan de “Forma de Gobierno” las constituciones de Buenos Aires, La Rioja, Córdoba, Catamarca, Santiago del Estero y de “Sistema Político”: San Juan, Salta, Jujuy, San Luis y Río Negro).

“Forma” es el concepto usado por nuestra Constitución Nacional en su Artículo 1, no obstante que el Artículo 5, entre las obligaciones que impone a las provincias, habla de sistema.

Cuando se hablaba de “forma de gobierno” generalmente, se refería –y se refiere aún hoy- al número de personas que gobernaba, el origen de su poder y los fines a que apuntaban con su conducción. De ahí la duradera vigencia en tal tema de la vieja clasificación de los gobiernos – de Aristóteles- en democráticos –el de los demás-, aristocráticos –el de un grupo-, y monárquicos –el de uno-, si apuntaban al interés general, y las correlativas de demagogia, oligarquía y tiranía, si apuntaban al interés particular del que ejerce el poder.

Sistema político: se refiere a los perfiles del orden que se ha querido instaurar, dejando para cada provincia la tarea de configurar su propio régimen político con su quehacer institucional cotidiano.

El Sistema Republicano, Representativo y federal es la forma de gobierno para la República Argentina. (Frías).

En virtud del contenido de la

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